STS 481/2021, 30 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Junio 2021
Número de resolución481/2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 481/2021

Fecha de sentencia: 30/06/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 2432/2018

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 24/06/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid, Sección Duodécima

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: ACS

Nota:

CASACIÓN núm.: 2432/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 481/2021

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 30 de junio de 2021.

Esta sala ha visto el recurso de casación respecto de la sentencia 75/2018 de 28 de febrero, dictada en grado de apelación por la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 620/2015 del Juzgado de Primera Instancia núm. 70 de Madrid, sobre nulidad de préstamo hipotecario multidivisa.

Es parte recurrente Banco Bilbao Vizcaya, representado por el procurador D. Armando Pedro García de la Calle y bajo la dirección letrada de D. Carlos García de la Calle.

Es parte recurrida D.ª Virginia, representada por la procuradora D.ª María del Carmen Echevarría Terroba y bajo la dirección letrada de D. Luis Ester Casas.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Tramitación en primera instancia.

  1. - La procuradora D.ª Carmen Echevarría Terroba, en nombre y representación de D.ª Virginia, interpuso demanda de juicio ordinario contra Catalunya Banc S.A., en la que solicitaba se dictara sentencia:

    "[...] en la que se declare la nulidad de las referidas cláusulas, condenando a la entidad demandada a -con supresión de dicha cláusula-, y recalculando el capital pendiente a la fecha de dictarse la sentencia disminuyendo al importe prestado de 309.000 euros solicitado por la parte actora al momento de su suscripción, la cantidad amortizada hasta la fecha también en euros en concepto de principal e intereses subsistiendo el contrato sin los contenidos declarados nulos incrementado con sus intereses, y con expresa imposición de costas a la parte demandada".

  2. - La demanda fue presentada el 20 de mayo de 2015 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 70 de Madrid, fue registrada con el núm. 620/2015. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.

  3. - El procurador D. Armando García de la Calle, en representación de Catalunya Banc S.A., contestó a la demanda, solicitando su desestimación y la expresa condena en costas a la demandante.

  4. - Tras seguirse los trámites correspondientes, la Magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 70 de Madrid, dictó sentencia 154/2017 de 16 de mayo, que desestimó la demanda, con imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

Tramitación en segunda instancia.

  1. - La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de D.ª Virginia. La representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, sucesora por absorción de Catalunya Banc, se opuso al recurso.

  2. - La resolución de este recurso correspondió a la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, que lo tramitó con el número de rollo 666/2017, y tras seguir los correspondientes trámites dictó sentencia 75/2018 de 28 de febrero, cuyo fallo dispone:

"Debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Virginia contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 70 de Madrid, de fecha 16 de mayo de 2017, en el Procedimiento Ordinario 620/2015, y, en consecuencia:

" 1) Estimamos íntegramente la demanda interpuesta por Dª Virginia.

" 2) Declaramos la nulidad parcial del préstamo hipotecario suscrito por las partes en la escritura pública de 3/10/06, en todos los contenidos relativos a la opción multidivisa.

" 3) Declaramos que el efecto de la nulidad parcial conlleva el recálculo del capital pendiente a la fecha del dictado de esta sentencia disminuyendo el importe prestado de 309.000 € solicitado por la actora al momento de su suscripción, la cantidad amortizada hasta la fecha en euros en concepto de principal utilizando como tipo de interés la misma referencia fijada en la escritura, subsistiendo el contrato sin los contenidos declarados nulos.

" 4) Se imponen las costas de Primera Instancia a la demandada.

" 5) Sin imposición de costas en esta alzada.

" La estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de Julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial".

TERCERO

Interposición y tramitación del recurso de casación

  1. - El procurador D. Armando García de la Calle, en representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, interpuso recurso de casación.

    El motivo del recurso de casación fue:

    "Primero.- Por interés casacional ( arts. 477.2.3º y 477.3 LEC). Infracción del art. 1301 CC y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo referida al "dies a quo" a partir del cual empieza a correr el plazo de la acción de nulidad por error vicio del consentimiento en contratos de préstamo.

    " Se justifica el interés casacional en la contradicción existente en la doctrina contenida en las SSTS 769/2014, de 12-01-2015, 07-07-2015 n° 376/2015, 3-03- 2017 nº 153/2017 y 9-06-2017 n° 371/2017.

    " La doctrina contenida en la STS Pleno n° 89/2018 de 19-02-2018.

    " Y la posterior Sentencia del TS n° 128/2018 de 07-03-2018".

    "Segundo.- Por interés casacional ( Art. 477.2.3° y 477.3 LEC). Infracción de los arts. 1309 y 1311 CC, por extinción de la acción de anulación del contrato por vicio del consentimiento.

    " Interés casacional por oponerse la Sentencia recurrida a la doctrina contenida en la STS n° 128/2018, y a la doctrina contenida en las SSTS de 12-01-2015 n° 769/2014".

    "Tercero.- Por interés casacional ( art. 477.2.3° y 477.3 LEC). Infracción del art 1266 CC, por imposibilidad de declarar la nulidad parcial de un contrato de préstamo cuando se ejercita acción fundada en vicio del consentimiento.

    " Se cita como infringida la jurisprudencia del TS contenida entre otras, en las SSTS de 08-06-2017 n° 366/2017, 17-02-2017 n° 104/2017, 02-02-2017 n° 66/2017 y 01-07-2016 n° 450/2016".

  2. - Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 17 de febrero de 2021, que admitió el recurso y acordó dar traslado a la parte recurrida personada para que formalizara su oposición.

  3. - D.ª Virginia se opuso al recurso.

  4. - Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 24 de junio de 2021 en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Antecedentes del caso

  1. - D.ª Virginia interpuso una demanda contra Catalunya Banc S.A. (actualmente, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., en lo sucesivo, BBVA o el banco) en la que solicitó que se declarara la nulidad "de la cláusula de divisas y opción multidivisa" del préstamo hipotecario que suscribieron en su día, por error de consentimiento y, con supresión de dicha cláusula, se condenara a la entidad demandada a recalcular el capital pendiente "disminuyendo al importe prestado de 309.000 euros solicitado por la parte actora al momento de su suscripción, la cantidad amortizada hasta la fecha también en euros en concepto de principal e intereses subsistiendo el contrato sin los contenidos declarados nulos incrementado con sus intereses, y con expresa imposición de costas a la parte demandada".

  2. - El banco contestó la demanda y opuso, en lo que es relevante para este recurso, que la acción estaba caducada y la imposibilidad de pedir la nulidad parcial del préstamo.

  3. - El Juzgado de Primera Instancia argumentó que la demandante tuvo conocimiento de que el capital del préstamo se había incrementado y era superior al inicialmente prestado, como muy tarde, cuando liquidó la sociedad de gananciales con su exmarido, el 15 de abril de 2011. Como la demanda se interpuso el 20 de mayo de 2015, la acción estaría caducada.

  4. - La demandante apeló la sentencia. La sentencia de la Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación. Rechazó la excepción de caducidad porque "tratándose de un contrato de tracto sucesivo la fijación del pago de las cuotas de amortización han venido dependiendo de la fluctuación de la divisa en la que se realiza el pago, por lo que ha existido una lógica demora en el tiempo de los actores en espera de una mejora de dicha fluctuación, mientras el contrato estaba vigente, así en octubre de 2008 se solicitó el cambio de divisa de francos a yenes, y en julio de 2013 a euros, hasta que dado el tiempo transcurrido, finalmente opta la titular por acudir a la vía judicial al comprobar lo difícilmente reversible de la situación y los perjuicios que de todo ello estaba sufriendo". Razonó asimismo que existió un error en el consentimiento porque el banco no informó a la demandante de la naturaleza y riesgos del producto contratado. Y, por último, argumentó que era posible declarar la nulidad parcial del contrato.

  5. - BBVA ha interpuesto un recurso de casación basado en tres motivos, que ha sido admitido.

SEGUNDO

Formulación del primer motivo

  1. - En el encabezamiento de este motivo, el banco recurrente alega que la sentencia de la Audiencia Provincial infringe el art. 1301 del Código Civil y la jurisprudencia referida al dies a quo del plazo de la acción de nulidad por error vicio.

  2. - En el desarrollo del motivo se argumenta, resumidamente, que el dies a quo [día inicial] del plazo de ejercicio de la acción de nulidad por error vicio no puede fijarse en el momento en que se produce el agotamiento o la extinción de la relación contractual, sino cuando se descubre el error.

TERCERO

Decisión del tribunal: el día inicial del plazo de ejercicio de la acción de nulidad por error vicio del préstamo hipotecario en divisas

  1. - Como puntualización previa, no es correcta la afirmación de la recurrida de que la Audiencia Provincial consideró que la prestataria tuvo conocimiento de su error cuando realizó el segundo cambio de divisa. El Juzgado de Primera Instancia fijó dicho hito, como muy tarde, en el momento en que se hizo la liquidación de la sociedad de gananciales de la demandante y su exmarido, pues al realizar esas operaciones liquidatorias (en las que era necesario fijar el activo y el pasivo de la sociedad de gananciales, y en las que se le atribuyó la titularidad exclusiva de la vivienda para cuya adquisición se había obtenido el préstamo hipotecario) se conoció que el capital pendiente de amortizar, en su equivalencia en euros, era superior al inicial, pese al transcurso de varios años durante los que se habían ido pagando las cuotas. La Audiencia Provincial no contradice que ese fuera el momento en que se conocieron las circunstancias determinantes del error, pero argumenta que mientras se sigan generando los efectos de la fluctuación de las monedas que está en el origen del error, es admisible que el prestatario, "dado el tiempo transcurrido, finalmente opta por acudir a la vía judicial al comprobar lo difícilmente reversible de la situación y los perjuicios que de todo ello estaba sufriendo".

  2. - Esta sala ha fijado doctrina en la cuestión objeto de este motivo del recurso en su sentencia de pleno 417/2020, de 10 de julio. En ella afirmamos, resumidamente, que la aplicación de la línea jurisprudencial iniciada en la sentencia 769/2014, de 12 de enero de 2015, no tiene como consecuencia que en los casos en que el contratante tenga conocimiento del error o del dolo que vició su consentimiento, o pudo razonablemente tenerlo, antes de la consumación del contrato, el inicio del plazo de ejercicio de la acción que establece el art. 1301.IV del Código Civil se anticipe a ese momento en que se tuvo, o se pudo tener, conocimiento del error, sino que el día inicial del plazo de ejercicio de la acción sigue siendo el de la consumación del contrato.

  3. - Añadíamos que el contrato de préstamo bancario de dinero ha de entenderse consumado cuando se ha producido la entrega del dinero por el prestamista al prestatario, al tratarse del momento en que el cliente, que es la parte perjudicada por el error, recibe lo que la sentencia 89/2018, de 19 de febrero, denominó como "una prestación esencial con la que se pueda identificar la consumación del contrato".

  4. - Un préstamo denominado en divisas es un contrato que presenta una especial complejidad, pues la referencia a una divisa para fijar el importe en euros de las cuotas periódicas y del capital pendiente de amortizar, determina no solo la fluctuación de la cuota del préstamo, que puede ser muy importante, sino también la posibilidad de que, pese a pagar regularmente tales cuotas, el equivalente en euros del capital pendiente de amortizar por el cliente no disminuya o incluso se incremente aunque haya pasado un tiempo considerable desde que comenzó el pago de las cuotas periódicas. Por tal razón, la consumación del contrato, a los solos efectos de determinar el momento inicial del plazo de ejercicio de la acción de anulación del contrato por error o dolo, no puede quedar fijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de los hechos determinantes de la existencia de dicho error o dolo.

  5. - Dicha doctrina no es contradictoria con la fijada en la sentencia 89/2018, de 19 de diciembre, referida a los contratos de swap, puesto que en este tipo de contratos la consumación coincide con la extinción del contrato, lo que no ocurre con el contrato de préstamo bancario.

  6. - Lo expuesto lleva a la conclusión de que la sentencia recurrida no se ajusta a la doctrina jurisprudencial que interpreta el art. 1301 del Código Civil, con relación al inicio del plazo de ejercicio de la acción de nulidad por error vicio en el préstamo en divisas. Para que se inicie el cómputo del plazo de ejercicio de la acción no es necesario que el prestatario compruebe "lo difícilmente reversible de la situación y los perjuicios que de todo ello estaba sufriendo", sino que basta que conozca, o pueda conocer observando una diligencia razonable, los hechos determinantes del error. En este caso, ese momento tuvo lugar cuando la demandante, al realizar las operaciones liquidatorias de la sociedad de gananciales con su exmarido, tuvo conocimiento de que, pese a haber pagado regularmente las cuotas de amortización del préstamo, la equivalencia en euros del capital pendiente de amortizar se había incrementado.

  7. - Por lo cual, procede estimar el recurso, revocar la sentencia de la Audiencia Provincial y confirmar la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, sin necesidad de entrar en el resto de los motivos del recurso de casación.

CUARTO

Costas y depósito

  1. - No procede hacer expresa imposición de las costas del recurso de casación que ha sido estimado, de conformidad con los artículos 394 y 398, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Respecto de las costas del recurso de apelación, procede condenar al apelante a su pago.

  2. - Procédase a la devolución del depósito constituido de conformidad con la disposición adicional 15.ª , apartado 8, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. - Estimar el recurso de casación interpuesto por Banco Bilbao Vizcaya S.A. contra la sentencia 75/2018 de 28 de febrero, dictada por la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, en el recurso de apelación núm. 666/2017.

  2. - Casar la expresada sentencia y, en su lugar, desestimar el recurso de apelación interpuesto por D.ª Virginia contra la sentencia 154/2017, de 16 de mayo, del Juzgado de Primera Instancia núm. 70 de Madrid, y condenar a la apelante al pago de las costas del recurso de apelación.

  3. - No imponer las costas del recurso de casación.

  4. - Devolver al recurrente el depósito constituido para interponer el recurso.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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