STSJ Asturias 1413/2021, 22 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Junio 2021
Número de resolución1413/2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01413/2021

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33024 44 4 2020 0001982

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001145 /2021

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000512 /2020

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Nicolas

GRADUADO/A SOCIAL: ANGEL POSADA GONZALEZ

RECURRIDO/S D/ña: TRANSMARAÑA S.L., NATIONALE NEDERLANDEN GENERALES, COMPAÑIA DE

SEGUROS Y REASEGUROS S.A.E.

ABOGADO/A: BENIGNO MAUJO DE LUIS-CONTI, LUIS CARLOS ALBO AGUIRRE

SENTENCIA Nº 1413/21

En OVIEDO, a veintidós de junio de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Dª CATALINA ORDOÑEZ DIAZ y Dª MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001145/2021, formalizado por el Graduado Social D ANGEL POSADA GONZALEZ, en nombre y representación de Nicolas, contra la sentencia número 37/2021 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000512/2020, seguidos a instancia de Nicolas frente a la empresa TRANSMARAÑA SL y NATIONALE NEDERLANDEN GENERALES COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SAE, siendo Magistrada-Ponente la Ilma Sra Dª CATALINA ORDOÑEZ DIAZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Nicolas presentó demanda contra la empresa TRANSMARAÑA SL y NATIONALE NEDERLANDEN GENERALES, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SAE, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 37/2021, de fecha tres de febrero de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El demandante, D. Nicolas, mayor de edad, con DNI nº NUM000 prestó servicios para TRANSMARAÑA SL con la categoría profesional de conductor.

  2. ) Disciplinaba la relación el Convenio Colectivo de transporte de mercancías por carretera del Principado de Asturias, publicado en el Boletín Of‌icial del Principado de Asturias de 23 de febrero de 2016.

    El artículo 5 disponía:

    Denuncia. La denuncia del presente Convenio ha de realizarse de forma expresa por cualquiera de los sindicatos y asociaciones Empresariales f‌irmantes del Convenio, siendo los destinatarios las restantes partes f‌irmantes. Dicha denuncia habrá de realizarse durante los dos últimos meses previos a su f‌inalización. De no existir denuncia, se estará a lo dispuesto en el artículo 86 del ET .

    Por su parte, el artículo 6 establecía, en cuanto a incrementos salariales:

    1. - Para el año 2015, las tablas salariales y todos los conceptos económicos del Convenio, de carácter salarial o extrasalarial, experimentarán un incremento pactado del 0%.

    2. - Para el año 2016, todos los conceptos económicos del Convenio, de carácter salarial o extrasalarial, experimentarán un incremento pactado del 1%.

    3. - Para el año 2017, todos los conceptos económicos del Convenio, de carácter salarial o extrasalarial, experimentarán un incremento pactado del 1,5%.

    4. -Para el año 2018, todos los conceptos económicos de Convenio, de carácter salarial o extrasalarial, experimentarán un incremento pactado del 2%.

      El artículo 39 contemplaba el seguro de convenio en los siguientes términos:

      Las empresas se comprometen a concertar un seguro Colectivo de accidente de trabajo o enfermedad profesional por los medios que sean, para cubrir las siguientes indemnizaciones, a partir de 20 días hábiles desde la publicación del presente Convenio en Boletín Of‌icial del Principado de Asturias.

      1. Muerte por accidente laboral o enfermedad profesional: 35.224,13 euros

      2. Gran invalidez e incapacidad permanente absoluta como consecuencia de accidente laboral o enfermedad profesional: 35.224,13 euros.

      3. Incapacidad permanente total como consecuencia de accidente laboral o enfermedad profesional: 35.224,13 euros

      4. Incapacidad permanente parcial como consecuencia de accidente laboral o enfermedad profesional:

      32.021,94 euros.

    5. - Será dictaminante para esta póliza el tribunal médico competente, la unidad de Valoración médica de incapacidades y, en su caso, los juzgados de lo social y tribunales superiores.

      El vigente convenio es el publicado el 31 de enero de 2020.

      El artículo 4 establece la vigencia del mismo en los siguientes términos:

      Este Convenio entrará en vigor al día siguiente de su f‌irma, y surtirá efectos al día 1 de enero de 2019. La duración del presente Convenio será de cinco años, desde 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2023.

      El artículo 5 del convenio establece:

      Denuncia.- La denuncia del presente Convenio ha de realizarse de forma expresa por cualquiera de los sindicatos y asociaciones Empresariales f‌irmantes del Convenio, siendo los destinatarios las restantes partes f‌irmantes. Dicha denuncia habrá de realizarse durante los dos últimos meses previos a su f‌inalización. De no existir denuncia, se estará a lo dispuesto en el artículo 86 del ET .

