STSJ Extremadura 333/2021, 24 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución333/2021
Fecha24 Mayo 2021

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00333/2021

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

Correo electrónico:

Equipo/usuario: FPV

NIG: 06015 44 4 2019 0001881

Modelo: N92000

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000257 /2021

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: ETJ EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000046 /2020 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de BADAJOZ

Recurrente/s: DIRECCION000 COMUNIDAD DE BIENES, Alberto

Abogado/a: RODRIGO BRAVO BRAVO.

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

Recurrido/s: Jesús Manuel

Abogado/a: HILARIO MARTIN PORTALO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente,

S E N T E N C I A Nº 333/2021

En CÁCERES, a veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno.

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 257/2021, interpuesto por el Sr. Letrado Don Rodrigo Bravo Bravo, en nombre y representación de DIRECCION000 C.B. y DON Alberto contra el auto de fecha 3 de marzo de 2021 dictado por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 1 de Badajoz en el procedimiento sobre Ejecución de Títulos Judiciales número 46/2020 seguido a instancia de DON Jesús Manuel, parte representada por el Sr. Letrado Don Hilario Martín Pórtalo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. DON PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 3 de marzo de 2021 se dictó en el Juzgado de lo Social auto en el que se contenían los siguientes HECHOS PROBADOS: PRIMERO.-En fecha 3-2-2020 se dictó sentencia en el ámbito del procedimiento de despido nº 468/19, que contenía el siguiente fallo: "Que estimando la demanda formulada por D. Jesús Manuel frente a la empresa DIRECCION000 COMUNIDAD DE BIENES y los comuneros D. Cipriano, Dña. Marisol, D. Damaso, que no comparecieron, y D. Alberto, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que fue objeto el actor con efectos del 15-5-2019, condenando solidariamente a los codemandados a estar y pasar por esta declaración y a que, a su elección, readmitan al actor en el puesto de trabajo que venía ocupando y en las mismas condiciones, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notif‌icación de esta sentencia, con descuento de los salarios percibidos en otros trabajos realizados con posterioridad al despido y compensación de las prestaciones de desempleo percibidas, que deberá reintegrar la empresa al S.P.E.E, u optar expresamente, dentro de los cinco días siguientes a la notif‌icación de ésta sentencia, por una indemnización a favor del actor de 52.245,70 euros (tope máximo legal)." SEGUNDO.- Tras optar la empresa por la readmisión, en fecha 13-3-2020 se solicitó por D. Jesús Manuel ejecución de la citada sentencia por importe principal de 11.824,06 euros, por el concepto de salarios de tramitación, más

2.956,01 euros de intereses legales por demora, gastos y costas TERCERO.- Por escrito de fecha 19-6-2020, D. Jesús Manuel presentó escrito al Juzgado señalando que, en ejecución de sentencia dictada por este mismo Juzgado en el procedimiento de Seguridad Social nº 446/19, se dictó resolución del INSS de fecha 12-6-2020 que, en cumplimiento de la sentencia citada, aprobó, con carácter def‌initivo, la prestación de incapacidad permanente total cualif‌icada, por un importe líquido 859,80 euros mensuales con un número de 14 pagas al año, señalando, en cuanto al primer pago, que desde 30.12.2018 al 31-03-2019 percibió prestación de incapacidad temporal por importe superior a incapacidad permanente cualif‌icada; que desde el 16-5-2019 al 14-2-2020 el actor percibió salarios por sentencia judicial; que, desde el 15-2-2020 al 30-6-2020, debió percibir por incapacidad permanente total cualif‌icada la cantidad de 4.457,13 euros y que se establece una deducción por incapacidad temporal de 2.283,75 euros, que se corresponde con el periodo de pago desde el 5-3-2020 al 31-5-2020. CUARTO.- En fecha 21-7- 2020 se presentó escrito por la empresa solicitando el sobreseimiento del expediente de ejecución por la situación de incapacidad permanente total que le fue declarada al trabajador con efectos desde el día 20 de diciembre de 2018, o alternativamente el abono de la suma de 4.446,90 euros, por la diferencia entre la cuantía de la pensión, 859,80 euros, y el salario de tramitación f‌ijado en la sentencia, 1.353,90 euros, cuya diferencia es 494,10 euros, que por el periodo comprendido entre el 15-5-2019 al 14-2-2010, suponen la cantidad indicada de 4.446,90 euros. QUINTO.- En fecha 4-11-2020 se dictó diligencia de ordenación acordando que no cabe reconocer derecho a salarios de tramitación a la parte ejecutante, Jesús Manuel, por el período reclamado de 15 de mayo de 2019 a 14 de febrero de 2020. Frente a esta resolución se presentó recurso de reposición por D. Jesús Manuel, que fue resuelto por decreto de 28-12-2020, que acordó lo siguiente: "ESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por el Letrado Hilario Martín Portalo en representación de la parte ejecutante contra la diligencia de ordenación de 4 de noviembre de 2020, que se deja sin efecto y, en su lugar, reconocer a la parte ejecutante, Jesús Manuel, los salarios de tramitación reclamados y que se ref‌ieren al período de 15 de mayo de 2019 a 14 de febrero de 2020, en cuantía de 11.824,06 euros". Frente a esta resolución se interpuso por la empresa, en fecha 2-1-2021, recurso de revisión, que fue admitido a trámite e impugnado por D. Jesús Manuel, tras 1. En caso de incapacidad permanente total, la pensión

vitalicia correspondiente será compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta, siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total. lo cual, el día 19-2-2021 se pusieron los autos a disposición del juez para dictar la resolución que proceda.

SEGUNDO

En el mencionado auto se contenía la siguiente PARTE DISPOSITIVA: " Que desestimando el recurso de revisión presentado por DIRECCION000 CB y D. Alberto contra el...

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