STSJ Galicia , 14 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Abril 2021

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO (-FF-)

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 27028 44 4 2019 0002095

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003708 /2020

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000688 /2019

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO

RECURRENTE/S D/ña MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD

SOCIAL Nº 275

ABOGADO/A: TOMAS PANIAGUA ALVAREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, CUPIGA,S.A., MUTUA MC MUTUAL, PEBOSA SAU, Rodolfo

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL,, MARIA DEL PILAR GARCIA-PUERTAS TABOADA,, MARIA SERGIA SUAREZ LEAL

PROCURADOR:,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

ILMO. SR. D. JORGE HAY ALBA

En A CORUÑA, a catorce de abril de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003708/2020, formalizado por EL LETRADO DON TOMAS PANIAGUA ALVAREZ, en nombre y representación de MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275, contra la sentencia dictada por EL XDO. DO SOCIAL N. 3 de LUGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000688/2019, seguidos a instancia de MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275 frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CUPIGA,S.A., MUTUA MC MUTUAL, PEBOSA SAU, Rodolfo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE HAY ALBA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275 presentó demanda contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CUPIGA,S.A., MUTUA MC MUTUAL, PEBOSA SAU, y DON Rodolfo, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha uno de abril de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero .- D. Rodolfo, mayor de edad, con DNI NUM000 prestó servicios con exposición al riesgo de sílice los siguientes periodos: - Del 1 de junio de 1993 hasta el 31 de julio de 2005 en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el que no estaban cubiertas las contingencias por enfermedad profesional o accidente de trabajo.. - Del 1 de marzo de 2007 al 31 de diciembre de 2007 prestó sus servicios para la entidad CUPIGA S.A., las contingencias derivadas de enfermedad profesional y accidente de trabajo estaban aseguradas por el INSS. - Del 1 de marzo de 2007 al 31 de diciembre de 2007 prestó sus servicios para la entidad PEBOSA S.A., las contingencias derivadas de enfermedad profesional y accidente de trabajo estaban aseguradas por el INSS. - Del 1 de enero de 2008 al 24 de febrero de 2008 prestó sus servicios para la entidad CUPIGA S.A., las contingencias derivadas de enfermedad profesional y accidente de trabajo estaban aseguradas por el FRATERNIDAD MUPRESA. - Del 1 de enero de 2008 al 24 de febrero de 2008 prestó sus servicios para la entidad PEBOSA S.A., las contingencias derivadas de enfermedad profesional y accidente de trabajo estaban aseguradas por el MC MUTUAL. - Del 25 de febrero de 2008 al 24 de mayo de 2008 prestó sus servicios para la entidad CUPIGA S.A., las contingencias derivadas de enfermedad profesional y accidente de trabajo estaban aseguradas por el FRATERNIDAD MUPRESA. Segundo.- El 7 de septiembre de 2018, el Instituto Nacional de Silicosis de Oviedo, diagnosticó al actor con silicosis complicada con masas FMP categoría A y probable EPOC GOLD I. Tercero.- Por el INSS se dictó resolución de fecha 16 de abril de 2019 aprobando la pensión de incapacidad permanente en grado de total para la profesión habitual, que equivale a una discapacidad igual o superior a un 33%. La base reguladora era de 1593,82 euros y la fecha de efectos económicos 8 de febrero de 2019. Cuarto.- Se remitió comunicación a la entidad FRATERNIDAD MUPRESA y a MUTUA CYCLOPS en la que se indica lo siguiente: En aplicación al criterio de responsabilidad compartida en los supuestos de aseguramiento sucesivos de la enfermedad profesional por distintas entidades establecida en las sentencias del TS de 4 y 10 de julio de 2017 le comunicamos lo siguiente: El trabajador acredita 452 días de trabajo con riesgo por enfermedad profesional. De ellos 252 días fueron asegurados por el INSS, 55 días por la Mutua Midal Cyclops y 145 días por la Mutua Freternidad. Por ello corresponde asumir al INSSel 55,75% de la responsabilidad de la prestación, a Mutua Cyclops el 12,17% y Mutua Fraternidad 32,08%. Quinto.- El INSS declara responsables a las mutuas FRATERNIDAD y MUTUA MIDAL CYCLOPS de la prestación económica reconocida a D. Rodolfo en los siguientes porcentajes: FRATERNIDAD : 26,05% MUTUA MIDAL CYCLOPS: 6,10% Sexto.- La actora presentó reclamación previa administrativa que fue desestimada por el INSS por resolución de 4 de octubre de 2019.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la entidad FRATERNIDAD MUPRESPA ( Mutua Colaboradora de la SS nº 275), contra el INSS y TGSS, D. Rodolfo, MC MUTUAL, CUPIGA S.A. y PEBOSA S.A, y debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones formuladas de contrario.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275 formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por las contrapartes MUTUAL MIDAT CYCLOPS, MC MUTUAL. Y DON Vidal .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social NÚMERO TRES DE LUGO de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda presentada por la mutua FRATERNIDAD-MUPRESPA, interpone recurso la representación procesal de dicha entidad, amparado en el art. 193 b) y c) de la LRJS, solicitando reforma fáctica y alegando infracción normativa. El recurso ha sido impugnado.

SEGUNDO

Se solicita la revisión del HDP 5º a f‌in de que conste lo siguiente: " El INSS declara responsable a las mutuas FRATERNIDAD y MUTUAL MIDAL CYCLOPS de la prestación económica reconocida a D. Rodolfo en los siguientes porcentajes: FRATERNIDAD: 26,05 %, MUTUA MIDAL CYCLOPS: 6,10 €. Sin embargo, los periodos de cobertura a los efectos de la presente reclamación han sido los siguientes: -Con cobertura del INSS, un total de 4.811 días. Lo cual equivale al 97,07% de responsabilidad. -Con cobertura de FRATERNIDAD-MUPRESPA un total de 117 días, lo cual equivale al 2,36% de responsabilidad. -Con cobertura de MC MUTUAL un total de 28 días, lo cual equivale al 0,56% de responsabilidad".

No lo fundamenta concretamente en prueba documental y pericial, pareciendo que se basa en la Resolución de 22 de Abril de 2.019.

Es reiterada la jurisprudencia, como decíamos en la STSJ Galicia de 9-1-20, la que establece que los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectif‌icarse), si concurren las siguientes circunstancias:

  1. que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida.

  2. que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes, o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el Juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas.

  3. que se ofrezca el texto...

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