      Conforme al artículo 6 del convenio:

      Incrementos salariales.

    6. Para el año 2019, las tablas salariales y todos los conceptos económicos del Convenio, de carácter salarial o extra-salarial, experimentarán un incremento pactado del IPC real estatal interanual habido en el año 2018, esto es, 1,2%.

    7. Para el año 2020, todos los conceptos económicos del Convenio, de carácter salarial o extrasalarial, experimentarán un incremento pactado del IPC real estatal interanual habido en el año 2019 + 0,25%.

    8. Para el año 2021, todos los conceptos económicos del Convenio, de carácter salarial o extrasalarial, experimenta-rán un incremento pactado del IPC real estatal interanual habido en el año 2020 + 0,25%.

    9. Para el año 2022, todos los conceptos económicos del Convenio, de carácter salarial o extrasalarial, experimentarán un incremento pactado del IPC real estatal interanual habido en el año 2021 + 0,25%.

    10. Para el año 2023, todos los conceptos económicos del Convenio, de carácter salarial o extrasalarial, experimentarán un incremento pactado del IPC real estatal interanual habido en el año 2022 + 0,25%.

      El artículo 41 del mismo dispone:

      Artículo 41.-Seguro de Convenio.

    11. Las empresas se comprometen a concertar un seguro Colectivo de accidente de trabajo o enfermedad profesional por los medios que sean, para cubrir las siguientes indemnizaciones, a partir de 20 días hábiles desde la publicación del presente Convenio en Boletín Of‌icial del Principado de Asturias.

      1. Muerte por accidente laboral o enfermedad profesional: 37.274,21 euros.

      2. Gran invalidez e incapacidad permanente absoluta como consecuencia de accidente laboral o enfermedad profesional: 37.274,21 euros.

      3. Incapacidad permanente total como consecuencia de accidente laboral o enfermedad profesional: 37.274,21 euros.

      4. Incapacidad permanente parcial como consecuencia de accidente laboral o enfermedad profesional:

      33.885,65 euros.

    12. Será dictaminante para esta póliza el tribunal médico competente, la unidad de Valoración médica de incapacidades y, en su caso, los juzgados de lo social y tribunales superiores.

  3. ) El 8 de enero de 2019 el actor causó baja por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo.

  4. ) El 31 de marzo de 2019 el actor recibió comunicación de cese por f‌inalización de contrato temporal con efectos al mismo día.

  5. ) Por sentencia de este juzgado de 5 de julio de 2019, dictada en los autos 228/19, se declaró la nulidad del despido y se condenó a la empresa a que lo readmitiera, con abono de los salarios dejados de percibir.

  6. ) Por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 3 de agosto de 2020 se declaró al actor afecto de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo.

  7. ) La empresa suscribió con NATIONALE NEDERLANDEN GENERALES, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SAE una póliza de seguro colectivo de accidentes (nº NUM001 ) con entrada en vigor el 1 de diciembre de 2017 y duración de un año, renovándose a su vencimiento por periodos anuales. Uno de los

    riesgos asegurados era la incapacidad permanente total por accidente por importe de 3.202,19 euros y la incapacidad permanente parcial por accidente por importe de 32.021,94 euros.

  8. ) Dentro de las condiciones particulares de la póliza, que hacía referencia al Convenio colectivo del sector transportes por carretera del Principado de Asturias, el artículo 11 establecía una regularización, debiendo la aseguradora, dentro de los dos meses previos a la renovación de la misma, solicitar al tomador el número de personas que compongan la totalidad del colectivo asegurado. El artículo 12 prevé la renovación anual, emitiéndose por la compañía un suplemento de acuerdo con la situación actualizada del colectivo a renovar.

  9. ) El artículo 14 establece que en casos de incapacidad permanente por accidente, la fecha de ocurrencia será la del accidente.

  10. ) El artículo 15 indica que el tomador está obligado a aportar determinada documentación en caso de siniestro. El benef‌iciario, en caso de incapacidad permanente, deberá aportar:

    - Documento legalmente aceptado como acreditativo de la identidad del benef‌iciario (DNI, Pasaporte, Tarjeta de Residencia);

    - Propuesta y Resolución Administrativa f‌irme o en su caso sentencia judicial f‌irme y def‌initiva en la que se declare la Incapacidad Permanente del...

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