ATS, 30 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Junio 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 30/06/2021

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 2401/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Procedencia: T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

Transcrito por: JHV/RB

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2401/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

Dª. María Lourdes Arastey Sahún

D. Sebastián Moralo Gallego

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 30 de junio de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 3 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 21 de febrero de 2019, aclarada mediante auto de fecha 12 de marzo de 2019, en el procedimiento nº 104/2018 seguido a instancia de D.ª María Cristina contra Enaire, sobre derechos laborales, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 28 de enero de 2020, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 9 de junio de 2020 se formalizó por el letrado D. Felix Yagüe Bermudez en nombre y representación de D.ª María Cristina, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 9 de abril de 2021, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de idoneidad de la sentencia de contraste, falta de relación precisa y circunstanciada y por falta de cita y fundamentación de la infracción legal. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Cuestión suscitada: La pretensión de la demanda de la trabajadora, recurrente en casación para la unificación de doctrina era el reconocimiento de su relación laboral como indefinida fija a través de la Bolsa de Candidatos de Reserva, con base en los artículos 23.3, 25 y 28 del I Convenio Colectivo de AENA, de aplicación a ENAIRE.

Sentencia recurrida: Se recurre en casación para la unificación de doctrina la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 28 de enero de 2020, R. Supl. 584/2019, que desestimó el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora y confirmó la sentencia de instancia que había estimado su demanda de despido frente a Enaire y reconoció a la trabajadora la condición de personal laboral indefinido no fijo.

SEGUNDO

Recurso de casación para la unificación de doctrina: Recurre la trabajadora en casación para la unificación de doctrina. La recurrente, en su escrito de preparación del recurso invocó como sentencia de contraste la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga), de 14 de junio de 2017, R. Supl. 433/2017 y en el escrito de interposición la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Las Islas Baleares, de 25 de marzo de 2020, R. Supl. 136/2019.

Defecto en la preparación del recurso y falta de idoneidad de la sentencia invocada en el escrito de interposición: En su escrito de interposición invoca como sentencia de contraste una sentencia distinta de la citada en el escrito de preparación. En interposición se invoca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Las Islas Baleares, de 25 de marzo de 2020, R. Supl. 136/2019, que no es firme al haber sido recurrida a su vez en casación de doctrina ante esta Sala Cuarta, dando lugar al RCUD 4204/2020, que se encuentra en trámite. Según establecen los artículos 221.3 y 224.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social las sentencias invocadas como doctrina de contradicción deberán haber ganado firmeza a la fecha de finalización del plazo de interposición del recurso, por lo que la sentencia citada en el escrito de interposición no es idónea a los efectos pretendidos. Tampoco la sentencia invocada en el escrito de preparación del recurso, porque como reiteradamente ha establecido la doctrina de esta sala, de acuerdo con lo que disponen los artículos 221.4 y 224.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte recurrente debe identificar en preparación la sentencia o sentencias que considera contradictorias con la recurrida, sin que puedan ser válidamente invocadas en el escrito de interposición las sentencias que no hayan cumplido previamente dicho requisito, debiendo concluirse en este caso que no existe ninguna sentencia que haya sido invocada de contraste en ambos escritos.

Falta de relación precisa y circunstanciada de la contradicción y falta de cita y fundamentación de la infracción legal: El recurso además carece de la debida comparación entre la sentencia recurrida y la de contraste, a los efectos del motivo que se propone, no exponiéndose debidamente los aspectos comparativos de los que pueda deducirse la identidad sustancial en mérito a hechos, fundamentos y pretensiones, como exige el art. 224.1.a) de la LRJS. Tampoco se cita el precepto o preceptos que considere infringidos, como exige el art. 224.1.b) de la LRJS, ni la fundamentación de aquella infracción.

TERCERO.-

Por providencia de 9 de abril de 2021, se mandó oír a la parte recurrente dentro del plazo de cinco días, y en aplicación de lo que dispone el artículo 225.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, al apreciar la Sala la eventual existencia de causa de inadmisión por posible falta de idoneidad de la sentencia de contraste, falta de relación precisa y circunstanciada de la contradicción y posible falta de denuncia y fundamentación del precepto infringido.

La parte recurrente, ha dejado transcurrir el plazo concedido, sin que conste en las actuaciones escrito alguno en relación con el plazo que le fue conferido, por lo que, de conformidad con el informe del Ministerio fiscal, procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Felix Yagüe Bermudez, en nombre y representación de D.ª. María Cristina contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 9 de junio de 2020, en el recurso de suplicación número 584/2019, interpuesto por D.ª María Cristina, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Madrid de fecha 21 de febrero de 2019, aclarada mediante auto de fecha 12 de marzo de 2019, en el procedimiento nº 104/2018 seguido a instancia de D.ª María Cristina contra Enaire, sobre derechos laborales.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita..

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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