STSJ Cataluña 1973/2021, 12 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Abril 2021
Número de resolución1973/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2021 - 0000790

MJ

Recurso de Suplicación: 688/2021

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

En Barcelona a 12 de abril de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1973/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Sixto frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 14 de septiembre de 2020, dictada en el procedimiento nº 266/2019 y siendo recurridos FONDO GARANTIA SALARIAL y DIRECCION000 ., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Adolfo Matias Colino Rey.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de septiembre de 2020 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando en parte la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Sixto, contra la empresa DIRECCION000 ., y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre despido (con reclamación de cantidad acumulada), ACUERDO:

1º. Declaro PROCEDENTE el despido sufrido por el demandante el 29 de enero de 2019, declarando extinguida a aquella fecha la relación laboral. 2º Condeno a la empresa DIRECCION000 . a pagar al actor 1.367,95 euros netos, más sus intereses moratorios, al tipo del 10% anual.

3º Condeno al Fogasa a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos, de conformidad con sus obligaciones legales.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º. El demandante, D. Sixto, mayor de edad, con DNI nº NUM000, trabajaba por cuenta de la empresa demandada, DIRECCION000 . (CIF nº NUM001 ), dedicada a la restauración, con domicilio en la ciudad de Madrid, y centro de trabajo en la de Barcelona, con una antigüedad reconocida de 21 de agosto de 2007, categoría profesional de ayudante de camarero, y salario de 1.609,98 euros brutos mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extras.

  1. La relación laboral nació en virtud de contrato de trabajo indef‌inido, celebrado el 1 de octubre de 2018, en cuya clausula adicional 4ª se reconoció al demandante una antigüedad de 21 de agosto de 2017 (documento nº 1 del ramo de prueba de la parte actora).

  2. El día 5 de enero de 2019, mediante un mensaje de whatsapp, el demandante pidió a la encargada, Dª. Laura, un permiso para el lunes, 6 de enero de 2019, al no poder dejar solo en casa a su hijo menor de edad, siéndole denegado porque a su compañero de trabajo, Camilo, le correspondían vacaciones.

  3. El día 18 de enero de 2019 el demandante estuvo en situación de baja médica, derivada de enfermedad común (documento nº 6 del ramo de prueba de la parte demandada).

  4. Entre los días 21 y 25 de enero de 2019 tuvieron lugar los siguientes incidentes:

    A.- El día 21 de enero de 2019 la encargada, Sra. Laura, ordenó al demandante la limpieza de los baños. El demandante se

    negó al no disponer de guantes específ‌icos de limpieza, considerando noadecuados los desechables de cocina.La encargada salió a comprar unos guantes de limpieza, entregándoselos alactor, que procedió a realizar la limpieza de los baños.

    B.- El mismo día 21 de enero de 2019 la encargada ordenó al demandanteque sacara la basura, a lo que éste se negó aduciendo que no se le habíaproporcionado ropa de abrigo, teniendo que sacarla, f‌inalmente, otro trabajador.

    C.- El día 22 de enero de 2019 se encargó al demandante la limpieza de laparte de arriba del local, para lo que es necesario, aproximadamente, media hora,demorándose en ello entre las 9:30 y las 11:45. En este lapso, varios compañeros, en varias ocasiones, subieron a pedirle al demandante que se diera prisa ya quehabía clientela en la cafetería y tenía que bajar a ayudar, manifestándoles, el demandante, que ese no era su problema.

    D.- El mismo día 22 de enero de 2019 el demandante se negó a subir a la parte de arriba del local la mercancía suministrada por los proveedores, teniendo que hacerlo otro trabajador.

    E.- El día 23 de enero de 2019 el demandante prestó servicios en la cafetería a un ritmo especialmente lento, provocando quejas de clientes y de su compañera de trabajo, Dª. María Cristina, que pidió a la encargada que relevara al demandante. A la vista de ello, la encargada sustituyó al demandante por otro trabajador.

    F.- El día 24 de enero de 2019 en una reunión mantenida con el manager, D. Edmundo, y la encargada, a instancias de esta última para intentar reconducir el comportamiento del demandante, este último les ref‌irió que lo que quería es que le despidieran con una indemnización.

    G.- El día 25 de enero de 2019, cuando se estaban cambiando para marcharse, un compañero de trabajo del demandante, D. Camilo, le recriminó su comportamiento poco colaborador de los últimos días, y, cuando se estaba atando los cordones de los zapatos el demandante le pisó la mano. Cuando se le preguntó por qué lo había hecho el demandante contestó que porque le apetecía.

