STSJ La Rioja 66/2021, 13 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución66/2021
Fecha13 Mayo 2021

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00066/2021

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 597

Correo electrónico: saladelosocial.tsj@larioja.org

NIG: 26089 44 4 2021 0000230

Equipo/usuario: BMB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000063 /2021

Procedimiento origen: VAC VACACIONES 0000068 /2021

Sobre: VACACIONES

RECURRENTE Dña Matilde

ABOGADA: ALICIA MARTINEZ OCHOA

RECURRIDOS: MINISTERIO FISCAL, SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A.

ABOGADO:, JAVIER CORCHON BARRIENTOS,,

Sent. Nº 66-2021

Rec. 63/21

Ilma. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares. :

Ilma. Sra. Dña. Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a trece de Mayo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 63/21 interpuesto por DÑA. Matilde, asistida de la Abogada Dña. Alicia Martínez Ochoa, contra la sentencia nº 50/21 del Juzgado de lo Social nº Tres de Logroño de fecha veinticinco de febrero de dos mil veintiuno y siendo recurridos SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A asistida del Letrado

  1. Javier Cordón Barrientos y el MINISTERIO FISCAL, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DÑA. MARÍA JOSÉ MUÑOZ HURTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por DÑA. Matilde, se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº TRES de Logroño, contra SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. y el MINISTERIO FISCAL en reclamación de VACACIONES.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

La demandante viene prestando sus servicios por cuenta y órdenes de la demandada con una antigüedad del 25.04.2018 y categoría profesional de vigilante de seguridad, en el Museo Vivanco de Briones.

SEGUNDO

A la relación laboral existente entre las partes le es de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad (BOE nº 310 de 26.11.2020), cuyo artículo 57 establece:

V ACACIONES.

Todos los trabajadores disfrutarán vacaciones retribuidas, con arreglo a las condiciones siguientes:

1. Tendrán una duración de treinta y un días naturales para todo el personal de las Empresas sujetas a este Convenio Colectivo que lleve un año al servicio de las mismas.

2. La retribución correspondiente al período de vacaciones vendrá determinada por la suma del «total» de la Tabla de Retribuciones del Anexo, y por los conceptos comprendidos en ella, más el Complemento Personal de antigüedad (Trienios/Quinquenios) y el promedio mensual de lo devengado en el período de referencia por el trabajador por cualquiera de los complementos establecidos en el artículo 40.2 del Convenio (excepto aquellos que tengan ya regulada una forma específ‌ica de retribución en las vacaciones en este Convenio: plus de peligrosidad, plus de Ceuta y Melilla y plus de actividad) correspondiente a los doce meses inmediatamente anteriores a aquél en que se inicie el período de vacaciones, promedio que, dividido entre los 31 días de vacaciones, será abonado por cada día disfrutado de vacaciones.

3. En cada Empresa se establecerá un turno rotativo de disfrute de las vacaciones. El período que constituye turno se determinará de acuerdo entre las Empresas y el Comité de Empresas o Delegados de Personal, debiéndose f‌ijar el cuadro de vacaciones con antelación de dos meses al inicio del período anual de vacaciones.

4. Cuando el período de vacaciones f‌ijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se ref‌iere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al f‌inalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez f‌inalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del f‌inal del año en que se hayan originado.

5. Cuando un trabajador cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de la imputación en metálico de las vacaciones en razón al tiempo trabajado.

6. El cómputo de jornada de los días de vacaciones se realizará en base a lo establecido en el número 7 del artículo 52

.

TERCERO

Con fecha 17.07.2020 inició proceso de IT. Agotados 365 días le fue reconocida prórroga. Revisada su situación el INSS emitió su alta médica con efectos del 24.12.2020, recibiendo comunicación al efecto vía SMS el 22.12.2020.

CUARTO

Al día siguiente (23.12.2020) la actora envió email a la empresa informando de ese alta en el que teniendo asignadas las vacaciones de ese año (2020) para la segunda quincena de diciembre, solicitaba le fueran concedidas esos días a partir del 25 de diciembre y, pasados esos 16 días, el 10 de enero, se reincorporaría a su puesto de trabajo.

El jefe de Equipo de La Rioja Seraf‌in contestó al anterior por la misma vía y ese 23 de diciembre en el que le comunicaban que a partir del 25 de diciembre disfrutaría del periodo vacacional correspondiente al ejercicio 2020, esto es, 31 días (del 26 de diciembre al 25 de enero ambos inclusive; email que la actora contestó también ese 23 de diciembre indicando que disfrutaría de vacaciones del 25 al 10 de enero y el resto de días lo hablaría con Victorino cuando se reincorporara para cogerlos en Febrero (delegación del caso en este último que el Sr Seraf‌in aceptó en email sucesivo al anterior).

QUINTO

Con fecha 31.12.2020 la demandante reclamó vía email que le mandaran cuadrante de Diciembre y Enero.

El 5 de enero el Inspector de Servicio Victorino le remitió email del tenor literal siguiente, al que adjuntaban orden de trabajo de diciembre:

"Buenos días Matilde :

Adjunto te remito la orden de trabajo de Diciembre de 2020.

Tal y como hablamos ayer por teléfono el próximo día 7 tienes cita para el reconocimiento médico con la Mutua Universal tal como nos solicitaste, para que valoren si tienes algún tipo de restricción en tu puesto de trabajo habitual (Vivanco Enoturismo).

En Diciembre 2020 tienes asignadas vacaciones 7 días correspondientes a las vacaciones del año 2019, por lo tanto te quedan por disfrutar 9 días del año 2019 y 31 días del 2020, total 40 días.

En cuanto tengamos los resultados de la Mutua te asignaré cuadrante y conf‌irmaremos el disfrute de los días de vacaciones que te queden por disfrutar.

Un saludo y feliz año ".

SEXTO

Con fecha 21.01.2021 el Sr Victorino le remitió nuevo correo del siguiente tenor:

"Buenos días Matilde :

Una vez iniciado el ejercicio 2021 te informo de las vacaciones pendientes de disfrutar:

Ejercicio 2019: 9 días.

Ejercicio 2020: 31 días.

Siguiendo instrucciones del jefe de servicio te informo que estos días los disfrutarás de la siguiente forma:

Los 9 días correspondientes al ejercicio 2019 del 1 al 9 de enero 2021 ambos incluidos.

Los 31 días correspondientes al ejercicio 2020 los disfrutarás del 10 de enero al 9 de febrero ambos incluidos.

Así mismo, recordarle que del ejercicio 2021 tienes asignados los siguientes períodos de vacaciones:

Del 16 al 31 de Agosto.

Del 1 al 15 de septiembre.

Saludos ".

En contestación al anterior la actora remitió ese mismo día email con el texto del art. 57 del Convenio en el que indicaba que según el mismo las vacaciones las tenían que pactar.

Recibido el anterior y en nombre de la empresa contestó al mismo D. Luis Pablo ese mismo día de la siguiente forma:

" Buenas tardes Matilde, efectivamente el artículo 57 de Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad aclara y establece cuando se disfrutarán las vacaciones que como consecuencia de:

PUNTO UNO- incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores no han podido ser disfrutadas;

PUNTO DOS- incapacidad temporal por contingencias distintas a las del PUNTO UNO no han podido ser disfrutadas.

Dicho esto indicarte que el no disfrute de tus vacaciones de los ejercicios 2019 y 2020, mientras permaneciste de IT en el período comprendido entre el 16 de julio de 2019 y el 24 de diciembre de 2020 ambos inclusive, salvo error u omisión están contempladas en el PUNTO DOS y por ello y apoyándonos en el mismo artículo 57 de referido Convenio el trabajador podrá hacerlo una vez f‌inalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del f‌inal del año en que se hayan originado.

Por lo tanto disfrutarás las vacaciones restantes del 219 y del 2020 tal y como en un correo anterior se te comunicó y que copio literalmente a continuación:

Una vez iniciado el ejercicio 2021 te informo de las vacaciones pendientes de disfrutar:

Ejercicio 2019: 9 días.

Ejercicio 2020: 31 días.

Siguiendo instrucciones del jefe de servicio te informo que estos días los disfrutarás de la siguiente forma:

Los 9 días correspondientes al ejercicio 2019 del 1 al 9 de enero 2021 ambos incluidos.

Los 31 días...

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