STSJ Asturias 109/2023, 31 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución109/2023
Fecha31 Enero 2023

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00109/2023

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33004 44 4 2021 0001167

Equipo/usuario: MDG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002480 /2022

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000565 /2021

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña NATIONALE NEDERLANDEN GENERALES, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS

S.A.E.

ABOGADO/A: LUIS CARLOS ALBO AGUIRRE

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: COMITE DE EMPRESA DAORJE, Constantino, GENERALI ESPAÑA, S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS, AXA SEGUROS GENERALES CIA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., DAORJE S.L.U.

ABOGADO/A:, EDUARDO VILLAZON FERNANDEZ,,, ISABEL PAVESIO CASTILLO

PROCURADOR:,, LAURA FERNANDEZ-MIJARES SANCHEZ, JOSE LUIS LOPEZ GONZALEZ,

GRADUADO/A SOCIAL:, LAURA MARTINEZ RODRIGUEZ,,,

Sentencia nº 109/23

En OVIEDO, a treinta y uno de enero de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª CATALINA ORDOÑEZ DIAZ y Dª MARIA DE LA

ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002480/2022, formalizado por el Letrado D. Luis Carlos Albo Aguirre, en nombre y representación de NATIONALE NEDERLANDEN VIDA. Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima Española, contra la sentencia número 357/22 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000565/2021, seguidos a instancia de DON Constantino frente a DAORJE, S.L.U, COMITÉ DE EMPRESA DE DAORJE, S.L.U., NATIONALE NEDERLANDEN VIDA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.E., AXA SEGUROS GENERALES CIA SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y GENERALI ESPAÑA S.A. de SEGUROS Y REASEGUROS, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Don Constantino presentó demanda contra Daorje, S.L.U., Comité de Empresa de Daorje, S.L.U., Nationale Nederlanden Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.E., Axa Seguros Generales Cía. Seguros y Reaseguros S.A. y Generali España S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 357/22, de fecha veintidós de septiembre de dos mil veintidós.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "

PRIMERO

El demandante Constantino prestó servicios para la empresa codemandada DAORJE, S.L.U., con fecha de antigüedad de 1-11-2013, categoría profesional de gruísta, a jornada completa, y salario mensual de 3.850 euros.

Es de aplicación el Convenio Colectivo de Montajes y Empresas Auxiliares del Principado de Asturias.

SEGUNDO

Por resolución del INSS de fecha 28-8-2002 le fue reconocida al actor una incapacidad permanente total para la profesión habitual, derivada de enfermedad común.

Con posterioridad a la declaración de incapacidad permanente volvió a ejercer actividad laboral, iniciando un proceso de incapacidad temporal, el 11-2-2019, con diagnóstico de "Bronquitis aguda", derivado de enfermedad común, que se prolongó hasta el 10-2-2020, fecha del agotamiento, motivo por el que se procedió a la calif‌icación de su situación a efectos de incapacidad permanente, y por resolución del INSS de fecha 9-3-2020 se le declaró en incapacidad permanente absoluta para todo trabajo derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión equivalente al 100% de su base reguladora de 2.565,24 euros mensuales con cargo a la entidad gestora y con efectos de 10-3-2020. Se tiene por expresamente reproducida esta resolución, así como el parte médico de la IT, que constan como documento nº 2 y 4 respectivamente del ramo de prueba del actor. Asimismo, se tienen por expresamente reproducidos el dictamen propuesta del EVI de fecha 14-2-2020, y el informe médico de síntesis del EVI de 11-2-2020, obrantes en el expediente administrativo unido en los autos, en los que se recoge un cuadro clínico residual de "Isquemia crónica de MSIS (intervenido en dos ocasiones). Enfermedad coronaria de 3 vasos-vasos-bypass a DA. Ateromatosis generalizada".

TERCERO

En el art. 56 del Convenio Colectivo, referente al "Seguro colectivo", se establece lo siguiente:

"Se suscribirá una póliza de Seguro colectivo, obligatorio, para cada trabajador, que cubra las contingencias del fallecimiento por cualquier causa, incapacidad total o absoluta, tanto para el personal en activo, cualquiera que sea su edad, como para el que estuviese en suspensión de contrato por invalidez.

