SAP Valencia 226/2021, 23 de Febrero de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 23 Febrero 2021 |
Número de resolución | 226/2021 |
ROLLO NÚM. 000991/2020
J
SENTENCIA NÚM.: 226/21
Ilustrísimos Sres.:
MAGISTRADOS DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA DON ANTONIO PEDREIRA GONZÁLEZ DON JORGE DE LA RÚA NAVARRO
En Valencia a veintitrés de febrero de dos mil veintiuno.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA JORGE DE LA RUA NAVARRO, el presente rollo de apelación número 000991/2020, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 002239/2018, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a BANKIA SA, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña JOSE CECILIO CASTILLO GONZALEZ, y de otra, como apelados a Custodia y Eliseo representado por el Procurador de los Tribunales don/ña MARIA DE LOS LLANOS PLAZA OROZCO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANKIA SA.
La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA en fecha 27-7-20, contiene el siguiente FALLO: " Estimo en lo sustancial la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Eliseo y Dª Custodia contra BANKIA,S.A. y en consecuencia:
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Declaro nula, por abusiva, la cláusula financiera 5ª de imputación de gastos de la escritura de compraventa con subrogación ampliación y novación modificativa de préstamo hipotecario autorizada el 21/11/2007 por el notario de Valencia D. José Alicarte Domingo, en cuanto que atribuye a la parte prestataria el pago de todos los gastos del otorgamiento de la escritura.
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Condeno a la demandada a pagar a la demandante 300,37€ por la sexta parte de la factura del notario, 195,26 € por la tercera parte de la factura del registro, 50,26 € por la sexta parte de la factura de la gestoría, y 3101,75€ por la liquidación del IAJD del afianzamiento.
Las cantidades objeto de condena se incrementarán con los intereses legales desde el momento en que fueron pagadas por la parte demandante.
A partir de la presente resolución dichas cantidades devengarán los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
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Con imposición de costas a la demandada.
Una vez firme la sentencia diríjase mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para su inscripción ( artículo 22 de la Ley 22/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación) "
Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANKIA SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Recurso de apelación. Acerca de la cantidad de condena por pago de IAJD. Valoración de la Sala.
La parte demandada apela la sentencia alegando, en el primer motivo de apelación, que el IAJD es un gasto que debe ser satisfecho por la parte prestataria de conformidad con la consolidada jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo.
Valoración de la Sala.
Con carácter previo y dada la confusión habida en el recurso de apelación, conviene aclarar que la parte demandante solicitó la devolución del IAJD pagado en concepto del afianzamiento. Así resulta claro del folio 5 y 6 de la demanda. Y, del documento número 5 y 7, se desprende claramente que el importe solicitado en concepto de este impuesto lo es por el afianzamiento. Además, de la liquidación efectuada por la gestoría, se deduce que el pago se realizó por la demandante.
Así, el recurso debe ser desestimado. En efecto, en materia de IAJD, las sentencias de 23 de enero de 2019 del Tribunal Supremo invocadas por la parte demandada no establecen nada en cuanto a establecer porcentajes de pago entre el prestamista y el prestatario. En efecto, la cuestión se encuentra en determinar quién es el obligado al pago del impuesto una vez se ha declarado la nulidad de la cláusula de imposición a una de las partes del contrato de su pago.
En relación con el pago del IAJD por la constitución de afianzamiento, esta Sala ya se ha pronunciado imponiendo el pago total del mismo a la entidad financiera. Así, la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, Sec. 9ª, de 25 de septiembre de 2019, Rollo de apelación 313/19, se sentó que: "el mentado Impuesto en caso de fianza corresponde al acreedor afianzado conforme dispone el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados enunciando: "Estará obligado al pago del Impuesto a título de contribuyente, y cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario: e) En la constitución de fianzas, el acreedor afianzado."
Por tanto, el IAJD devengado y abonado por el actor en concepto de afianzamiento, como esta Sala motivó en sentencias sentencia de 28 de marzo de 2018, Rollo de apelación 731/2017, corresponde en exclusiva a la entidad bancaria, razón por la cual sí debe reintegrar el importe.
Todo ello determina que la cantidad de condena a la restitución de los gastos por la restitución consecuencia de la nulidad es de 3.74774 más los intereses legales desde que se realizaron los pagos indebidos.".
Por tanto, se debe confirmar la sentencia de la instancia en cuanto a la imposición del 100% del pago del IAJD por la constitución de la fianza a la entidad demandada.
Delimitación del recurso de apelación. Acerca de la fecha del devengo de los intereses. Valoración de la Sala.
La parte demandada/apelante alega que los intereses deben reconocerse desde el día en que el departamento de atención al cliente de BANKIA acusa recibo de la reclamación previa a esta demanda, o, en defecto de ello, desde que se presenta la misma o, en cualquier caso y, en defecto de ello, desde la...
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