SAP Madrid 105/2021, 24 de Febrero de 2021
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Madrid, seccion 26 (penal) |
Fecha | 24 Febrero 2021 |
Número de resolución | 105/2021 |
Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035
Teléfono: 914934479
Fax: 914934482
audienciaprovincial_sec26@madrid.org
GRUPO TRABAJO LGG
37051530
N.I.G.: 28.148.00.1-2018/0006526
Procedimiento Sumario Ordinario 1369/2020-L
O. Judicial Origen: Juzg. de Violencia Mujer nº 01 DIRECCION000
Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 1062/2018
Contra : D. Camilo
Procurador: D. JOSE LUIS SÁNCHEZ SAN FRUTOS
Letrado: D. JUAN BRIZ IZQUIERDO
Acusación Particular: Dª. María Purificación
Procurador: Dª. PALOMA GONZÁLEZ DEL YERRO VALDES
Letrado: Dª. MARTA FERRERO BARRERO
SENTENCIA Nº 105/2021
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Dª. ARACELI PERDICES LÓPEZ (Presidente)
D. MIGUEL FERNÁNDEZ DE MARCOS Y MORALES (Ponente)
D. PABLO MENDOZA CUEVAS
En Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno.
La Sección 26ª de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados más arriba indicados, ha visto, en juicio oral y público la causa seguida con el número 1369/2020 de rollo de Sala, correspondiente al
procedimiento ordinario instruido como sumario nº 1062/2018 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION000, por los supuestos delitos de asesinato en grado de tentativa y malos tratos en el ámbito familiar, contra D. Camilo, con DNI n° NUM000, en prisión provisional por esta causa desde el 26 de julio de 2018, representado por el procurador D. Jose Luis Sánchez San Frutos y defendido por el letrado
D. Juan Briz Izquierdo, habiendo intervenido como acusación particular Dª. María Purificación, con DNI nº NUM001, representada por la procuradora Dª. Paloma González del Yerro Valdés y defendida por la letrada Dª. Marta Ferrero Barrero, y como acusación pública el Ministerio Fiscal representado por Dª. Teresa Cámara Pérez, actuando como ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Fernández de Marcos y Morales, que expresa el parecer del Tribunal.
El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa, de los artículos 138.1 y 139.1 1ª y 140 bis en relación con el 16.1º y 62 del CP; y un delito de malos tratos en el ámbito familiar del artículo 153.2º y 3º del CP, con la concurrencia en el delito de asesinato de la agravante por razones de género del art. 22.4 CP y la circunstancia mixta de parentesco (como agravante) del art. 23 CP.; de los que es responsable Camilo en concepto de autor ( art. 27 y 28 CP), solicitando se le impongan las siguientes penas:
- por el delito de asesinato en grado de tentativa, la pena de 14 años de prisión, inhabilitación absoluta ( art. 55 CP), y libertad vigilada ( art. 140 bis y 105.2.a CP) que consistirá en la prohibición de aproximación del procesado a Dª. María Purificación y a sus hijas menores de edad Clara . y Cristina . a menos de 500 metros de su domicilio, trabajo, centro de estudios o cualquier otro lugar donde éstas se encuentren o frecuente, así como la prohibición de comunicarse con ellas por cualquier medio por tiempo de 10 años ( art. 106.1.e y f CP), así como de conformidad con lo establecido en los art. 57.1º y 2º y 48 CP prohibición de aproximación a Dª. María Purificación a una distancia inferior de 500 metros de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en el que ésta se encuentre o frecuente y prohibición de comunicación con ella por cualquier medio por tiempo de 20 años. Solicitando para el adecuado seguimiento de dichas medidas la instalación de dispositivo telemático de control del acusado. Como pena accesoria al amparo del art. 55 CP, la privación de la patria potestad respecto de las menores de edad Clara . y Cristina ..
Comiso del cuchillo utilizado en los hechos.
- por el delito de malos tratos en el ámbito familiar de los art. 153.2º y 3º CP, la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 3 años, así como, accesoria de conformidad con lo dispuesto en los art. 57.2 y 48.2 del CP, prohibición de aproximarse a menos de 500 metros respecto de sus hijas menores Clara . y Cristina . de su domicilio, centro educativo, o lugar en que se encuentren o frecuenten y prohibición de comunicarse con ellas por cualquier medio por tiempo de 3 años, más las costas del proceso.
En concepto de Responsabilidad Civil el procesado deberá abonar a Dª. María Purificación en la cantidad de
50.650 euros por las lesiones sufridas (a razón de 200 euros por cada uno de los 2 días de perjuicio muy grave; a razón de 150 euros por cada uno de los 10 días de perjuicio grave; a razón de 100 euros por cada uno de los 410 días de perjuicio moderado; y 50 euros por cada uno de los 155 días de perjuicio básico), 43.522,80 euros por las secuelas (a razón de 12.077 euros por los 12 puntos de secuela en la lesión incompleta con afectación de extremidad, 4.331,02 euros por 5 puntos de estrés postraumático y 27.114,78 euros correspondientes a 21 puntos de secuelas por las cicatrices de las heridas, una de ellas de visibilidad por ser en el rostro calculado conforme a la Ley 35/2015 de 22 de septiembre) y 20.000 euros en concepto de daño moral.
Igualmente, el procesado deberá abonar a Dª. María Purificación en nombre y representación de su hija menor Clara . la cantidad de 350 euros (a razón de 50 euros por cada uno de los 7 días no impeditivos en que la menor tardó en alcanzar la sanidad) y 12.000 euros en concepto de daño moral.
Todo lo anterior con los intereses legales del art. 576 L.E.C.
La Acusación Particular, vino a adherirse a las modificaciones efectuadas por el Ministerio Fiscal al elevar sus conclusiones a definitivas, excepción hecha en materia de responsabilidad civil para interesar, en relación con la cantidad reclamada en concepto de secuelas, un incremento por factor de corrección del 10%, así como condena en costas con expresa inclusión de las devengadas por la Acusación Particular.
La defensa del procesado Camilo elevó sus conclusiones provisionales a definitivas.
Subsidiariamente los hechos serían constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto en los arts. 138.1, 16.1 y 62 del CP, concurriendo la circunstancia agravante de parentesco, pero no la agravante
por razones de género prevista en el art. 22.4ª CP, concurriendo asimismo la circunstancia atenuante de reparación del daño del art. 21.5 CP, interesando la pena de 2 años y medio de prisión. Lo anterior oponiéndose a la responsabilidad civil en los términos en que ha sido interesada por las acusaciones.
Subsidiariamente a la anterior, de considerarse delito de asesinato en grado de tentativa, vino a interesar la no apreciación de la circunstancia agravante prevista en el artículo 22.4ª CP y la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño prevista en el art. 21.5 CP.
En relación al delito de malos tratos previsto en el art. 153. 1 y 2 CP, para interesar la pena de 80 días de trabajos en beneficio de la comunidad, las accesorias y que la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas lo sea por tiempo de 1 año, con las prohibiciones de aproximación, acercamiento y comunicación con las hijas por igual tiempo.
HECHOS PROBADOS
Sobre las 00:00 h del día 24 de julio de 2018 Camilo, con DNI NUM000, se encontraba en el domicilio vacacional sito en la c/ DIRECCION001 nº NUM002, en DIRECCION002 (Pontevedra), en el que igualmente se encontraban su esposa María Purificación y sus dos hijas Clara (entonces de 16 años de edad), y Cristina
. de 4 años, hallándose el domicilio familiar habitual ubicado en la CALLE000 n° NUM003, en DIRECCION000 (Madrid).
Camilo esperó a que su esposa e hijas se hallaran durmiendo y sobre la 01:00 h se dirigió a la habitación de su hija pequeña Cristina ., en la que también se encontraba María Purificación, y le dijo a ésta que tenían que hablar sobre lo que iban a hacer al día siguiente (siendo que el día anterior María Purificación comunicó a Camilo su decisión de separarse), a lo que María Purificación respondió no, que estaba muy cansada. Ello no obstante Camilo insistió, tirándole de los brazos a la cocina. Estando ya en la cocina y situada María Purificación (descalza, sin gafas y somnolienta), al fondo de la misma, en zona alejada de la puerta, Camilo se situó por delante, preparándose una taza de café, y siendo que dijo que no tenía cucharilla, se dirigió al cajón de los cubiertos. En tal situación, cogió un cuchillo (con mango de 9 cms y hoja de 13 cms), y súbita e inopinadamente, con intención de acabar con la vida de María Purificación y al tiempo que le decía De aquí ya no sales comenzó a asestarle cuchilladas en diversas partes del cuerpo, llegando a realizar en un momento determinado movimientos para abrir la ventana de la terraza de la cocina. María Purificación (sospechando que pretendía arrojarla por ella, teniendo una altura de en torno a siete/ocho plantas), se bajó al suelo, posición en la que Camilo siguió asestándole cuchilladas.
Los gritos y petición de auxilio de María Purificación, despertaron a su hija Clara (de 16 años al tiempo de los hechos), quien acudió a la cocina y al ver a su padre encima de su madre con el cuchillo, todo lleno de sangre, le dijo a su padre que parase, haciendo caso omiso Camilo, interponiéndose Clara, intentando agarrar el cuchillo, ya que Camilo seguía dirigiendo el cuchillo hacía su madre, resultando con un corte en la mano, llegando Camilo a tirarla contra el suelo de la cocina, diciéndole su madre que...
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