El capital asegurado será de 4.799 euros, revisable según el incremento pactado en el Convenio para cada año de vigencia (...)".

La empresa demandada DAORJE, S.L.U. tiene suscrita póliza de seguro colectivo nº NUM000 con la aseguradora codemandada NATIONALE NEDERLANDEN VIDA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS,

S.A.E., con efectos desde el día 1-1-2017. Se tiene por expresamente reproducida dicha póliza, que consta como documento nº 7 del ramo de prueba del demandante.

La mencionada compañía aseguradora abonó al actor por transferencia la cantidad de 4.799 euros el día 9-3-2021 (Documento nº 5 del ramo de prueba de la codemandada).

CUARTO

Asimismo, el Comité de Empresa de Daorje como tomador concertó pólizas de seguro de accidentes colectivos con las aseguradoras codemandadas GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, -póliza nº NUM001 con efectos desde el 8-11-2016 al 8-11-2017-, y AXA SEGUROS GENERALES CIA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., -póliza nº NUM002 con efectos desde el 8-11-2019 al 8-11-2020-, en las que f‌igura como importe asegurado, en caso de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, la cantidad de 5.000 euros. Se tienen por expresamente reproducidas ambas pólizas, que constan como documentos nº 6 y 8, respectivamente, del ramo de prueba del actor.

QUINTO

Se ha instado la conciliación previa en vía administrativa, que se celebró el día 24-2-2021 con el resultado de sin avenencia respecto de Daorje y Generali, e intentado sin efecto respecto de las demás codemandadas."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " ESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por Constantino, contra las codemandadas NATIONALE NEDERLANDEN VIDA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.E., y AXA SEGUROS GENERALES CIA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., y condeno a las aseguradoras codemandadas NATIONALE NEDERLANDEN VIDA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.E., y AXA SEGUROS GENERALES CIA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A, a abonar al actor las cantidades de 1.201 y 5.000 euros, respectivamente, así como los intereses legales correspondientes por demora.

DESESTIMO la demanda frente a los codemandados DAORJE, S.L.U., COMITÉ DE EMPRESA DE DAORJE, S.L.U. y GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, a los que se absuelve de las pretensiones formuladas en su contra. "

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Nationale Nederlanden Generales, Compañía de Seguros y Reaseguros formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte, Daorje y D. Constantino .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 1 de Diciembre de 2022.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 19 de Enero de 2023 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento trae causa de la demanda dirigida por el trabajador demandante frente a su empleadora y el Comité de Empresa de ésta, así como frente a las entidades aseguradoras codemandadas en reclamación de cantidad por aquellas a las que consideraba tener derecho en virtud de las respectivas pólizas de seguro suscritas en cada caso como mejora de prestaciones por empresa y comité tras haber sido aquél declarado en situación de incapacidad permanente absoluta, reclamando en total la cantidad de once mil euros, más los intereses legales correspondientes por mora.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y condena, por un lado, a la aseguradora NATIONALE NEDERLANDEN VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.E. -con quien la empresa empleadora tenía suscrita póliza de seguro colectivo con efectos desde el día 1-1-2017- a abonar la cantidad de 1.201 euros por la diferencia entre la cantidad reclamada y la ya abonada al actor por dicha aseguradora y, por otro lado, a la aseguradora AXA SEGUROS GENERALES COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. -con quien el Comité de Empresa tenía asimismo concertada como tomador póliza de seguro de accidentes colectivos en vigor desde el 8-11-2019 al 8-11-2020- a abonar la cantidad de 5.000 euros reclamada por el importe asegurado, así como los intereses legales correspondientes por demora. Absuelve a los codemandados DAORJE S.L.U., COMITÉ DE EMPRESA DE DAORJE S.L.U. y la aseguradora GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, desestimando la demanda en las pretensiones deducidas frente a ellos.

Frente a la sentencia de instancia se alza solo en suplicación la representación letrada de la aseguradora NATIONALE NEDERLANDEN VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.E., quien interpone recurso al amparo de sendos motivos...

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