STSJ Asturias 1333/2021, 15 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Junio 2021
Número de resolución1333/2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01333/2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33024 44 4 2020 0000520

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001148 /2021

Procedimiento origen: CLP CLASIFICACION PROFESIONAL 0000136 /2020

Sobre: CLASIFICACION PROFESIONAL

RECURRENTE/S D/ña Marí Trini

ABOGADO/A: MANUEL ALONSO NIÑO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: LOCIS SIGTECH SOLUCIONES SOSTENIBLES SLL

ABOGADO/A: IGNACIO CUESTA ARECES

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 1333/21

En OVIEDO, a quince de junio de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Dª CATALINA ORDOÑEZ DIAZ y Dª. MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001148/2021, formalizado por el LETRADO D. MANUEL ALONSO NIÑO en nombre y representación de Dª Marí Trini contra la sentencia número 30/2021 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 1 de GIJON en el procedimiento CLASIFICACION PROFESIONAL 0000136/2020, seguidos a instancia de Dª Marí Trini frente a LOCIS SIGTECH SOLUCIONES SOSTENIBLES SLL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Marí Trini presentó demanda contra LOCIS SIGTECH SOLUCIONES SOSTENIBLES SLL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 30/2021, de fecha uno de febrero de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1º.- La demandante, Dª Marí Trini, mayor de edad, con DNI nº NUM000 prestó servicios para LOCIS SIGTECH SOLUCIONES SOTENIBLES, S. L. L. en virtud de los siguientes contratos:

- Contrato suscrito el 1 de abril de 2016 bajo la modalidad de contrato en prácticas, para prestar servicios como titulado de primer ciclo, dentro del grupo profesional de titulado medio, a tiempo parcial (1.540 horas anuales). En el contrato se hizo constar que la actora estaba en posesión de la titulación de máster en sistemas de gestión certif‌icables ISO 9001, 14001 y OSHA 18001. El contrato fue objeto de una prórroga del 4 de octubre de 2016 al 3 de abril de 2017 y de una segunda prórroga del 4 de abril de 2017 al 3 de abril de 2018.

- Contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado, suscrito el 4 de abril de 2018. El contrato se estableció a jornada parcial (35 horas semanales) y la obra o servicio fue def‌inida como "Asistencia técnica para el mantenimiento de los sistemas de gestión de EMULSA". En el contrato se señaló que se realizaba para la prestación de servicios como técnico de 2ª, dentro del grupo profesional de técnico de 2ª, nivel salarial VI. El 31 de septiembre de 2019 fue convertido en contrato de trabajo indef‌inido.

  1. - La relación se sujeta a la disciplina del el XIX Convenio colectivo del sector de empresas de ingeniería y of‌icinas de estudios técnicos, publicado en el Boletín Of‌icial del Estado de 18 de octubre de 2019.

    El artículo 17 describe de este modo al personal titulado y al personal técnico y especialista de of‌icina:

    Personal titulado: Es quien se halla en posesión de un título o diploma universitario of‌icial de Ingeniería, Arquitectura, Licenciatura o Doctorado (antes, de Grado Superior), Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica, Aparejador o Aparejadora y Diplomatura (antes de Grado Medio), que está unido a la empresa por un vínculo de relación laboral concertado en razón del título que posee, para ejercer funciones específ‌icas para las que el mismo le habilita y siempre que preste sus servicios en la empresa con carácter exclusivo o preferente por un sueldo o tanto alzado, sin sujeción a la escala habitual de honorarios de su profesión.

    Con objeto de fomentar y facilitar el contrato de relevo, también se incluyen en este grupo los y las profesionales que, sin contar con las titulaciones universitarias antes citadas, tienen conocimientos equivalentes equiparados por la empresa y/o experiencia consolidada y acreditada en el ejercicio de la actividad profesional que ejerza en la empresa y reconocida por ésta.

    [...]

    Grupo III. Personal técnico y especialistas de of‌icina.

    Se integran en este grupo quienes cuenten con las titulaciones de formación profesional, o con la experiencia afín equivalente reconocida por la empresa, exigidas para la ejecución de las actividades propias de los Departamentos de las empresas incluidas en el ámbito funcional del presente Convenio.

    [...]

    Técnico o Técnica de primera: Es la persona trabajadora que actúa a las órdenes de un cargo superior, y bajo su propia responsabilidad realiza trabajos técnicos que requieren iniciativa, propios del Departamento de la empresa al que esté adscrito.

