STSJ Cataluña 339/2022, 20 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución339/2022
Fecha20 Enero 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43123 - 44 - 4 - 2021 - 8021218

EBO

Recurso de Suplicación: 6538/2021

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMA. SRA. AMPARO ILLAN TEBA

En Barcelona a 20 de enero de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 339/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por CAPRABO S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 18 de junio de 2021 dictada en el procedimiento Demandas nº 471/2021 y siendo recurrido/a MINISTERI FISCAL y Maite, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Francisco Javier Sanz Marcos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de mayo de 2021 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de junio de 2021 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando íntegramente pretensión sobre f‌ijación de vacaciones deducida en la demanda origen de las presentes actuaciones, interpuesta por la trabajadora Doña Maite contra la empresa CAPRABO, S.A., debo declarar y declaro el derecho de la actora al disfrute del periodo de vacaciones comprendido entre el 20 de junio de 2021 y el 30 de junio de 2021, respecto de las vacaciones correspondientes al año 2019, y del periodo de vacaciones comprendido entre el 1 de julio de 2021 y el 31 de julio de 2021, respecto de las vacaciones correspondientes al año 2020, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por los efectos de la anterior declaración."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Doña Maite, con DNI nº NUM000, viene prestando sus servicios por cuenta de la empresa CAPRABO, S.A., en el centro de trabajo sito en el Paseo Prim de la localidad de Reus, en virtud de contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo, con antigüedad de fecha 18 de diciembre de 2000, categoría profesional de mando punto de venta y salario diario de 63,12 euros, que incluye la parte proporcional de gratif‌icaciones extraordinarias. (Circunstancias laborales no controvertidas. En cualquier caso, resultan acreditadas a través de la hoja de salarios de la actora correspondiente al mes de septiembre de 2019; documento 1 del ramo de prueba de la empresa demandada).

SEGUNDO

La Sra. Maite causó baja laboral por incapacidad temporal debida a la contingencia de enfermedad común en fecha 18 de septiembre de 2019, permaneciendo en dicha situación hasta que fue dada de alta con efectos de fecha 18 de marzo de 2021, lo que fue acordado mediante resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Tarragona de fecha 11 d marzo de 2021 y comunicado a la empresa demandada mediante of‌icio de la misma fecha.

(Hecho no controvertido. En cualquier caso, resulta acreditado a través de la hoja de salarios correspondiente al mes de septiembre de 2019, de la resolución de la Dirección Provincial del Instituto

Nacional de la Seguridad Social de Tarragona sobre extinción de la situación de IT y de la comunicación de alta médica a la empresa por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social; documentos 1 y 3 del ramo de prueba de la empresa demandada y documento 3 del ramo de prueba de la parte actora).

TERCERO

La actora fue dada de baja en la Seguridad Social por cuenta de la empresa CAPRABO, S.A. con efectos de fecha 15 de marzo de 2021, siendo dada nuevamente de alta con efectos de fecha 19 de marzo de 2021. (Mensajes de texto remitidos a la actora por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social; documento 2 del ramo de prueba de la parte actora).

CUARTO

La empresa demandada abonó a la actora la cantidad de 2.415,57 euros en concepto de liquidación de vacaciones pendientes, documentándose el pago mediante recibo de salarios correspondiente al periodo de liquidación de 01/03/2021 a 15/03/2021, que fue entregado a la actora por medio de correo electrónico remitido por la Sra. Regina en fecha 15 de abril de 2021, en el que se indica que la liquidación comprende 10 días de vacaciones del año 2019, 31 días de vacaciones del año 2020 y 3,65 días de vacaciones generados en el año 2021, acusando recibo la actora

mediante correo electrónico de fecha 16 de abril de 2021. El pago se hizo efectivo

mediante transferencia bancaria, que fue recibida por la actora en fecha 16 de marzo de

2021.

(Recibo de salarios, correos electrónicos remitidos en fechas 15/04/2021 y 16/04/2021 y justif‌icante de transferencia; documento 2 del ramo de prueba de la empresa demandada y documentos 1 y 4 del ramo de prueba de la parte actora).

QUINTO

Mediante burofax remitido por la actora en fecha 18 de marzo de 2021 y recibido por la empresa demandada en la misma fecha, la actora comunicó que "tal y como prevé el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, una vez se me haya notif‌icado el alta médica por parte del INSS disfrutaré de forma consecutiva de la totalidad de las vacaciones pendientes correspondientes a los años 2019 (10 días) y 2020 (30 días).

(Burofax de fecha 18/03/2021; documento 4 del ramo de prueba de la empresa demandada y documento 5 del ramo de prueba de la parte actora).

SEXTO

La empresa respondió al anterior burofax mediante comunicación escrita de fecha 19 de marzo de 2021, requiriéndole para que se reincorporase de forma inmediata, al haber sido dada de alta médica por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social con efectos de fecha 18 de marzo de 2021, e indicándole que: " en lo

relativo a su comunicación sobre el disfrute de sus vacaciones correspondientes a ejercicios anteriores, como Usted conoce, las mismas le fueron abonadas en la

liquidación que le fue efectuada con efectos de fecha 15 de marzo de 2021 como consecuencia de su agotamiento del plazo máximo de incapacidad temporal. No obstante lo anterior, en caso de que sea de su interés reembolsar la cantidad percibida en concepto de vacaciones para su efectivo disfrute, igualmente le comunicamos que dicho disfrute no le corresponderá en las fechas que Usted elija, sino en las que se determinen de mutuo acuerdo con esta mercantil, no resultando posible su disfrute con efectos inmediatamente posteriores a su fecha debida de reincorporación al trabajo ".

(Comunicación escrita de fecha 19/03/2021; documento 5 del ramo de prueba de la empresa demandada y documento 6 del ramo de prueba de la parte actora).

SÉPTIMO

En fecha 7 de abril de 2021, la actora remitió un correo electrónico al Sr. Carlos y a la Sra. Regina, indicándoles que quería " comentar el tema de mis vacaciones de 2019-2020-2021 como dijisteis que nos veríamos la semana pasada y no pudisteis y después pensé en hablar con vosotros en la reunión de este miércoles que al posponerla os envía este correo, como sabéis solicité hacer seguidas l os 41 días (2019-2020) que no pudo ser. Para poder planif‌icar con tiempo quería solicitar: del 2 de abril al 01 de mayo (10 días de 2019), del 03 al 30 de mayo (28 días de 2020) (pendiente 3 días de 2020) del 23 de agosto al 12 de septiembre (21 días de 2021) del 22 al 30 de noviembre (10) ".

(Correos electrónicos; documentos 6 a 8 del ramo de prueba de la empresa demandada).

OCTAVO

La empresa demandada tiene f‌ijados dos periodos distintos para el disfrute de las vacaciones anuales, a saber, un periodo de verano, distribuido en los me es de junio a septiembre, fundamentalmente, en el que pueden disfrutarse 21 días de vacaciones, y un periodo de invierno, distribuido a lo largo del resto del año, en el que

pueden disfrutarse 10 días de vacaciones. Existen diferentes turnos o cupos de vacaciones en cada periodo, que tienen carácter rotativo y se f‌ijan con acuerdo del Comité de empresa. Todo ello queda plasmado en un calendario de vacaciones que se envía a las tiendas.

(Calendario anual de vacaciones; documento 9 del ramo de prueba de la empresa demandada, valorado conjuntamente con la declaración testif‌ical de Doña Regina ).

NOVENO

La empresa demandada tiene una plantilla de 6.000 trabajadores, aproximadamente, en el territorio de Cataluña. Hay movilidad de trabajadores entre los

distintos centros de trabajo de la empresa demandada en dicho territorio. (Interrogatorio de la empresa demandada).

DÉCIMO

La trabajadora Doña Marí Jose fue destinada al centro de trabajo sito en el Paseo Prim de la localidad de Reus en sustitución de la actora, mientras ésta permanecía en situación de incapacidad temporal. Tras la reincorporación de la actora, la Sra. Marí Jose permaneció junto con la actora en el referido centro de trabajo con el f‌in de facilitar la transmisión de conocimientos sobre los cambios

implementados y refrescar la operativa de la empresa, en atención a la duración de su

proceso de incapacidad temporal. Posteriormente, cuando ambas consideraron que ya no era necesaria su presencia, la Sra. Marí Jose fue destinada a la tienda nº 59, centro de trabajo sito en la localidad de Torredembarra, en sustitución de la Sra. Angelica,

Responsable de Área, mientras se encontraba en periodo de vacaciones. En dicha tienda siempre haya cuatro mandos y, en el momento en que fue destinada la Sra. Marí Jose estaba ausente la Jefa de Tienda y una Responsable de Área (segundo mando).

(Declaraciones testif‌icales de Doña...

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