ATS, 7 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Julio 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 07/07/2021

Tipo de procedimiento: CASACION

Número del procedimiento: 172/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

Transcrito por: BAA

Nota:

CASACION núm.: 172/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmas. Sras. y Excmos. Sres.

Dª. María Lourdes Arastey Sahún

D. Ángel Blasco Pellicer

Dª. María Luz García Paredes

D. Juan Molins García-Atance

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 7 de julio de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1. El 10 de marzo de 2021 se dictó por esta Sala Cuarta del Tribunal Supremo la sentencia 294/2021 en el recurso de casación 172/2019.

  1. Esta sentencia desestimó el recurso de casación interpuesto por SITB-UNIÓN SINDICAL OBRERA (SITB-USO) y confirmó la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional 78/2019, 7 de junio de 2019 (proc. 63/2019).

SEGUNDO

1. El 16 de abril de 2021, la letrada Dª. Juliana Bermejo Derecho, en nombre y representación de SITB-USO, ha presentado incidente de nulidad de actuaciones de la sentencia 294/2021, 10 de marzo de 2021 (rec. 172/2019).

  1. Por escrito de 21 de junio de 2021, el Ministerio Fiscal interesa la desestimación del incidente de nulidad de actuaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1. El artículo 241.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) permite, "excepcionalmente", la promoción del incidente de nulidad de actuaciones que se funde "en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución, siempre que no haya podido anunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario."

También el artículo 228 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula el incidente "excepcional" de nulidad de actuaciones.

  1. En aplicación del artículo 241.1 LOPJ, como hemos puesto de relieve en el Auto del Pleno de la Sala de 15 de febrero de 2017 (rcud 2507/2014), "la resolución del incidente ha de partir de tres consideraciones básicas: a) que el "incidente de nulidad de actuaciones es un remedio procesal de carácter extraordinario que permite a los órganos judiciales subsanar ellos mismos aquellos defectos que supongan una limitación de los medios de defensa producida por una indebida actuación de dichos órganos, en relación con los vicios formales causantes de indefensión" (en tal sentido y entre los más recientes, AATS 17/01/17 -rcud 2864/15-; 11/01/17 -rcud 3228/15-; 13/12/16 -rcud 2519/15-;....); b) que el art. 11.2 LOPJ contempla la obligación de los Juzgados y Tribunales de rechazar fundadamente las peticiones, incidentes y excepciones que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal" (así lo recordaban los AATS 21/12/16 -rcud 152/15-; 13/12/16 -rcud 2519/15-; 22/11/16 -rcud 1195/15-..., a propósito de otros incidentes de nulidad); y c) que -por lo indicado- no es objeto del incidente de nulidad de actuaciones proceder a un nuevo examen de la resolución cuya nulidad se pretende, confundiendo este recurso con una segunda o tercera instancia, en la que reiterar -como en el presente caso- cuestiones ya tratadas y resueltas, o suscitar otras nuevas, que en su caso debieran haberse planteado con anterioridad y que en todo caso resultan ahora extemporáneas (entre los últimos, AATS 15/11/16 -rcud 998/15-; 15/09/16 -rcud 1247/15-; 28/06/16 -rcud 3439/14)".

SEGUNDO

1. La aplicación de estos criterios en el caso de autos impone la desestimación del incidente de nulidad de actuaciones formulado por SITB-USO.

  1. En efecto, el incidente pretende un nuevo examen de la sentencia cuya nulidad se insta, confundiéndolo, como señala el Ministerio Fiscal, con una nueva en la que reiterar cuestiones ya tratadas y resueltas por la sentencia recurrida.

    Especialmente respecto de la alegada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, es indicativo de lo anterior que el escrito por el que se promueve el incidente de nulidad de actuaciones no hace sino reiterar en gran medida el cuarto motivo de casación. En efecto, el incidente insiste en que el hecho probado segundo (que el recurso y ahora el incidente pretenden modificar) fue controvertido y que el órgano judicial no justificó en qué basaba ese hecho probado. El escrito de promoción del incidente contiene frases del estilo de "como ya indicábamos en el recurso de casación", que son elocuentes de que el incidente reproduce lo ya que se aducía en el recurso. Así vuelve a afirmar que no hay documento ni prueba algunas que sustenten el hecho probado segundo.

    Este planteamiento del incidente lleva a la Sala a tener que volver a recordar a la parte que no acredita el error que le exige acreditar el artículo 207 d) de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LRJS) y que no cabe pretender eliminar hechos alegando que no existe prueba sobre los mismos. Ya el recurso de casación afirmaba que el hecho probado segundo fue controvertido y debatido, lo que ahora reitera el incidente de nulidad de actuaciones. Tras esta controversia y debate, la sentencia de instancia llegó a su conclusión y es claro que no puede prevalecer la valoración subjetiva de la parte sobre la más imparcial y objetiva del órgano judicial.

  2. Finalmente, la alegada vulneración del derecho de libertad sindical de SITB-USO se sustenta en el escrito de promoción del incidente de nulidad de actuaciones en la inexistencia y falta de prueba de la intencionalidad de SITB-USO de lesionar el derecho de libertad sindical de CC.OO, por lo que SITB-USO nada tendría que indemnizar a CC.OO.

    Tampoco es posible compartir este planteamiento.

    Las lesiones de los derechos fundamentales, y en particular del derecho de libertad sindical, no requieren que la vulneración sea intencional, sino que basta con que la lesión se haya producido, con independencia de que haya animus o intencionalidad o no la haya. Se objetiva así la vulneración, porque, de otra forma, por ausencia de intencionalidad, muchas lesiones de los derechos fundamentales, y de la libertad sindical en particular, quedarían sin protección, tutela y reparación.

    Por lo que se refiere a la indemnización por vulneración de un derecho fundamental, es significativo, en este sentido, que el artículo 183.1 LRJS se limite a mencionar el "haber sufrido" la lesión del derecho y que el precepto se refiera a la "existencia de vulneración" del derecho, sin exigir en ningún momento la necesidad de intencionalidad lesiva por parte de quien lo vulneró.

TERCERO

- 1. Procede, por lo expuesto, y de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, la desestimación del incidente de nulidad de actuaciones.

  1. Contra este auto no cabe recurso.

  2. Sin costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Desestimar el incidente de nulidad de actuaciones de la sentencia 294/2021, 10 de marzo de 2021 (rec. 172/2019), formulado por la letrada Dª. Juliana Bermejo Derecho, en nombre y representación de SITB-UNIÓN SINDICAL OBRETA (SITB-USO).

Sin costas.

Contra este auto no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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