STSJ Comunidad de Madrid 38/2020, 28 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución38/2020
Fecha28 Enero 2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0004923

Procedimiento Recurso de Suplicación 584/2019

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid Procedimiento Ordinario 104/2018

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 38/20-FG

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a veintiocho de enero de dos mil veinte, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 584/2019, formalizado por el letrado D. FELIX YAGUE BERMUDEZ en nombre y representación de Dña. Felicisima, contra la sentencia de fecha 21/02/2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 104/2018, seguidos a instancia de Dña. Felicisima frente a ENAIRE, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado- Ponente el/ la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - Doña Felicisima ha venido prestando servicios por cuenta de la entidad pública Enaire, haciéndolo en el centro de trabajo sito en el centro de control de Torrejón de Ardoz, prestando servicios correspondientes a la ocupación IIB05-técnico de comunicaciones información ATS y posiciones de control de af‌luencia desde el día 20 de noviembre de 2015, percibiendo un salario de 2.443, 21 € incluyendo la prorratas de pagas extraordinarias.

  2. - La relación laboral se formalizó en fecha de 20 de noviembre de 2015 en virtud de contrato de trabajo de duración determinada en la modalidad de contrato por obra o servicio determinado siendo objeto el siguiente: "el apoyo en la actividad formativa, a través de tareas de simulación y otras relacionadas con las mismas del Personal ATS durante el año 2016 como consecuencia de la implementación en dicha anualidad de las actuaciones formativas requeridas tanto por el reglamento de la Unión Europea 2015/340, como por la instalación y puesta en servicio de las nuevas funcionalidades del sistema SACTA V60".

  3. - Desde el día 20 de noviembre de 2015 la demandante ha realizado las funciones del denominado pseudopiloto IIB08 consistentes en la simulación dinámica para entrenamiento de controladores en los distintos escenarios de ruta, simulación dinámica en entorno de Torre del aeropuerto de Madrid, Barajas. Fallo de radar y fallo de software en sala de control. Emergencias en los aviones, fallos de comunicación. Bambi (validación de la reorganización del espacio aéreo Madrid, Barcelona Burdeos, etc). Domingo X6. Tormentas. Tareas de colaboración para la elaboración del manual de formación del seguro piloto. Tareas de formación de nuevas incorporaciones. Simulaciones en Altius y Gamma, simuladores para controladores de torre. Simulaciones en Gamma para control Galicia. Comisiones de servicio Sevilla para realizar simulaciones en el centro de control.

  4. - La entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, Enaire, se creó en el año 1990 para la gestión del tráf‌ico aéreo en el territorio español, regulándose por la ley 9/2010 de 14 de Fundamento de Derecho, en la que se establecen las obligaciones de los proveedores civiles y f‌ija determinadas condiciones laborales para los contralores civiles de tránsito aéreo, designándose a Aena como gestor del control de área y control de aproximación.

    Por Real Decreto 8/2014 se aprobó la modif‌icación de la denominación Aena pasando a denominarse Enaire, estableciéndose en el apartado segundo del artículo 18 que Enaire continuará existiendo con la misma naturaleza y régimen jurídico previsto en el artículo 82 de la ley cuatro/1990 de 29 de junio.

  5. - Sostiene la demandante que en fecha 25 de abril de 2018 la empresa ha comunicado a medio de escrito que "una vez f‌inalizado el proceso vigente para la cobertura con carácter de f‌ijeza de una plaza IIB05-técnico de comunicaciones información a TS y posiciones de control de af‌luencia, en el centro de control de Madrid, actualmente ocupada con un contrato de duración determinada, por obra o servicio, por la trabajadora doña Felicisima, se acuerda adjudicar la plaza indicada a don Felix con efectos del 3 de noviembre de 2018".

  6. - La demandante no ocupa ni ha ocupado en el último año representación legal o sindical de los trabajadores en la empresa.

  7. - Se ha intentado la celebración del preceptivo acto de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación, certif‌icándose en fecha 31 de enero de 2018 la imposibilidad de la celebración del mismo por la acumulación de expedientes.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

ESTIMAR la demanda de despido formulada por doña Felicisima frente a la Enaire, y en consecuencia, se reconoce a la demandante la condición de personal laboral indef‌inido no f‌ijo de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte Dña. Felicisima, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por el Abogado del Estado.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 01/07/2019, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 14/01/2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO: Frente a la sentencia de instancia se alza en suplicación la actora articulando un motivo por el 193 c) de la L.R.J.S. en el que denuncia la infracción de los artículos 23, 25 y 28 del I Convenio Colectivo de AENA solicitando que se le reconozca el carácter de indef‌inida f‌ija a su relación laboral. La sentencia razonó al respecto lo siguiente:

Primero.- Doña Felicisima interpuso demanda en fecha de registro de 31 de enero de 2018 frente a la entidad Enaire en cuyo suplico interesaba se declarase el derecho a ostentar la condición del trabajador indef‌inido.

Sostiene la demandante que el reglamento de la Unión Europea 2015/340 determina los requisitos técnicos y procedimientos administrativos precisos para la obtención de licencias y certif‌icados de los controladores de tránsito aéreo y que para la expedición de dichas certif‌icaciones, se exige la formación del controlador que deberá cubrir la totalidad de los cursos teóricos y prácticos incluidos en el puesto de trabajo. Consecuentemente, dice la demandante, las funciones que ha venido realizando en aplicación de lo establecido en el citado reglamento son las necesarias y habituales y que con carácter permanente se exige por la normativa internacional.

Sostiene la demandante que aunque la modalidad contractual empleada para formalizar su relación laboral no es de carácter temporal, se ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 30 de Junio de 2021
    • España
    • 30 Junio 2021
    ...de aplicación a ENAIRE. Sentencia recurrida: Se recurre en casación para la unificación de doctrina la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 28 de enero de 2020, R. Supl. 584/2019, que desestimó el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora y confirmó la sente......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR