STSJ Comunidad de Madrid 494/2021, 21 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 21 Mayo 2021 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social |
Número de resolución | 494/2021 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34002650
NIG : 28.079.00.4-2019/0047257
Procedimiento Recurso de Suplicación 158/2021
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 42 de Madrid Despidos / Ceses en general 1051/2019
Materia : Despido
Sentencia número: 494-21
AS
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilma. Sra. Dª. MARÍA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER
En la Villa de Madrid a VEINTIUNO DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma/os. Sra/es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 158-21 interpuesto por el Letrado D. ANTONIO ENRIQUE GONZÁLEZ UBEDA-ROMERO en nombre y representación de SCUOLA STATALE ITALIANA MADRID contra la sentencia de fecha 9-7-20, dictada por el Juzgado de lo Social número 42 de MADRID, en sus autos número 1051-2019 seguidos a instancia de DÑA. María Inés frente a la aquí recurrente, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:
Dª. María Inés, con NIE NUM000, cuyas demás circunstancias personales obran en la demanda, ha prestado servicios para la demandada desde el 08.10.2012, como profesora de inglés, en el colegio sito en la calle Agustín de Betancourt nº 1 de Madrid, en virtud de los contratos que se identifican en el hecho primero de la demanda, que se dan por reproducidos en este hecho, y cuyo contenido obra a los folios 23 a 69, que se dan por reproducidos íntegramente en esta sede.
La Scuola Statale italiana de Madrid es una institución pública del Estado Italiano de España que depende del Ministerio de Asuntos Exteriores Italiano, cuya financiación se soporta con fondos públicos italianos, y que cuenta con autorización como centro docente extranjero para impartir enseñanzas del sistema educativo italiano para alumnos españoles y extranjeros (folios 180 y 378-381).
La demandante prestaba servicios durante los meses del curso escolar. En el curso 2018-2019 la demandante impartía clases de conversación y lectura en inglés a los alumnos de 6º de primaria, 1º a 4º de las ESO y 1º y 2º de Bachiller, un total de 21 horas semanales distribuidas del siguiente modo: 5 horas los lunes y 4 horas diarias de martes a viernes. Adicionalmente de forma puntual realizaba suplencias en actividades lúdicas en inglés y horas adicionales de recuperaciones.
Por los servicios prestados la actora emitía facturas que obran a los folios 77 a 90 de las actuaciones y se dan por reproducidas en esta sede.
La demandante prestaba servicios en las instalaciones de la demandada, en los horarios que le eran asignados por ésta, a los grupos de alumnos seleccionados y distribuidos en clases por la demandada y según el programa pautado por la demandada. A la entrada y salida en el centro debía consignar las horas de entrada y salida y su firma. No estaba autorizada a delegar la prestación del servicio en otra persona. Cuando por cualquier circunstancia -que ponía en conocimiento de la demandada- no podía acudir a impartir la clase a la escuela se organizaba con las demás profesoras de la escuela para dejar cubierta dicha clase (folios 25 a 104; confrontación de las alegaciones de las partes).
En fecha 14.05.2019 la actora formuló denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que obra al folio 109 de las actuaciones y se da por reproducida en esta sede. La inspección de trabajo contestó a la denuncia con informe de 23.10.2019 que obra al folio 214 de las actuaciones, que se da por reproducido en esta sede, en el que se le comunicaba que se habían realizado las actuaciones a efectos de comprobar si la prestación de servicios era encuadrable en el RGSS y que se había declarado como laboral tal prestación de servicios, procediéndose al alta en dicho régimen y a la anulación de los periodos durante los que estuvo de alta en RETA (folios 109 y 214-216).
En fecha 22.07.2019 la TGSS procedió de oficio a dar de alta en el RGSS a la demandante con fecha real de 14.09.2015 y efectos de 01.07.2019, atendiendo al periodo no prescrito. Por la demandada se interpuso recurso de alzada frente a tal resolución. En fecha 05.11.2019 se remitió oficio a la
Subdirección General de Cancillería para que procedieran a notificar el Acta de liquidación de cuotas de Seguridad Social a la Embajada de Italia en España (folios 110-111; 139; 374).