  2. - La actora está en posesión de las siguientes titulaciones:

    - Ingeniera técnica en topografía, expedido el 3 de octubre de 2012.

    - Máster en sistemas de gestión certif‌icables ISO 9001, 14001 y OSHA 18001, expedido el 11 de septiembre de 2015.

    - Experta universitaria en Gestión de residuos, expedido el 22 de febrero de 2019.

  3. - En el Pliego administrativo servicio de calidad de 2016 se exigía a los trabajadores asignados al servicio una titulación mínima de diplomado universitario. En el correspondiente a la licitación de 2019, se exigía:

    - Ingeniería técnica o superior.

    - Máster en sistemas de gestión.

    - Auditoría interna en ISO 9001, 14001, OHSAS 18001.

    - IRCA en ISO 9001.

    - Formación específ‌ica en seguridad vial.

    - Formación específ‌ica de cálculo de huella de carbono.

    - Experiencia mínima de dos años en consultoría en los temas indicados.

    Se valoraría, además:

    - Formación en mejora continua.

    - Formación de consejero de seguridad.

    - Otra formación relacionada con los servicios requeridos.

  4. - Con arreglo a las prescripciones técnicas de 2019, el personal de la empresa adjudicataria debía llevar a cabo las siguientes actuaciones:

    - Asistencia a la elaboración, mantenimiento y actualización de la estructura procedimental en base a las Normas ISO 9001, 14001, 14064, OHSAS 18001/ISO45001, UNE 93200 y SR10 para los servicios de la Empresa, tanto a nivel operativo como corporativo, documentando a través de la estructura/diseño de procedimientos que def‌ina EMULSA y otros instrumentos de apoyo para el trabajador.

    - Asistencia al mantenimiento de las certif‌icaciones actuales, con alcance para todos los servicios de la Empresa (higiene urbana, RSU, gestión de puntos limpios, limpieza de colegios y edif‌icios públicos de Gijón, mantenimiento de parques, jardines y zonas verdes, señalización vial, taller propio y administración general), además de la implantación de la Normas ISO 39001 de Seguridad Vial, cumpliendo los requisitos anteriores, los obligados por el Sistema Integrado de Gestión y aquellos específ‌icos determinados por EMULSA.

    - Asistencia a las auditorías relacionadas con el Sistema de Gestión y con Protección de Datos.

    - Asistencia para la revisión, actualización y seguimiento de toda la estructura documental de EMULSA relativa al objeto del contrato para la mejora continua de los procesos/actividades, tanto a nivel operativo como corporativo.

    - Asistencia para la elaboración de la documentación (diapositivas, material formativo, etc) e impartición de los cursos de formación para el total de la plantilla afecta y todos aquellos que sean de nueva incorporación a lo largo del ejercicio en curso siempre que se precise.

    - El día a día del trabajo, los imprevistos que puedan surgir, así como las fechas pref‌ijadas para algunas de las tareas marcarán el calendario de trabajo y los programas para desarrollar estas funciones.

    - Apoyo en la gestión y análisis de todos los partes de incidencias generados conjuntamente con los departamentos EMULSA relacionados con el objeto del contrato.

    - Evaluación y control periódico de la base legal para toda la Empresa, gestionando las evidencias documentales relativas al objeto del contrato.

    - Colaboración en la adaptación de contenidos, actualización o edición las Cartas de Servicio o material divulgativo a los grupos de interés para cada área de la Empresa o aquellas que se consideren necesarias por EMULSA.

    - Colaboración en la elaboración de encuestas, gestión del trabajo de campo, tabulación estadística de los datos y elaboración de informe f‌inal con resultados, con objeto de análisis de la satisfacción en cada área/servicio.

    - Desarrollo del plan de movilidad anual de la empresa (análisis de datos, estudio de situación...), así como la asistencia y participación en las comisiones pertinentes.

    - Desarrollo de medidas a implantar en relación al plan de movilidad seguro y sostenible de la organización.

    - Elaboración de toda la documentación necesaria para las Memorias de Sostenibilidad anual de EMULSA, análisis ambiental, encuestas/tabulación resultados grupos de interés y ratios indicadores en base a la Guía de aplicación GRI 4 para un nivel de aceptación "de conformidad exhaustiva", acreditando dicho nivel con la superación de la auditoría de certif‌icación por organismo externo.

    - Gestión y tramitación de la documentación legal y/o trámites necesarios con la Consejería de Medioambiente del Principado de Asturias que se estimen necesarios por EMULSA, además de otros trámites legales necesarios.

    - Elaboración de informes de minimización de residuos y los específ‌icos...

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