    H.- El mismo día 25 de enero de 2019 el demandante marchó al acabar su turno de trabajo sin recoger el local, teniendo que encomendar esta tarea, la encargada, a otra trabajadora, que tuvo que retrasar su salida.

  5. El día 29 de enero de 2019 la empresa demandada comunicó al demandante su despido disciplinario, con efectos al mismo día, mediante carta de despido que se da aquí por íntegramente reproducida (documento nº 1 del ramo de prueba de la empresa demandada).

    En la misma se imputaban al demandante los siguientes hechos:

    " El incumplimiento de forma reiterada y sistemática de las órdenes que le daba la responsable del local D. Laura, y que

    concretamos en los siguientes hechos:

    El pasado 21 de enero, se le ordena que tiene que ir a limpiar los baños,

    igual que lo hacen el resto de los compañeros, y usted se niega puesto que no dispone de guantes, se les ofrece los guantes que se utilizan en la cafetería, y

    usted manif‌iesta que tienen que ser especiales, generando un grave conf‌licto, para evitar dado que había clientes en el local la propia Encargada sale a comprar unos y se los entrega., ese mismo día se le ordena que debe ir a tirar la basura igual que lo hacen el resto de sus compañeros, y usted se negó a tirarla manifestando que la empresa tenía la obligación de darle ropa de abrigo, para salir a la calle, hasta ese día usted nunca ha puesto usted objeciones en cuanto a que se le proporcionara ropa de abrigo, el resto de sus compañeros nunca lo han requerido, y tuvo que salir a tirarla uno de sus compañeros. Al día siguiente, se le pide el limpiar la parte de arriba del local, tardando

    más de dos horas en concreto inicio usted su trabajo a las 9.30 horas y termino a

    las 11.45 horas cuando ese trabajo se realiza en menos de 45 minutos, cuando se le pide que se dé más prisa pues el local hay muchos clientes para atender,

    usted dice que no ese no es su problema, y no piensa correr, eso hizo que sus compañeros tuvieran serios problemas para poder atender debidamente los clientes de la Cafetería.

    Cuando llega los pedidos de los proveedores con mercancía hay que ordenarlo y subirlo a la parte de arriba de local, cuando se le solicita que lo suba, usted se niega a subirlo, diciéndole concretamente a su responsable Laura que no le daba la gana subirlo, tuvo que dar la orden a su compañero de cocina Luis Andrés, quien tuvo que dejar de realizar su trabajo y subir la mercancía.

    El pasado día 23 de enero cuando se le entrega los horarios de trabajo, a usted y al resto de sus compañeros dice que no piensa f‌irmar el cuadrante de horas, y se lo comenta a sus compañera María Cristina, cuando es requerida por la responsable de local dice que lo tiene que estudiar pues creía que le estamos robando horas.

    Ese mismo día, cuando estaba trabajando en la zona de cafetería con su compañera María Cristina, su compañera pide a la encargada que le pongan a otro compañero pues usted de forma deliberada estaba trabajando muy lento y empezaban a ver quejas de los clientes, ante la actitud de desidia y poco colaboradora que usted tenía, generando un mal ambiente tanto entre los clientes del local como de sus propios compañeros, fue sustituido por otro compañero.

    El pasado día 25 de Enero, le tocaba cerrar el off‌ice- sala, dejando su trabajo sin hacer, (El Buffet mal cerrado, sin limpiar los cristales, todas las mesas sucias, etc.) Su compañera Aida que tiene horario hasta las 17.00 horas tuvo que quedarse una hora hasta las 18.00 horas a terminar su trabajo.

    Por último, y para terminar el día usted de forma deliberada agrede a su compañero Camilo, pisándole la mano cuando se estaba poniendo los zapatos, ante las quejas de su compañero a la responsable del local cuando se le llama la atención, para averiguar que había pasado usted se ríe de ella.

    Ante la actitud de provocación y falta de respecto tanto hacia sus compañeros como hacia la responsable del local, que ya le había amonestado a usted de forma verbal en varias ocasiones mostrando un absoluto desprecio y falta de respeto hacia ella repitiéndose esta actitud de forma constante durante el presente mes de enero, la encargada Laura, trasmitió dicha situación al manager Sr. Edmundo, quien se reunió con usted el día 21 y el 24 de Enero del 2.019, manifestándole usted, en concreto el día 24 que lo que quería es que le despidiesen y cobrar la indemnización, y que no iba a parar hasta que lo consiguiese.

    Como comprenderá no podemos en un equipo de personas compañeros suyos que tengan que estar realizando su...

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