En fecha 30.07.2019 la demandada notificó a la actora carta de
despido que obra a los folios 105-106 de las actuaciones y se da por reproducida en esta sede, en la que se alegaban "causas objetivas como consecuencia de la imposibilidad de contratación de trabajadores dependientes de carácter indefinido sin haber superado previamente los correspondientes procesos de selección y sin haber obtenido, también con carácter previo, la pertinente autorización del Ministerio de Asuntos Exteriores italiano" y se reconocía a la trabajadora una indemnización de 4.848,06 € y una cantidad por falta de preaviso de 941,24 €. Tales cantidades fueron abonadas a la trabajadora por transferencia de
01.08.2019. En dicha carta se reconocía una antigüedad de
14.09.2015 y un salario a efectos de despido de 1.882,49 € (folios 105, 106,
206).
En fecha 09.09.2019 la demandada remite nueva carta a la demandante, que obra al folio 108 de las actuaciones y se da por reproducida en esta sede, en la que señalaba que "la empresa no reconoce la naturaleza laboral de la relación, así, la relación mercantil que mantenía había quedado resuelta desde el 12 de junio de 2019, según consta en correo electrónico de 11 de junio de 2019. Así mismo, también es importante reseñar que ha habido un error en la determinación de su antigüedad, inducido por el momento de efectos del acto de oficio que estableció la subinspectora, cuando lo cierto es que su antigüedad es de 8/10/2013, para el supuesto de que se reconozca la relación laboral por lo que procedemos a completar la indemnización entregada por la diferencia de 2.372,45 €. Se pagará en 48 horas por transferencia". Dicha transferencia se efectuó en fecha 12.09.2019 (folios 108 y 207).
La retribución bruta anual de la trabajadora ascendió en el último año a 22.589,88 € y así fue reconocido en la carta de despido (folios 105-107).
Por resolución de 23.10.2019 del SEPE se reconoció a la trabajadora prestación de desempleo para el periodo de 01.08.2019 a
30.09.2020 con derecho a percibir el 70% de la base reguladora diaria de 80,50 € (folio 342).
Durante los meses de septiembre y octubre de 2019 la demandada procedió a la formalización de seis contratos de trabajo temporales - de interinidad -para cubrir temporalmente puestos de trabajo del proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva (folios 440 a 475).
Obra a los folios 375-377 de las actuaciones el Convenio Cultural entre España e Italia firmado el 11.08.1955, que se da por reproducido en esta sede.
Obra a los folios 436-439 la redacción incompleta de artículos aislados del Decreto Ministerial nº 2676/2004 dictado por el Ministro de Asuntos Exteriores Italiano en Romas, en fecha 17 de febrero de 2004.
En fecha 10.09.2019 se celebró el correspondiente acto de conciliación ante el SMAC, en virtud de papeleta presentada el día 13.08.2019, que finalizó sin avenencia (folio 112).
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que estimando la demanda formulada por Dª. María Inés contra la SCUOLA STATALE ITALIANA en MADRID debo declarar y declaro que el despido del trabajadora es NULO por vulneración de derechos fundamentales, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración, con readmisión de la trabajadora en su puesto de trabajo, con la condición de trabajadora indefinida a tiempo parcial, y abono de los salarios de tramitación hasta la fecha de su efectiva readmisión a razón de 61,89 €/día, así como al abono de la cantidad de seis mil ciento veinticinco euros (6.125 €) en concepto de indemnización por vulneración de la garantía de indemnidad.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada...
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ATS, 7 de Septiembre de 2022
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 21 de mayo de 2021, en el recurso de suplicación número 158/2021, interpuesto por Scuola Statale Italiana en Madrid, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 42 de los de Madrid de fecha 9 de j......