STSJ Castilla-La Mancha 679/2021, 26 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución679/2021
Fecha26 Abril 2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00679/2021

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 45168 44 4 2019 0001765

Equipo/usuario: 6

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000225 /2021

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000831 /2019

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña HOSPITAL UNIVERSITARIO DE TOLEDO UTE

ABOGADO/A: VICTOR MANUEL MAÍLLO TORRES

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA, CONSTRUCCIONES URBANAS MANCHEGAS 2008 S.L., ALICATADOS ANFRAGAR, S.L., José, Gregorio, NUEVO HOSPITAL DE TOLEDO

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA,,, JUAN GARCÍA SÁNCHEZ, LUISA MARIA ROBLA PARRA, CESAR GARCIA DE VICUÑA GARCIA

PROCURADOR:,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,

Magistrado/a Ponente: D./Dª. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

En Albacete, a veintiséis de Abril de dos mil veintiuno.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 679/21 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 225/21, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de HOSPITAL UNIVERSITARIO DE TOLEDO, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo, en los autos número 831/19, siendo recurrido/s ; José, Gregorio, ALICATADOS ANFRAGAR S.L., CONSTRUCCIONES URBANAS MANCHEGAS, NUEVO HOSPITAL TOLEDO Y FOGASA y en el que ha actuado como Magistrado/a-Ponente D./Dª. José Manuel Yuste Moreno, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 17/11/20 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo, en los autos número 831/19, cuya parte dispositiva establece:

ESTIMANDO la demanda origen de las presentes actuaciones en reclamación de despido improcedente, promovida por D. José, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, condenando a D. Gregorio

; ALICATADOS ANFRAGAR S.L. y CONSTRUCCIONES URBANAS MANCHEGAS 2008 S.L.U. condenando a las mismas, a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmita al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono de los salarios dejados de percibir o bien le abone la cuantía de 1.885,46 euros en concepto de indemnización.

Debiendo advertir por último a las condenadas que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notif‌icación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

ESTIMANDO la reclamación de cantidad formulada por la misma parte actora, debo condenar y condeno solidariamente a D. Gregorio, ALICATADOS ANFRAGAR S.L., CONSTRUCCIONES URBANAS MANCHEGAS 2008 S.L.U. y HOSPITAL UNIVERSITARIO UTE, a abonar al actor la cantidad de 18,613,78 euros brutos por los conceptos de la demanda, con el 10% de mora.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a NUEVO HOSPITAL DE TOLEDO S.A. de las pretensiones formuladas en su contra, al haberse estimado la excepción de falta de legitimación pasiva.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- D. José, con DNI NUM000, cuyos demás datos personales constan en la demanda, ha venido prestando servicios para el empleador D. Gregorio, en virtud de varios contratos temporales, desde el 28 de mayo de 2018 hasta fecha 26 de diciembre de 2018, resultando subrogado en dicha fecha, sin solución de continuidad en la empresa Alicatados Anfragar S.L., desarrollando idénticas funciones y en el mismo centro de trabajo, sito en Toledo y bajo la dirección de D. Gregorio (administrador único de la citada entidad), con categoría profesional de of‌icial de 2ª, salario mensual de 1582,27 euros con inclusión de prorrata de pagas extras (doc. 1 de la actora).

La Relación laboral del demandante se rige por el convenio colectivo para Construcción y Obras Públicas de la provincia de Toledo 2017-2020 (BOP 18-06-2018).

SEGUNDO.- El día 19 de junio de 2019 se procedió a dar de baja como trabajador de Alicatados Anfragar S.L., al haber causado baja en la TGSS, sin que conste carta o documento comunicado de despido alguno (dando por confesa a dicha empresa ante su incomparecencia al interrogatorio).

TERCERO.- La mercantil Alicatados Anfragar S.L., con CIF B02611655, constituida el 16/11/2018, tiene su domicilio social en c/Santa Teresa de Jesús, 12, 2E de Hellín (Albacete), teniendo como objeto social la construcción, promoción y venta de toda clase de edif‌icaciones, viviendas y locales, sean de protección of‌icial o de régimen libre, compraventa de terrenos urbanos y rústicos, la construcción, conservación y reparación de edif‌icios, carreteras, puentes, embalses, presas y túneles, CNAE 412 Construcción de edif‌icios; siendo su socio único D. Gregorio . (Hecho probado cuarto stc procedimiento despido 143/2020 aportada en ramo de prueba de Nuevo Hospital de Toledo S.A., como ilustrativa).

CUARTO.- La mercantil Construcciones Urbanas Manchegas 2008, S.L., con CIF B02479871, constituida el 04/02/2015, tiene su domicilio social en Pl. Santa Teresa de Jesús Jornet, 5, plta. 4 de Albacete, teniendo como objeto social la construcción de edif‌icios, reparación y conservación de edif‌icaciones, obras nuevas y urbanas, obras públicas, promoción y venta de viviendas y locales de protección of‌icial o libres, la urbanización y parcelación de terrenos, CNAE 4121 Construcción de edif‌icios no residenciales. (Hecho probado quinto stc procedimiento despido 143/2020 y tercero stc procedimiento despido nº 819/19 y sgtes aportadas en ramo de prueba de Nuevo Hospital de Toledo S.A, como ilustrativa)

QUINTO.- La mercantil Nuevo Hospital de Toledo, S.A., con CIF A45833639, constituida el 04/02/2015, tiene su domicilio social en Avda. Europa, 24, bajo de Toledo, teniendo como objeto social la ejecución del contrato de concesión de obra pública para la redacción del proyecto, construcción, conservación y explotación parcial de la unidad de actuación denominada Complejo Hospitalario Universitario de Toledo (el "Nuevo Hospital de Toledo"), CNAE 4122 Construcción de edif‌icios no residenciales. (Doc. 1 ramo de prueba de Nuevo Hospital de Toledo S.A.).

SEXTO.- Con fecha 30/09/2014 se suscribe Contrato de Construcción para el Complejo Hospitalario Universitario de Toledo (CHUTT), entre las mercantiles ACCIONA CONCESIONES, S.L.U., DESARROLLO DE CONCESIONES VIARIAS DOS, S.L. (IRIDIUM) y OBRASCON HUARTE LAÍN, S.A., todas ellas como Grupo Licitador y las mercantiles ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, S.A., DRAGADOS, S.A. Y OBRASCON HUARTE LAÍN, S.A., todas ellas como UTE CONSTRUCTORA; la UTE CONSTRUCTORA se obliga frente al GRUPO LICITADORA Y LA sociedad Concesionaria que en su momento se constituya por éste, en su condición de titular del Contrato de Concesión de obra pública para l construcción, conservación y explotación del Complejo Hospitalario Universitario (CHUTT), por el precio, plazo y demás condiciones que se indican en el citado contrato, a redactar el proyecto y ejecutar materialmente las obras de construcción de del HUT, conforme al Proyecto de Ejecución que sea aprobado por la Administración, el PCAP y Pliego de Prescripciones Técnicas, sus Anexos, la Oferta entregada por el GRUPO LICITADOR (que incluye el Presupuesto de Construcción y los demás Documentos de Licitación, las instrucciones que reciba de la Dirección Facultativa de la obra incluyendo, en su caso, aquellas modif‌icaciones que sean debidamente autorizadas. (Doc. nº 4 ramo de prueba Nuevo Hospital de Toledo S.A.).

SÉPTIMO.- Con fecha 10/03/2015 se suscribe Contrato Administrativo de concesión de obra pública para la construcción, conservación y explotación del Complejo Hospitalario Universitario de Toledo (CHUTT) entre el Servicio de Salud de Castilla La Mancha (SESCAM) y la mercantil NUEVO HOSPITAL DE TOLEDO, S.A.), teniendo como objeto, de conformidad con las condiciones establecidas en el Pliego de cláusulas administrativas particulares y de Prescripciones Técnicas formuladas por la Administración, la concesión de obra pública para la construcción, conservación y explotación del Complejo Hospitalario de Toledo CHUTT, por un plazo de 30 años. (Doc. nº 2 ramo de prueba Nuevo Hospital de Toledo S.A.).

OCTAVO .- Con fecha 22/03/2015 se suscribe Contrato Administrativo de la modif‌icación, el mantenimiento del equilibrio f‌inanciero y el reajuste de anualidades del contrato de concesión de obra pública para la construcción, conservación y explotación del Complejo Hospitalario Universitario de Toledo (CHUT) entre el Servicio de Salud de Castilla La Mancha (SESCAM) y la mercantil NUEVO HOSPITAL DE TOLEDO, S.A.), teniendo como objeto la modif‌icación, el mantenimiento del equilibrio f‌inanciero y el reajuste de anualidades del contrato de concesión de obra pública para la construcción, conservación y explotación del Complejo Hospitalario Universitario de Toledo, de conformidad con lo establecido en el expediente de contratación del modif‌icado tramitado al efecto, de lo rubricado en el Contrato de Concesión f‌irmado por las partes en fecha 10/03/2015, de conformidad con las condiciones establecidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas formuladas por la Administración, la concesión de obra pública para la construcción, conservación y explotación del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR