STSJ Andalucía 586/2021, 7 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Abril 2021
Número de resolución586/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MALAGA

Avenida Manuel Agustín Heredia nº 16 2ª planta

N.I.G.: 2906744420200003547

Negociado: RM

Recurso: Recursos de Suplicación 1554/2020

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 9 DE MALAGA

Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 289/2020

Recurrente: MULTISER MALAGA SL

Representante: JUAN JOSE GONZALEZ HERNANDEZ

Recurrido: Fermín

Representante:INMACULADA GUERRERO CABEZAS

Sentencia Nº 586/21

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

En la ciudad de Málaga a siete de abril de dos mil veintiuno.

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por MULTISER MALAGA SL contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 9 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D/Dª Fermín sobre Procedimiento Ordinario siendo demandado MULTISER MALAGA SL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 16 de Julio de 2020 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

D. Fermín, mayor de edad, presta servicios para la empresa Multiser Malaga SL, con antigüedad reconocida de 14-11-05, la categoría profesional de operario.

Segundo

Que el 1-7-19 el actor fue subrogado por Multiser Malaga SL .

Tercero

Que el 4-12-19 se presento demanda de conciliación ante el CMAC .

Cuarto

Resulta de aplicación el convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad .

Quinto

La empresa Multiser Malaga SL, pasara a ser la nueva adjudicataria del contrato de los servicios de limpieza y lavandería del centro de acogida Municipal de Malaga encargado a Mas cerca SAM con expediente nº NUM000 . Folio 119

Sexto

La demanda es de fecha 9-3-2020.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la demandada MULTISER MALAGA S.L. la sentencia de fecha 16.07.2020, estimatoria de la demanda que en su contra había formulado el demandante D. Fermín y en cuyo suplico peticionada del Juzgado fuera condenada entidad indicada a abonarle la cantidad de 929,22 euros en concepto de diferencias salariales derivadas de la aplicación a su relación laboral durante el período que reseña del convenio colectivo de centros de atención a personas con discapacidad.

Antes de entrar en el estudio de los motivos del recurso, procede que por parte de esta Sala, y aun de of‌icio, se entre en la verif‌icación de la recurribilidad de la sentencia dictada, materia que al ser de orden público procesal y afectar a la propia competencia funcional de los órganos judiciales, debe ser controlada por todos ellos, con independencia de lo que se haya dicho en sede jurisdiccional inferior y de que haya sido o no una cuestión ignorada por las partes, debiendo por ello la Sala examinar con carácter previo la admisibilidad de tal recurso.

SEGUNDO

Como hemos reseñado, en la demanda rectora de las presentes actuaciones solicita el demandante el dictado de sentencia por la que, correlativamente a la declaración de ser aplicable a su relación laboral los complementos salariales estipulados en el artículo 34 del convenio colectivo de centros de atención a personas con discapacidad, se condenara a la demandada a abonar las diferencias salariales de ello derivadas, por importe de 929,22 euros.

Al respecto, viene indicando reiteradamente la doctrina jurisprudencial, que cuando se trata de derechos susceptibles de cuantif‌icación económica, es la cantidad solicitada y no el derecho en sí lo que determina la recurribilidad de la sentencia, pues toda reclamación de cantidad presupone la existencia de un derecho que le...

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