STSJ Comunidad de Madrid 362/2021, 24 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Mayo 2021
Número de resolución362/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34016050

NIG : 28.079.00.4-2020/0022303

ROLLO Nº : 125/21

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 32 de MADRID

Autos de Origen: 515/2020

RECURRENTE/S: D. Gerardo

RECURRIDO/S: ICS MENSAJERIA LOCAL S.L. E INTERNACIONAL COURIER SOLUTION S.L.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos/as. Sres/as. D. ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, D. MANUEL RUIZ PONTONES y DÑA. SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ, Magistrados/as, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 362

En el recurso de suplicación nº 125/21 interpuesto por el Letrado D. JUAN MANUEL RODRIGUEZ PRADA, en nombre y representación de D. Gerardo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de los de MADRID, de fecha 5 DE NOVIEMBRE DE 2020, ha sido Ponente la Ilma. Dña. SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 515/2020 del Juzgado de lo Social nº 32 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Gerardo contra ICS MENSAJERIA LOCAL S.L. E INTERNACIONAL COURIER SOLUTION S.L., en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 5 DE NOVIEMBRE DE 2020, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Debo DESESTIMAR Y DESESTIMO totalmente la demanda de despido interpuesta por DON Gerardo frente a las sociedades INTERNACIONAL COURIER SOLUTIONS, S.L., y la sociedad ICS MENSAJERÍA LOCAL, S.L.. y debo DECLARAR Y DECLARO PROCEDENTE el despido del actor con efectos de fecha 6.03.2020, y en consecuencia ABSUELVO a las empresas demandadas de todos los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO. Sobre las circunstancias laborales del trabajador demandante:-I. El demandante han venido prestando servicios mercantil INTERNACIONAL COURIER SOLUTIONS, S.L. con categoría reconocida en nómina de mensajero como conductor repartido desde e l3.09.2005, percibiendo una bruta mensual de 1.259,83 euros (41,99 euros brutos al día)

  1. La empresa aplica a la relación laboral el convenio colectivo estatal de mensajería "BOE" núm. 296, de 12 de diciembre de 2006

  2. De resultar aplicable el convenio colectivo del Sector de Logística,

    Paquetería y Actividades Anexas al Transporte de Mercancías, BOCM num 72 de fecha 24.03.2018 la retribución mensual del actor con prorrata de pagas extras sería de 1.760,16 euros brutos (58,67 euros al día)

  3. La relación laboral se inicia con la sociedad INTERNACIONAL COURIER SOLUTIONS, S.L en virtud de contrato de obra y servicio a tiempo completo que obrante al 103 se da por reproducido y que se convirtió en indef‌inido en fecha 1.03.2006 ( folio 104)

  4. El 30.06.2019, la demandada INTERNACIONAL COURIER SOLUTIONS, S.L se escindió parcialmente sin extinción mediante transmisión y traspaso en bloque de una parte de su patrimonio, dividido en dos unidades económicas autónomos, lo que supuso la creación y constitución de dos nuevas sociedades INTERICS BUSINES SOUPPORT, S.L. y la codemandada ICS MENSAJERÍA LOCAL, S.L. que continuo con la actividad de mensajería paquetería y recadería que venía desarrollando ICS, pasando el actor subrogado a la nueva empresa al igual que el resto de del personal operativo (doc. 14 de la actora y folio 105 de los autos 513/2020).

    La escritura de escisión parcial se inscribió en Registro Mercantil en fecha 10.10.2019, fue aprobada por la Junta General Extraordinaria Universal de socios de la sociedad escindida en su reunión celebrada el 28.06.2019, adoptándose por unanimidad el referido acuerdo.

    La escritura de escisión parcial obra a los folios 257 a 297 de los autos 513/2020 y se da por reproducida.

    Consta en la memoria correspondiente al ejercicio terminado el31.12.2019 que "La operación de escisión parcial tiene como f‌inalidad reorganizar las diversas actividades que viene realizando la sociedad escindida, mejorando sustancialmente la gestión operativa de dichas actividades y racionalizando la asignación de activos, pasivos, riesgos y responsabilidades, así como la estructura f‌inanciera de cada una de ellas.

    International Courier Solution, SLU, como sociedad parcialmente escindida de su patrimonio, dividido en dos unidades económicas autónomas perfectamente diferenciadas, a cada una de las dos sociedades benef‌iciarias según se detalla a continuación:

    ( La sociedad ICS Mensajería Local, SLU desarrollará la actividad de mensajería, paquetería y recadería, y adquirirá, por sucesión universal, todos los bienes, derechos y obligaciones de la sociedad escindida afectas a dicha actividad.

    ( La sociedad Interics Business Support, SLU desarrollará la actividad de prestación de servicios de administración, comerciales, de gestión de recursos humanos y otro) similares a las empresas del grupo mercantil al que pertenece, y adquirirá, PC sucesión universal, todos los bienes, derechos y obligaciones de la sociedad escindida afectos a dicha actividad.

    En el momento de acordarse la escisión parcial, el único socio que participas en la sociedad escindida es Totalics, S.L., a la quien se le atribuye la totalidad de las participaciones sociales de las nuevas sociedades benef‌iciarias y en idéntica proporción de la que dispone en la sociedad escindida.

    La escisión no supone modif‌icación de los valores contraíbles de las participaciones, ni de los activos y pasivos que se trasmiten, por lo que la sociedad escindida reduce su capital social y sus reservas en la cuantía

    proporcional necesaria que coincida con el valor contable de los elementos que se escinden y transmiten a las benef‌iciarias.

    Las operaciones de la parte del patrimonio escindido en International Courier Solution, SLU se consideran realizadas, a efectos contables y por cuenta de las nuevas sociedades benef‌iciarias a partir del 1 de enero de 2019, mientras que el balance de referencia que se considera a efectos de la escisión, y con efectos meramente orientativos, es el balance de la sociedad escindida cerrado al 31 de diciembre de 2018.

    Teniendo en consideración el balance de situación de la sociedad escindida al 31 de diciembre de 2018, los elementos del activo y pasivo traspasados a las sociedades benef‌iciarias se valoran en los siguientes importes:

    Para ICS MENSAJERIA LOCAL, SLU:

    ( Activos: 2.104.064 euros.

    ( Pasivos: 1.982.969 euros.

    ( Patrimonio Neto: 121.095 euros.

    Para INTERICS BUSINESS SUPPORT, SLU:

    ( Activos: 2.568.032 euros.

    ( Pasivos: 2.442.606 euros.

    ( Patrimonio Neto: 125.426 euros."

    (folio 242 de los autos 513/2020)

  5. El demandante con número de empleado 213 presta servicios con su propio vehículo, una motocicleta ( folio 106), en las of‌icinas centrales dentro del departamento de mensajeros variables en jornada de 8 horas de 9:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 18:30 horas( folio 105)

SEGUNDO

Sobre las empresas demandas:

  1. INTERNACIONAL COURIER SOLUTION, S.L., empresa constituida el 11/03/1993 en Madrid, y su CNAE es Otras actividades postales y de correos. Su domicilio social está en calle conde Vilches 25 Bajo local en Madrid. Tiene por su objeto social el de servicios de recadería, mensajería, reparto manipulación, distribución y almacenaje de paquetería, documentación y correspondencia, así como la tramitación y presentación de documentos por cuenta de terceros tanto en organismo públicos como privados y otros los servicios por cualquier medio de a servicios auxiliares de vigilancia, control de accesos y custodia. Figura inscrita en el Registro Mercantil de Madrid. Tiene 1 accionista y socio único Totalics S.L, 24 órganos sociales activos, 22 órganos sociales históricos y está relacionada con 20 empresas (se da por reproducido en su integridad el doc. 25 y las cuentas anuales del ejercicio 2019 que se aportan como doc. 28, ambos del ramo de prueba de la parte actora). La mercantil se encuentra al corriente en las obligaciones de seguridad social según certif‌icado obrante al folio 121. Se da por reproducido el informe de trabajadores en alta que obra a los folios 123 a 126 de los autos 513/2020, el certif‌icado de situación en el censo de actividades económicas obrante al folio 128 de los autos 513/2020. La mercantil es miembro de la asociación española de empresas de Mensajería (AEM) (folio 127 de los autos 513/2020)

    La sociedad forma parte de un grupo de empresas denominado GRUPO MERCANTIL INSTAPACK) que está formado al cierre del ejercicio 2019 por las siguientes sociedades: Immediate Delivery, SLU, Umbral Madrid, SLU, Integration Control&Security SLAU, Internet Commerce Solutions, SLU, Internet Courier Service, S.L., Immediate Delivery Frances Sarl, ICS Mensajería Local, SL: e Interics Business Support, SLU, es sociedad dominante del Grupo Totalics, S.L.

    Tras la escisión parcial llevada a cabo en 2019 su actividad principal consiste en la prestación de los servicios inmobiliarios del Grupo Los modelos de impuesto de sociedades y cuentas anuales de 2017 a 2019, informe de auditoría de cuentas anuales emitido por auditor independientes obran al doc. 1 de las demandadas y se dan aquí por reproducidas. Las cuentas anuales de 2018 obran también como anexo 4 de la pericial de la actora y se dan por reproducidas.

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