SAP Granada 290/2021, 22 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Abril 2021
EmisorAudiencia Provincial de Granada, seccion 3 (civil)
Número de resolución290/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO DE APELACIÓN N.º 361/2020

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 9BIS DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 932/2017

PONENTE SRA. SEGURA GONZÁLVEZ

S E N T E N C I A Nº 290

ILTMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE

DON JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES

MAGISTRADO/A

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª. ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

Dª. MARÍA JOSÉ FERNÁNDEZ ALCALÁ

Dª. MARÍA DOLORES SEGURA GONZÁLVEZ

Granada a 22 de abril de 2021.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación Nº 361/2020, en los autos de juicio ordinario nº 932/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 9 bis de Granada, seguidos en virtud de demanda promovida a instancia de don Jose Pedro y doña Rosa, representados por la procuradora de los Tribunales doña Mª del Carmen Rivas Ruiz y asistidos por el letrado don Eladio de la Cruz Márquez, contra Banco Popular Español, S.A. (Santander), representado por la procuradora de los Tribunales doña Mª José Sánchez-León Fernández y asistido por el letrado don Javier Krauel Conejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 30 de diciembre de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rivas Ruiz, en nombre y representación de DON Jose Pedro y DOÑA Rosa, contra BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. (SANTANDER), y, en consecuencia:

  1. - Declaro la nulidad por abusividad de la Cláusula f‌inanciera Primera 1.1.2, relativa al pago de la prima de seguro de vida, contenida en la escritura de préstamo hipotecario otorgada el 10 de abril de 2.014 ante la Notario doña M ª del Pilar Fernández Palma Macías, con número de protocolo 1.550. Condeno a BANCO POPULAR (SANTANDER) a estar y pasar por dicha declaración y eliminar la misma del contrato de préstamo mencionado, que subsistirá en lo no afectado. Condeno a BANCO POPULAR (SANTANDER), a abonar a los demandantes la cantidad de

    11.946,71 €, cantidad de la que deberá ser detraída, no obstante, la parte proporcional de la prima consumida, con abono de los intereses legales de la fecha del pago, y a partir del dictado de esta sentencia de los intereses del art. 576 de la LEC .

  2. - Declaro la nulidad por abusividad de la Cláusula f‌inanciera Primera 4.5, relativa a gastos de estudio, contenida en la escritura de préstamo hipotecario otorgada el 10 de abril de 2.014 ante la Notario doña M ª del Pilar Fernández Palma Macías, con número de protocolo 1.550. Condeno a BANCO POPULAR (SANTANDER) a estar y pasar por dicha declaración y eliminar la misma del contrato de préstamo mencionado, que subsistirá en lo no afectado. Condeno a BANCO POPULAR (SANTANDER), a abonar a los demandantes la cantidad de 809,73 €, con abono de los intereses legales de la fecha del pago, y a partir del dictado de esta sentencia de los intereses del art. 576 de la LEC .

  3. - Declaro la nulidad por abusividad de la Cláusula f‌inanciera Primera 5ª, relativa a gastos, contenida en la escritura de préstamo hipotecario otorgada el 10 de abril de 2.014 ante la Notario doña M ª del Pilar Fernández Palma Macías, con número de protocolo 1.550, a excepción de los relativos a la conservación de la f‌inca, seguro de daños y cancelación de la hipoteca. Condeno a BANCO POPULAR (SANTANDER) a estar y pasar por dicha declaración y eliminar la misma del contrato de préstamo mencionado, que subsistirá en lo no afectado.

  4. - Declaro la nulidad por abusividad de la cláusula f‌inanciera Primera 6ª, relativa al interés de demora superior en 8 puntos al interés legal, contenida en la escritura de préstamo hipotecario otorgada el 10 de abril de 2.014 ante la Notario doña M ª del Pilar Fernández Palma Macías, con número de protocolo 1.550. Condeno a BANCO POPULAR (SANTANDER) a estar y pasar por dicha declaración y eliminar la misma del contrato de préstamo mencionado, que subsistirá en lo no afectado.

  5. - Declaro la nulidad por abusividad de la Cláusula f‌inanciera Primera 4.3, relativa a la comisión por recibos impagados, contenida en la escritura de préstamo hipotecario otorgada el 10 de abril de 2.014 ante la Notario doña M ª del Pilar Fernández Palma Macías, con número de protocolo 1.550. Condeno a BANCO POPULAR (SANTANDER) a estar y pasar por dicha declaración y eliminar la misma del contrato de préstamo mencionado, que subsistirá en lo no afectado.

  6. - DESESTIMO las restantes pretensiones.

  7. - Las costas se declaran de of‌icio".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso. Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 22 de abril de 2020 y formado rollo, por providencia de 18 de septiembre de 2020 se señaló para votación y fallo el día 25 de marzo de 2021, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones, dada la complejidad del asunto se dejo sin efecto el señalamiento anterior, señalándose nuevamente para deliberación con todos los Magistrados de esta Sección para el día 13 de abril de 2021.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª María Dolores Segura Gonzálvez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda se ejercita una acción individual destinada a que se declare la nulidad por abusiva de la cláusula suelo, interés de demora y gastos de constitución de la hipoteca incorporadas al contrato de préstamo suscrito por las partes el 10 de abril de 2014 condenando a la demandada a la devolución de las cantidades abonadas por su aplicación, intereses legales y costas.

La sentencia dictada en primera instancia estima parcialmente la demanda declarando la nulidad, entre otras, de la cláusula f‌inanciera Primera 4.5, relativa a gastos de estudio, y de la Cláusula f‌inanciera Primera 1.1.2, relativa al pago de la prima de seguro de vida objeto de impugnación en la presente alzada.

La demandada en su recurso alega vulneración del principio de congruencia y de justicia rogada, puesto que en el suplico de la demanda no se interesaba expresamente la nulidad de las cláusulas f‌inancieras 1.1.2, y de la 4.5 referenciadas. Ad cautelam alega la validez de la inexistente condición general de la contratación de un seguro de vida para la amortización del préstamo, se trata de una manifestación de voluntad que no puede amparar el ejercicio de una acción de nulidad. La estipulación es transparente y válida; no es contraria a la

buena fe y no implica un desequilibrio o prejuicio. Subsidiariamente se manif‌iesta que la acción de nulidad es improcedente puesto que no se ha impugnado el contrato por el que se concertó el seguro.

La parte actora-apelada se opuso al recurso interpuesto y solicitó la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

En relación al primer motivo invocado por la apelante, debemos señalar que en el acto de la audiencia previa se precisó por el actor las cláusulas cuya nulidad instaba, así como las cantidades reclamadas por los distintos conceptos.

Conforme a lo establecido en el artículo 412 de la LEC, tras la demanda y contestación, el objeto del proceso había quedado delimitado, debiendo sobre este principio interpretarse la función de la audiencia previa. En ella existe la posibilidad de perf‌ilar su alcance def‌initivo, siempre que no se vulnere la prohibición de mutatio libelli. Aunque desde luego, en ese momento, las partes pueden suprimir o reducir sus pretensiones iniciales, en cuanto ello se verif‌ica, después de la contestación, e incluso tras el emplazamiento del demandado (tomado en cuenta en la normativa procesal para establecer una tramitación diferente del desistimiento.

En el caso de autos, prescinde la demandada de la doctrina jurisprudencial relativa a las pretensiones implícitas. Aquí, como en el caso de la STS de 28 de febrero de 2012, aunque...

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