STSJ Comunidad Valenciana 432/2021, 9 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución432/2021
Fecha09 Febrero 2021

1 Recurso de Suplicación nº 2423/20

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de Suplicación 002423/2020

Ilmas. Sras. e Ilmo. Sr.:

Dª. Isabel Moreno de Viana-Cardenas, presidente

Dª. Mª. Mercedes Boronat Tormo

D. Miguel Ángel Beltrán Aleu

En Valencia, a nueve de febrero de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 000432/2021

En el Recurso de Suplicación 002423/2020, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de abril de 2020, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7 DE ALICANTE, en los autos 000476/2019, seguidos sobre despido y cantidad (indemnización f‌in contrato temporal), a instancia de D. Simón, asistido por el Letrado D. Juan Manuel Galvez Manteca contra PROMED CONSULTING SLU, asistido por el Graduado Social D. Joan Josep Sánchez I Fuster y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en los que es recurrente D. Simón, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª. Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Simón frente a PROMED CONSULTING SLU, DEBO absolver a la demandada de la pretensión de despido formulada en su contra declarando válida la extinción del contrato y, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar a la actora la indemnización por f‌in de contrato que asciende a 2070,08 euros, así como a abonar la paga extra de verano que asciende a la cantidad de 1299,23 euros de principal, cantidad ésta última a la que se deberá añadir el interés del 10% que asciende a 111,06 euros, y todo ello con la responsabilidad exlege del FOGASA.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- El demandante D. Simón, cuyos datos personales obran en autos, inscrito en el Régimen General de la SS, ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de PROMED CONSULTING SLU, como Of‌icial 1ª categoría, desde el 04.03.16, primero en virtud de contrato temporal para obra o servicio determinado consistente en

reformas en urbanización CP Mirador Golf, y después en fecha 04.03.17 en virtud de contrato f‌ijo de obra, como Of‌icial, jornada completa y salario a efectos de despido de 54,28 euros al día, realizando su trabajo en distintas obras de la provincia de Alicante. En las cláusulas adicionales al contrato de trabajo se hace constar: PRIMERA.- Ambas partes acuerdan celebrar el presente contrato en la modalidad de "FIJO DE OBRA" y que el contrato se realiza para llevar acabo las labores de of‌icial en la obra sita en AVDA Bruselas 21 de Alicante. Que el cese de los trabajadores se producirá cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra haga innecesario el número de los contratados para su ejecución, reduciéndose estos conforme disminución real de la obra realizada y que el trabajador acepta expresamente prestar sus servicios en distintos trabajos de la provincia de Alicante, una vez f‌inalizada la presente obra, durante un período máximo de tres años consecutivos, en cuyo caso ambas partes suscribirán la "Comunicación Centro de Trabajo" que como anexo II al Convenio Colectivo fue aprobado y cuya copia se adjunta al presente contrato. Dicha cláusula f‌igura f‌irmada por el trabajador Resulta de aplicación el Convenio Colectivo de construcción y obras públicas de la provincia Alicante. El art 21.3 de dicho convenio prevé 3. Sin embargo, manteniéndose el carácter de un único contrato, el personal f‌ijo de obra sin perder dicha condición de f‌ijo de obra, podrá prestar servicios a una misma empresa en distintos centros de trabajo en una misma provincia siempre que exista acuerdo expreso para cada uno de los distintos centros sucesivos, durante un período máximo de tres años consecutivos, salvo que los trabajos de su especialidad en la última obra se prolonguen más allá de dicho término, suscribiendo a tal efecto el correspondiente documento según el modelo que f‌igura en el Anexo II y devengando los conceptos compensatorios que correspondan por sus desplazamientos. En este supuesto y con independencia de la duración total de la prestación, tampoco será de aplicación lo establecido tanto en el apartado 1.a) párrafo primero del artículo 15 del E.T. como en el apartado 5, continuando manteniendo los trabajadores, como se ha indicado, la condición de "f‌ijos de obra" El cese de los trabajadores deberá producirse cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número de los contratados para su ejecución, debiendo reducirse éste de acuerdo con la disminución real del volumen de obra realizada. La antigüedad, jornada categoría profesional, salario y Convenio aplicable no son controvertidos. SEGUNDO.-La empresa comunicó al actor mediante carta fechada el 23.04.19 que en fecha 07.05.19 se extinguía la realización laboral por f‌inalización de los trabajos en la obra para los que fue contratado, documento f‌irmado por el trabajador. No consta f‌irmado el f‌iniquito de fecha 07.05.19 ( doc 2 demandada), pero sí documento sin fecha donde se señala que el actor ha recibido la cantidad de 6840,45 euros (doc 3). Tampoco obra f‌irmado otro documento de liquidación y f‌iniquito (doc 5 demandada) La obra se encontraba parcialmente f‌inalizada, estando en fase de colocación de revestimiento, habiendo of‌icios subcontratados. (testif‌ical) TERCERO.- Se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC en fecha 25.05.19, celebrándose el acto de conciliación ante el SMAC en fecha 20.06.19 sin avenencia. CUARTO.- El demandante no ostentaban en el momento del despido, ni en el año anterior la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical. QUINTO.- Con posterioridad al cese el actor ha percibido prestación de desempleo a tiempo total entre el 08.05.19 y el 20.05.19 y entre el 21.12.19 y el 01.01.20 y prestado sus servicios para TECNICAS DE CONSTRUCCION JUMILLA SL entre el 21.05.19 y el 18.07.19, para CB DIRECCION000 entre el 22.07.19 y el 30.11.19 y 01.12.19 y 20.12.19 y desde el 02.01.20 SEXTO.- La nómina del trabajador era abonada por la empresa en la cuenta bancaria del mismo, sin que haya sido transferida la cuantía de la paga extra de verano por importe de 1299,23 euros, ni la indemnización por f‌in de contrato. (testif‌ical y doc 8 actora)".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante D. Simón, habiendo sido impugnada por la parte demandada PROMED CONSULTING SLU. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima solo en parte la demanda interpuesta por el trabajador, pues considera que no existió despido sino f‌in de la obra, si bien condena a la empresa a satisfacer al trabajador una indemnización por f‌in de contrato que cuantif‌ica en 2070,08 euros y la paga extra de verano que asciende a 1299, 23 euros, más intereses de demora por 111,06 euros .

Contra dicho pronunciamiento recurre el trabajador en suplicación, al amparo de lo previsto en el artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en sus apartados b) y c).

Con el amparo del apartado b), se solicita una ampliación del hecho probado primero, que recoge los dos contratos de trabajo. Y en relación con el suscrito en fecha 4.3.2017, para especif‌icar que: " tras la f‌inalización de la obra Avenida de Bruselas 21 de Alicante, las partes suscribieron acuerdo expreso para el traslado del trabajador a otra obra dentro e la provincia...

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