STSJ Comunidad Valenciana 1912/2021, 8 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1912/2021
Fecha08 Junio 2021

Recurso de Suplicación 588/21

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de Suplicación 000588/2021

Ilmo. Sr. e Ilmas. Sras.

D Javier lluch Corell, presidente Dª Inmaculada Linares Bosch Dª Ana Sancho Aranzasti

En Valencia, a ocho de junio de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 001912/2021

En el Recurso de Suplicación 000588/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de diciembre de 2020, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE VALENCIA, en los autos 000198/2020, seguidos sobre despido, a instancia de Dª Tania y Dª Trinidad, asistidas por el Graduado Social D. Juan Enrique Martínez Juan contra SOLDAT EXPORT SL, y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte demandada FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. D. Javier lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando la demanda formulada por SRA. Trinidad y SRA. Tania frente a SOLDAT EXPORT, SL, declaro improcedente el despido de las actoras con fecha de efectos 28/1/2020 y resuelta la relación contractual, condenando a la empresa al pago de la indemnización de 5.954,68 euros en favor de la Sra. Trinidad y de 3.692,152 euros en favor de la Sra. Tania, sin salarios de tramitación y con la responsabilidad subsidiaria de FOGASA.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1º.- Trinidad con DNI NUM000 prestado servicios laborales como f‌ija discontinua para la empresa Soldat Export, S.L. con CIF B98289838 con antigüedad de 1 de febrero de 2013, categoría profesional de encajadora y salario diario bruto de 66,08 €, una vez prorrateadas las pagas extraordinarias correspondientes. 2º.- Tania NUM001 ha prestado servicios laborales para la empresa Soldat Export, SL con antigüedad desde el 2 de noviembre de 2013, categoría profesional de embajadora y salario diario 66,08 euros una vez prorrateadas las pagas extraordinarias correspondientes. 3º.- El periodo de campaña era variable, iniciándose en los meses de Octubre generalmente si bien cabía la posibilidad de que los llamamientos sehiciesen en marzo, junio o septiembre (Informe de vida laboral obrante a los folios 77, 78 y 80). 4º.- La actora Trinidad en Soldat Export, SL trabajó las siguientes campañas:

01/02/2013 a 11/06/2013 - 72

15/06/2013 a 28/06/2013 - 5

26/09/2013 a 13/06/2014 - 192

03/10/2013 a 31/05/2015 - 220

29/09/2015 a 16/05/2016 -64

11/10/2016 a 30/11/2016 -36

01/12/2016 a 26/05/2017 -144

02/10/2017 a 04/05/2018 -165

01/10/2018 a 21/03/2019 -76

25/03/2019 a 21/05/2019 - 23

, resultando 997 días.

  1. - La actora Tania en Soldat Export, SL trabajó las siguientes campañas:

    12/11/2013 a 13/06/2014 -160

    19/11/2014 a 30/04/2015 -80

    06/10/2015 a 17/05/2016 -171

    02/10/2017 a 04/05/2018 -84

    15/10/2018 a 21/03/2019 -111

    25/03/2019 a 21/05/2019 - 12

    resultando 618 días.

  2. - Las actoras no fueron llamadas para la campaña 2019-2020 en el mes de octubre de 2019 y tras ponerse en contacto con la empresa les comunicaron que se le se efectuaría el llamamiento en fechas próximas posteriormente tras conversaciones le dijeron que le llamarían para iniciar la campaña en febrero. 7º.- El 28 de enero de 2020 llamaron a la empresa y les dijeron que habían cerrado. 8º.- La empresa demandada se encuentran de baja sin actividad ni trabajadores de alta desde 21/10/2019. 9º.- Las actoras no ostentan ni han ostentado en el año anterior al despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. 10º.-A las relaciones de trabajo en la empresa se aplicaban colectivo de manipulado y envasado de cítricos frutas y hortalizas para la Comunidad Valenciana (Convenio obrante en los folios 62 a 75).".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se recurre por el Fondo de Garantía Salarial (en adelante Fogasa) la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Valencia, que estimó la demanda de despido presentada por doña Tania y doña Trinidad contra la empresa Soldat Export, S.L., y tras declarar resuelta la relación laboral condenó a la mercantil a abonar, en concepto de indemnización por despido improcedente, 5.954,68 euros a la Sra. Trinidad y 3.692,152 a la Sra. Tania .

En su recurso el Fogasa solo discute el importe de la indemnización que se ha reconocido a las trabajadoras, pues entiende que el cálculo se debió realizar teniendo en cuenta solo los días efectivamente trabajados por cada una de ellas y no los cotizados conforme al sistema

especial de frutas y hortalizas e industria de conservas vegetales.

SEGUNDO

1. Antes de entrar a analizar los motivos del recurso, debemos pronunciarnos sobre la causa de inadmisibilidad opuesta en el escrito de impugnación presentado por el letrado designado por las trabajadoras demandantes. Sostiene el impugnante que concurre la causa de inadmisibilidad del artículo 201.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante, LRJS), puesto que esta Sala ya ha resuelto diversos recursos idénticos de otros trabajadores sobre el mismo objeto, y señala a tal efecto la STS de 10/05/2018 (rcud.2005/2016) y la de esta Sala de 02/07/2019 (rs.3809/2019).

  1. En el artículo 201 LRJS se regula la sentencia, y en el apartado 1 no se establece ninguna causa de inadmisibilidad del recurso. Lo que dice el precepto es que de no haberse acordado la inadmisión por el trámite del artículo anterior la Sala dictará sentencia dentro del plazo de diez días.

Es en el artículo 200 de la ley procesal donde se regula el trámite de inadmisión del recurso y, efectivamente, en su apartado 1 se contempla la posibilidad de que la Sala inadmita el recurso "por existir doctrina jurisprudencial unif‌icada del Tribunal Supremo en el mismo sentido que la sentencia recurrida".

Pero esta circunstancia no concurre en este caso habida cuenta que ninguna de las dos sentencias citadas por el impugnante se pronuncian sobre la cuestión que se plantea por el Fogasa en su recurso, sino sobre la teoría de la unidad del vínculo en supuestos de contrataciones temporales sucesivas y su incidencia en el cálculo de la indemnización derivada de la declaración de improcedencia del despido. Y como hemos expuesto en el fundamento de derecho anterior, la cuestión que se plantea en el recurso no tiene nada con ver con esa doctrina jurisprudencial, sino que se ciñe a determinar si para el cálculo de la indemnización se deben computar los días cotizados al sistema especial de frutas y hortalizas e industria de conservas vegetales o estrictamente los días trabajados. Y como seguidamente vamos a ver, esta Sala sí que se ha pronunciado sobre esta concreta cuestión en el sentido que propugna...

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