SAP Valencia 1107/2021, 5 de Octubre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 05 Octubre 2021 |
Número de resolución | 1107/2021 |
ROLLO NÚM. 000433/2021
M
SENTENCIA NÚM.: 1107/2021
Ilustrísimos Sres.:
MAGISTRADOS DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN DON RAFAEL
J. JUAN SANJOSÉ
En Valencia a cinco de octubre de dos mil veintiuno.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON RAFAEL JUAN JUAN SANJOSE, el presente rollo de apelación número 000433/2021, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 004093/2018, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., representado por el Procurador de los Tribunales don/ña ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ-MANGLANO, y de otra, como apelados a Victor Manuel representado por el Procurador de los Tribunales don/ña BELEN FORCADELL ILLUECA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A..
La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA en fecha 18 de noviembre de 2020, contiene el siguiente FALLO: "Estimo en lo sustancial la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Victor Manuel contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., y en consecuencia:
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Declaro nula, por abusiva, la cláusula Decimoquinta de la escritura pública de compraventa con subrogación, ampliación y novación de préstamo hipotecario autorizada el 18/6/2008 por el notario de Valencia D. José Luis Pavía Sanz, en cuanto que atribuye a la parte prestataria el pago los gastos del otorgamiento de la escritura.
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Condeno a la demandada a pagar a la actora 37,99 € de la factura del notario, 82,19 €de la factura del registro, y 2.418,00 € por el IAJD del afianzamiento.
Las cantidades objeto de condena se incrementarán con los intereses legales desde el momento en que fueron pagadas por la parte demandante. A partir de la presente resolución los intereses serán los del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Con imposición de costas a la demandada.
Una vez firme la sentencia diríjase mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para su inscripción ( artículo 22 de la Ley 22/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación)"
Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
SE ACEPTAN los de la resolución recurrida, en cuanto no contradigan lo que a continuación se expone, y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:
Se alza la mercantil BBVA, SA frente a la resolución de primer grado que estima en lo sustancial la demanda interpuesta en su contra por la representación procesal de D. Victor Manuel y que declaraba nulas determinadas cláusulas insertas en la escritura de compraventa con subrogación, ampliación y novación a hipoteca Blue BBVA (SIN cuota final y SIN carencia), otorgada por las partes en litigio, ante el Notario de Valencia, D. José Luis Pavía Sanz, número de protocolo 1.491 de 18 de junio de 2008, condenando, asimismo, a la ahora apelante a la restitución al actor de las cantidades que se detallan en el fallo de la sentencia impugnada, así como al pago de los intereses y las costas de la primera instancia.
Articula, la entidad apelante, su recurso en dos motivos, versando éstos sobre la condena al pago del IAJD por la constitución de una fianza y la improcedente condena en costas a la demandada. A lo que se opone la parte actora, en defensa de la resolución de primer grado, por los motivos y argumentos que constan en su escrito de oposición al recurso de apelación unido a autos.
Así las cosas, quedando planteada la cuestión en esta alzada, en los términos expresados, en los siguientes fundamentos procederemos a resolver de manera sistemática todos y cada uno de los motivos expuestos por la demandada.
En primer lugar, como hemos avanzado, el apelante sostiene, la improcedencia de la condena al pago del IAJD por la constitución de una fianza, defendiendo que es el prestatario el obligado a su pago y ello por cuanto que dicha cuestión está regulada en el artículo 8 del RD Legislativo 1/1993 al establecer que está obligado al pago de este tributo, a título de contribuyente, y cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario, en las transmisiones de bienes y derechos de toda clase, el que los adquiere (letra a), y, en la constitución de derechos reales, aquél a cuyo favor se realice este acto (letra c), aclarando que, en la constitución de préstamos de cualquier naturaleza, el obligado será el prestatario (letra d).
De ello deduce que por ministerio de Ley y con carácter indisponible para las partes el impuesto debe ser soportado por la demandante, añadiendo, además que el importe satisfecho por dicho concepto no lo recibió la entidad prestamista sino la...
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