SAP Santa Cruz de Tenerife 158/2021, 1 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución158/2021
Fecha01 Marzo 2021

? SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 19-20

Fax.: 922 34 94 18

Email: s04audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0001244/2020

NIG: 3802342120170009866

Resolución:Sentencia 000158/2021

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0001005/2017-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 1 (Antiguo mixto Nº 1) de San Cristóbal de La Laguna

Demandado: Ana ; Abogado: LUIS JULIAN PALACIOS ESPINEL; Procurador: MARTA MARIA ZUBIETA PADRON

Demandado: Rubén

Apelado: CAIXABANK; Abogado: SONIA ACOSTA PEREZ; Procurador: ANA JESUS GARCIA PEREZ

Apelante: Saturnino ; Abogado: IDAIRA MARTIN PEREZ; Procurador: LIDIA MARIA LORENZO VERGARA

?

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Pablo José Moscoso Torres.

Magistrados

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

En Santa Cruz de Tenerife, a 1 de marzo de 2.021.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de San Cristóbal de La Laguna, en los autos núm. 1005/2017, seguidos por los trámites del juicio ordinario, sobre resolución contractual, pérdida del benef‌icio del plazo y condiciones generales de la contratación y promovidos, como demandante, por la entidad CAIXABANK, S.A., representada por la Procuradora doña Ana Jesús García Pérez y dirigida por la Letrada doña Sonia Acosta Pérez, contra DON Saturnino, representado por la Procuradora doña Lydia María Lorenzo Vergara y dirigido por la Letrada doña Idaira Martín Pérez, DOÑA Ana, representada por la Procuradora doña Marta Zubieta Padrón y dirigida por el Letrado don Luis Palacios Espinel y contra DON Rubén, declarado en situación de rebeldía procesal, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Magistrada doña Pilar Aragón Ramírez, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Sra. Juez, doña Daliana Tomey Soto, dictó sentencia el día 18 de mayo de 2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Ana Jesús García Pérez, en la representación de CAIXABANK S.A., contra D. Saturnino, Dña. Ana y D. Rubén, debo: 1.- DECLARAR Y DECLARO la abusividad de los pactos TERCERO BIS: Tipo de Interés variable (cláusula suelo-techo); CUARTO C): comisiones de gestión de reclamación de impagados; QUINTO: Gastos a cargo de la parte deudora; SEXTO: Intereses de demora y SEXTO BIS: Causas de resolución anticipada, todos ellos contenidos en el préstamo hipotecario convenido por las partes el día

6.09.2006, autorizado por el Notario de las Islas Canarias, D. José Manuel Jiménez Santoveña, bajo el número 2628 de su protocolo (préstamo que fue modif‌icado por escritura de Novación, formalizada ante el mismo Notario, en fecha 29.11.2013, protocolo nº 1094), y, en consecuencia, acuerdo su nulidad de pleno derecho, así como las consecuencias legales derivadas de su declaración. 2.- DECLARAR Y DECLARO la pérdida del benef‌icio de plazo que correspondía a los demandados y por ello, resuelto, por aplicación de los artículos 1124 y 1129 del Código Civil, el contrato de préstamo hipotecario convenido por las partes mediante escritura de préstamo con garantía hipotecaria autorizada por el Notario de las Islas Canarias, D. José Manuel Jiménez Santoveña, bajo el número 2628 de su protocolo, el día 6.09.2006. 3.- DECLARAR Y DECLARO que la entidad tiene derecho a la ejecución de la sentencia, con cargo, entre otros, al derecho real de hipoteca que garantiza el incumplimiento de las obligaciones pecuniarias del contrato impagado, conservando dicha hipoteca, su rango y preferencia. 4.- CONDENAR y CONDENO a los demandados al pago de la totalidad de las cantidades debidas al demandante, a determinar en la fase de ejecución de sentencia, declarando que las bases de liquidación son el capital pendiente, las amortizaciones impagadas y los intereses ordinarios, sin aplicación de la cláusula suelo declarada nula, la cláusula de gastos, la de gestión de reclamación de impagados e intereses de demora. A dicha cantidad resultante será de aplicación el interés legal del dinero, desde la interpelación judicial ( artículo 1108 del CC), incrementado en dos puntos a partir del dictado de la sentencia, conforme al artículo 576 de la LEC. 5.- CONDENAR Y CONDENO a CAIXABANK SA a recalcular las cantidades adeudadas, con las bases anteriores, a determinar en la fase de ejecución de sentencia, debiendo descontar para ello, de la liquidación f‌inal, los importes relativos a los gastos que efectivamente hayan abonado los demandados, la cantidad derivada de la cláusula suelo, intereses de demora y gestión de impagados si no se hubieran tenido en cuenta en la liquidación efectuada. 6.- Todo ello sin condena en costas a las partes.».

TERCERO

Notif‌icada debidamente dicha sentencia, se presentaron escritos en los autos por las representaciones de la parte demandada, don Saturnino y doña Ana, en los que interponían recurso de apelación contra tal resolución con exposición de las alegaciones en las que fundaban la impugnación, de los que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante presentó escrito de oposición a los mencionados recursos.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la votación y fallo del presente recurso el día 24 de febrero del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el demandado reconviniente D. Saturnino insistiendo en primer lugar en su denuncia de inadecuación del procedimiento, que considera que debía haber sido el de ejecución hipotecaria.

SEGUNDO

El caso que se presenta a la decisión de este tribunal ya ha sido resuelto anteriormente, siendo el criterio que al efecto mantiene esta Sala el plasmado, entre otras, en la Sentencia número 311/2.019, de 16 de julio, dictada en el Rollo de apelación n.º 221/2.019, la número 139/2.019, de 3 de abril, dictada en el Rollo de apelación nº 1219/2.018 y en la Sentencia número 227/2.019, de 29 de mayo, dictada en el Rollo de apelación nº 34/2.019, que a continuación pasamos a transcribir:

la acreditación prolongada de los impagos, la falta de presentación de nuevas garantías o de su ofrecimiento y la ausencia de prueba de la tenencia de patrimonio para responder de la deuda. En la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19ª, de 12 de noviembre de 2.014, se hace referencia a que no cabe una interpretación formalista y rigurosa del concepto de insolvencia a que se ref‌iere el art. 1129, que obligaría a los acreedores a una investigación exhaustiva y profunda de estados patrimoniales para determinar que existe una situación de vaciamiento patrimonial que impediría la recuperación de ese préstamo. En el mismo sentido, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, de 29 de octubre de 2.013, señala que como "insolvencia" el precepto se ref‌iere a una situación en que las circunstancias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR