SAP Madrid 112/2021, 16 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución112/2021
Fecha16 Marzo 2021

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

audienciaprovincial_sec27@madrid.org

NEG. 5 / MDD 5

37052000

N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0053126

Tribunal del Jurado 834/2020

O. Judicial Origen: Juzg. de Violencia sobre la Mujer nº 05 de Madrid

Procedimiento Origen: Tribunal del Jurado 329/2018

Contra: D./Dña. Cristobal

PROCURADOR D./Dña. PAULA MARIA GUHL MILLAN

Letrado D./Dña. EDUARDO ALARCON CARAVANTES

Acusación particular: Melisa y otros. PROCURADORA MARIA NIEVES MARTIN-FUERTES COLASTRA. LETRADA DÑA. RAQUEL VEGA SUSO

Presidente del Tribunal:

Ilustrísimo Señor Magistrado

D. Javier María Calderón González.

La Sección Vigésimo-Séptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como Tribunal del Jurado, en la causa de referencia, ha pronunciado en nombre de SU MAJESTAD EL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 112/2021

En Madrid, a dieciséis de marzo de dos mil veintiuno.

La Sección Vigésimo Séptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como Tribunal del Jurado, presidida por el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente, D. Javier María Calderón González, siendo Jurados: Dña. Fidela, D. Carlos Daniel, D. Luis Manuel, D. Luis Antonio, D. Luis Miguel, Dña. Isabel, D. Jesús Ángel, D. Juan Carlos, Dña. Palmira, habiéndose sido designada como Portavoz, a Dña. Fidela, y Jurados Suplentes, D. Abel y D. Agapito; han visto, en juicio oral y público, la causa seguida, con el número 834/2020 de Rollo de Sala, correspondiente al Procedimiento especial para enjuiciamiento de delitos por el Tribunal del Jurado, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 5 de Madrid, seguida por dos delitos de asesinato, consumado y tentado, y un delito leve de lesiones, contra D. Cristobal, nacido en fecha NUM000/1978, con DNI. núm. NUM001, que cuenta con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, y que esta privado de libertad por esta causa desde el día 1 de abril de 2018; representado por la Sra. Procuradora de los Tribunales, Dña. Paula María Guhl Millán, bajo la dirección técnica del Sr. Letrado D. Eduardo Alarcón Caravantes. Interviniendo como partes acusadoras el MINISTERIO FISCAL, representado por el Ilmo. Sr. D. Manuel Rivas Martín, así como la Acusación Particular, ejercida por Dña. Melisa, D. Ceferino, Dña. Soledad, Dña. Tatiana, D. Constancio, D. Cosme, D. Daniel, Dña. Victoria, D. Dionisio, Dña. Zaida, Dña. Marí Jose, y la menor de edad María Dolores, representados todos ellos por la Sra. Procuradora de los Tribunales, Dña. María Nieves Martín-Fuertes Colastra, y bajo la dirección técnica de la Sra. Letrada Dña. Raquel Vega Suso; y actuando como Sra. Letrada de la Administración de Justicia, Dña. Marina Hay Alba.

El Magistrado D. Javier Mª. Calderón González, dicta la presente sentencia, como Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, y asumiendo el veredicto emitido por él.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Recibido en esta Sección el testimonio de actuaciones remitido por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 5 de Madrid, acusado recibo y repartida la causa, con fecha 10 de julio de 2020, se dictó auto de fijación de hechos justiciables y de admisión de prueba, señalándose para el inicio de las sesiones del juicio oral el día 10 de febrero de 2021, celebrándose las sesiones de juicio desde ese día hasta 25 de febrero de 2021, entregándose el objeto del veredicto el 1 de marzo de 2021.

Hecho el sorteo de candidatos a formar parte del Jurado, y constituido éste en la fecha señalada, se inició el juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos justiciables como constitutivos de:

A).- un DELITO DE ASESINATO, previsto y penado en los artículos 139.1. 1ª y 3ª y 2 y 140 bis del Código Penal, cometido en la persona de Dª. Nuria, del que responde el acusado en concepto de autor, por aplicación de los artículos 27 y 28 del Código Penal, concurriendo en el acusado Cristobal, la circunstancia agravante de parentesco, del artículo 23 del C.P, y la circunstancia agravante de género, del art. 22.4ª del Código Penal, y la circunstancia agravante de reincidencia, del art. 22.8ª del Código Penal, solicitando para el mismo la imposición de la pena de VEINTICINCO AÑOS DE PRISIÓN, así como inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Y conforme a lo dispuesto en el art. 55 del Código Penal, la privación de la patria potestad respecto a su hija menor de edad, María Dolores., durante el tiempo de la condena. Así mismo, en aplicación del art. 140 bis del Código Penal, la LIBERTAD VIGILADA. Y de conformidad con los art. 57.2 y 48 del C.P., la PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a su hija María Dolores., a su domicilio, residencia, lugar de estudio o trabajo o cualquier otro que frecuentara, a una distancia no inferior a 500 metros, y de COMUNICARSE con ella por cualquier medio, DURANTE EL TIEMPO DE TREINTA AÑOS.

B).- un DELITO DE ASESINATO en grado de tentativa, previsto y penado, en los artículos 139.1.1ª, 16 y 62 del Código Penal, cometido en la persona de D. Ceferino, del que responde el acusado en concepto de autor, por aplicación de los artículos 27 y 28 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, del art. 22.8ª del Código Penal, solicitando para el acusado Cristobal, la pena de CATORCE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN , así como inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Y de conformidad con los art. 57.1 y 48 del C.P., la PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a Ceferino, a su domicilio, residencia, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuentara, a una distancia no inferior a 500 metros, y de COMUNICARSE con él por cualquier medio, DURANTE EL TIEMPO DE VEINTICUATRO AÑOS.

C).- un DELITO LEVE DE LESIONES, previsto y penado, en el artículo 147.2 del Código Penal, cometido en la persona de Ceferino, del que responde el acusado en concepto de autor, por aplicación de los artículos 27 y 28 del Código Penal, solicitando para el acusado Cristobal la pena de TRES MESES DE MULTA, a razón de una cuota diaria de 18 €, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del Código Penal. Y de conformidad con los art. 57.3 y 48 del Código Penal, la PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a D. Ceferino, a su domicilio, residencia, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuentara, a una distancia no inferior a 500 metros, y de COMUNICARSE con él por cualquier medio, DURANTE EL TIEMPO DE SEIS MESES.

Así mismo, conforme a lo dispuesto en el art. 127.1 del Código Penal, el comiso del vehículo intervenido Renault "Scenic", con matrícula NUM002 y, COSTAS PROCESALES, conforme a lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal.

En cuanto a la responsabilidad civil, se solicitó que el acusado deberá indemnizar a su hija menor María Dolores., en la cantidad de 180.000 euros, así como a la madre de su mujer, Dña. Melisa, y a su hermana Dña. Soledad, en las cuantías respectivas de 120.000 y 10.000 euros, por los daños morales causados. Igualmente, deberá indemnizar a D. Ceferino, en las cantidades respectivas de 17.930 € y 25.000 € por las lesiones y secuelas causadas. La totalidad de las cuantías, más los intereses legales devengados, según lo previsto en el artículo 576 de la LEC.

Por el Ministerio Fiscal, en la sesión del día 25/02/2021, de conformidad con lo establecido en los artículos 48.1 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado 5/1995, de 22 de mayo, en relación con los artículos 788.3 y 650 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, modificó su escrito de acusación, en los siguientes términos, elevándolo seguidamente a Definitivas:

PRIMERA CONCLUSIÓN: añadir que " Cristobal y Nuria llegaron a convivir en el domicilio sito en la AVENIDA000 n° NUM003, NUM004 de la ciudad de Madrid "; corregir la fecha de 1 de abril de 2019, por la 1 de abril de 2018; corregir el párrafo del siguiente tenor: " Durante la tarde-noche del día 23 de marzo de 2018, el acusado Cristobal y su mujer Dª. Nuria, se trasladaron en el vehículo conducido por aquél (Renault "Scenic", con matrícula NUM002), desde Madrid, hasta la localidad toledana de DIRECCION000, con el fin de asistir a una celebración familiar, llegando sobre las 21.00 horas, al chalet sito en la CALLE000 n° NUM005. Anteriormente a ellos y, junto a otros familiares, también se desplazaron a dicho lugar una hermana de Nuria, Dª. Soledad y, su compañero sentimental, D. Ceferino "; corregir la hora 05,00 por la de 04,45 horas; añadir el párrafo del siguiente tenor: "En el transcurso de la conducción y, como había hecho momentos antes de salir del chalet donde estuvieron (afirmando ser una comemierda y puta a Nuria, cuando se dirigió a entregar un regalo de cumpleaños), el acusado no cesó de proferir palabras ofensivas e intimidatorias a su pareja Nuria, haciendo lo propio con los ocupantes Ceferino (que iba de copiloto) y Soledad (llamándoles a ellas putas y guarras y a él maricón), al interceder estos para que depusiera su actitud para con su mujer, llegando incluso, con el ánimo de menoscabar su integridad física, a propinar un golpe en la cara al Sr. Ceferino y a agarrarle por el cuello. Por tal motivo el Sr. Ceferino le pidió que parara el vehículo, que se iban a bajar; corregir la hora de 05,15 por la de 05,00; añadir el parágrafo de " afirmando que su pareja Nuria no se bajaba. No obstante, ello, la Sra. Nuria abrió la puerta trasera derecha y salió del coche y, cuando se encontraba en la calzada" ; añadir que "golpeándole con la puerta delantera derecha del coche que se encontraba abierta,...

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