STSJ Galicia 1841/2021, 6 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha06 Mayo 2021
Número de resolución1841/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15036 44 4 2020 0000752

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000867 /2021 SR

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000363 /2020

RECURRENTE/S D/ña CLECE SA

ABOGADO/A: DOÑA MONICA VALIÑO SUAREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Luz

ABOGADO/A: ANTONIO GRANDAL PITA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a seis de mayo de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000867/2021, formalizado por la LETRADA Dª. MONICA VALIÑO SUAREZ, en nombre y representación de CLECE SA, contra la sentencia número 390/2020 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000363/2020, seguidos a instancia de Luz frente a CLECE SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Luz presentó demanda contra CLECE SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 390/2020, de fecha nueve de diciembre de dos mil veinte.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.-Dª Luz, demandante, ha venido prestando servicios con categoría profesional de cuidadora, grupo profesional III personal técnico, por cuenta y dependencia de la empresa demandada Clece SA, empresa dedicada a la actividad de asistencia en establecimiento residencia discapacitados, en el centro de trabajo Souto de Leixa en Ferrol, siendo de aplicación el Convenio Colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad; y sin ostentar ni haber ostentado cargo de representación de los trabajadores. La demandante venía siendo retribuida por la demandada a partir de octubre de 2019 a razón del importe f‌ijo de 977,13 euros/mes de salario base; la prorrata de las pagas extras ref‌lejada en las nóminas emitidas a demandante a partir de la de octubre de 2019 a efectos de la base de cotización venía siendo de 162,86 euros/mes; y en el periodo de marzo de 2019 a febrero 2020, ambas mensualidades incluidas, la demandante fue retribuida por la empresa también por cuantías variables relativas a plus nocturno o a día festivo trabajado en los importes siguientes: marzo 19 plus nocturno 29,60 euros; abril 19 festivo trabajado 83,91 euros, plus nocturno 44,40 euros; mayo 19 plus nocturno 103,60 euros; junio 19 plus nocturno 103,60 euros; julio 2019 plus nocturno 88,80 euros; agosto 19 festivo trabajado 27,97 euros, plus nocturno 14,80 euros; septiembre 2019 plus nocturno 74 euros; octubre 19 (revisiones) plus nocturno 61,44 euros; noviembre 19 plus nocturno 48,24 euros; diciembre 19 festivo trabajado 27,97 euros, plus nocturno 96,48 euros; enero 20 festivo trabajado 55,94 euros, plus nocturno 64,32; febrero 20 plus nocturno 64,32 euros. SEGUNDO.-Para la prestación de los referidos servicios la demandante f‌irmó con la empresa demandada los siguientes contratos: -el 13/01/2014eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial del 51,9% de la jornada, con duración hasta el 30/06/2014;-el 01/07/2014 de interinidad a tiempo parcial del 26% de la jornada, con duración hasta el 01/07/2014; -el 04/07/2014 de interinidad a tiempo parcial de 38 horas a la semana, con duración hasta el 05/07/2014; -el 01/09/2014 de interinidad a tiempo parcial del 51,9% de la jornada, con duración hasta el 19/12/2014; -el 01/01/2015 de 38 horas a la semana, con duración hasta el 01/01/2015;-el 06/01/2015 de 38 horas a la semana, con duración hasta el 06/01/2015;-el 17/01/2015 de interinidad a tiempo parcial del 98,3% de la jornada, con duración hasta el 18/01/2015;-el 14/02/2015 de interinidad de 38 horas a la semana( o 98,7% de jornada), con duración hasta el 14/02/2015;-el 28/04/2015 de interinidad a tiempo parcial del 19,5% de la jornada, con duración hasta el 28/04/2015;-el 30/04/2015 de interinidad 38 horas a la semana, con duración hasta el 15/06/2015;-el 22/06/2015 de interinidad a tiempo parcial del 97,4% de la jornada, con duración hasta el 22/06/2015;-el 23/06/2015 de interinidad a tiempo parcial del 77,9% de la jornada, contrato con duración hasta el 23/06/2015;-el 25/06/2015 de interinidad a tiempo parcial de 38 horas a la semana, para sustituir al trabajador Sr. Jose Enrique por permiso, contrato con duración hasta el 27/06/2015;-el 02/07/2015 de interinidad tiempo parcial de 38 horas a la semana, contrato con duración hasta el 04/07/2015;-el 06/07/2015 de interinidad a tiempo parcial del 51,9% de la jornada, contrato con duración hasta el 06/07/2015;-el 08/07/2015 de interinidad tiempo parcial de 38 horas a la semana, contrato con duración hasta el 10/07/2015;-el 16/07/2015 de interinidad tiempo parcial de 38 horas a la semana, contrato con duración hasta el 18/07/2015;-el 23/07/2015 de interinidad tiempo parcial de 38 horas a la semana, contrato con duración hasta el 25/07/2015;-el 31/07/2015 de interinidad tiempo parcial de 38 horas a la semana, contrato con duración hasta el 31/07/2015; -el 07/08/2015 de interinidad tiempo parcial de 38 horas a la semana, contrato con duración hasta el 07/08/2015;-el 14/08/2015 de interinidad tiempo parcial de 38 horas a la semana, contrato con duración hasta el 14/08/2015;-el 17/08/2015 de interinidad tiempo parcial de 38 horas a la semana, contrato con duración hasta el 01/09/2015;-el 10/09/2015 de interinidad tiempo parcial de 38 horas a la semana, contrato con duración hasta el 10/09/2015;-el 11/09/2015 de interinidad tiempo parcial de

38 horas a la semana, contrato con duración hasta el 12/09/2015;-el 23/09/2015 de interinidad tiempo parcial de 38 horas a la semana, contrato con duración hasta el 25/09/2015;-el 01/10/2015 de interinidad tiempo parcial de 38 horas a la semana, contrato con duración hasta el 01/10/2015;-el 02/10/2015 de interinidad tiempo parcial de 38 horas a la semana, para sustituir al trabajador Sr. Jose Enrique por permiso, contrato con duración hasta el 03/10/2015;-el 08/10/2015 de interinidad tiempo parcial de 38 horas a la semana, para sustituir al trabajador Sr. Jose Enrique por permiso, contrato con duración hasta el 10/10/2015;-el 15/10/2015 de interinidad tiempo parcial de 38 horas a la semana, para sustituir al trabajador Sr. Jose Enrique por permiso, contrato con duración hasta el 17/10/2015;-el 19/10/2015 de interinidad tiempo parcial de 38 horas a la semana, contrato con duración hasta el 21/10/2015;-el 07/11/2015 de interinidad tiempo parcial de 38 horas a la semana, contrato con duración hasta el 07/11/2015;-el 18/11/2015 de interinidad a tiempo parcial del 64,9% de la jornada, contrato con duración hasta el 18/11/2015;-el 25/11/2015 de interinidad a tiempo parcial del 64,9% de la jornada, contrato con duración hasta el 25/11/2015;-el 03/12/2015 de interinidad tiempo parcial de 38 horas a la semana, para sustituir al trabajador Sr. Jose Enrique por permiso, contrato con duración hasta el 05/12/2015; -el 10/12/2015 de interinidad tiempo parcial de 38 horas a la semana, para sustituiral trabajador Sr. Jose Enrique por permiso, contrato con duración hasta el 10/12/2015;-el 17/12/2015 de interinidad tiempo parcial de 38 horas a la semana, para sustituir al trabajador Sr. Jose Enrique por permiso, contrato con duración hasta el 19/12/2015;-el 31/12/2015 de interinidad tiempo parcial de 38 horas a la semana, para sustituir al trabajador Sr. Jose Enrique por permiso, contrato con duración hasta el 02/01/2016;-el 08/01/2016 de interinidad tiempo parcial de 38 horas a la semana, para sustituir al trabajador Sr. Jose Enrique por permiso, contrato con duración hasta el 09/01/2016;-el 14/01/2016 de interinidad tiempo parcial de 38 horas a la semana, para sustituir al trabajador Sr. Jose Enrique por permiso, contrato con duración hasta el 16/01/2016;-el 21/01/2016 de interinidad tiempo parcial de 38 horas a la semana, para sustituir al trabajador Sr. Jose Enrique por permiso, contrato con duración hasta el 23/01/2016;-el 28/01/2016 de interinidad tiempo parcial de 38 horas a la semana, para sustituir al trabajador Sr. Jose Enrique por permiso, contrato con duración hasta el 30/01/2016;-el 05/02/2016 de interinidad tiempo parcial de 38 horas a la semana, para sustituir al trabajador Sr. Jose Enrique por permiso, contrato con duración hasta el 06/02/2016;-el 11/02/2016 de interinidad tiempo parcial de 38 horas a la semana, contrato con duración hasta el 13/02/2016;-el 18/02/2016 de interinidad tiempo parcial de 38 horas a la semana, contrato con duración hasta el 20/02/2016;-el 25/02/2016 de interinidad tiempo parcial de 38 horas a la semana, contrato con duración hasta el 27/02/2016;-el 03/03/2016 de interinidad tiempo parcial de 38 horas a la semana, contrato con duración hasta el 05/03/2016;-el 10/03/2016 de interinidad tiempo parcial de 38 horas a la semana, contrato con duración hasta el 12/03/2016; -el 17/03/2016 de interinidad tiempo parcial de 38 horas a la semana, para sustituir al trabajador Sr. Jose Enrique por permiso, contrato con duración hasta el 19/03/2016;-el 24/03/2016 de interinidad tiempo parcial de 38 horas a la semana, para sustituir al trabajador Sr. Jose Enrique por permiso, contrato con duración hasta...

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