STSJ Galicia 951/2023, 16 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha16 Febrero 2023
Número de resolución951/2023

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 00951/2023

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

NIG: 32054 44 4 2021 0001312

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001925 /2022-M (A)

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000326 /2021

Sobre: ACCIDENTE DE GRADO

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, MUTUAL MIDAT CYCLOPS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LUIS MANUEL RODERO DIAZ

RECURRIDO/S D/ña: GRANITOS DEL VAL SL, APROVECHAMIENTO DE CANTERAS, SL (APROCAN), MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA, CANTERAS HEMANOS VARELA SL, GRANITOS DE LOBIOS SL, VAEXDE SL, Saturnino

ABOGADO/A:,, WILSON DOMINGO JONES ROMERO,,, ENRIQUE ANTONIO ALVAREZ SANTANA, NATALIA IGLESIAS ORMAECHEA

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

ILMOS SRES MAGISTRADOS:

D. GERMÁN SERRANO ESPINOSA

D. RICARDO RON LATAS

En A Coruña, a dieciséis de febrero de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso Suplicación Nº 1925/2022, formalizado por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), contra la sentencia número 612/2021 dictada por el Juzgado de lo Social Nº 3 de Ourense, en el Procedimiento Nº 326/2021, en los que son parte, como demandantes-demandados MUTUA FRATERNIDAD, representada por el letrado Sr. Wilson Jones Romero y MC MUTUAL representado por el letrado Sr. Luis Manuel Rodero Díaz, y como demandados, VAEXDE S.L representado por el letrado Sr. Enrique Álvarez Santana, CANTERAS HERMANOS VARELA S.L, GRANITOS DE LOBIOS S.L, APROVECHAMIENTO DE CANTERAS S.L, GRANITOS DEL VAL S.L, D. Saturnino representada por la letrada Sra. Natalia Iglesias Ormaechea, y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representados por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social Sra. Elena García Puertas, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr D GERMÁN MARÍA SERRANO ESPINOSA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mutua Fraternidad presentó demanda frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, MC Mutual, Canteras Hermanos Varela S.L, Granitos de Lobios S.L, Aprovechamiento de Canteras S.L, Granitos del Val S.L, Vaexde S.L y D. Saturnino, dicha demanda tuvo entrada en el Juzgado de lo Social Nº 3 de Ourense; MC Mutual presentó demanda frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Mutua Fraternidad, dicha demanda tuvo entrada en el Juzgado de lo Social Nº 4 de Ourense; dichas demandas fueron acumuladas al Juzgado de lo Social Nº 3 de Ourense, el cual, dictó sentencia número 612/2021, de fecha veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- El trabajador Saturnino trabajó para las distintas empresas que constan en autos y que se dan por reproducidas teniendo asegurada GRANITOS DEL VAL con MC CYCLOPS las contingencias profesionales del 1-1-08 al 31-1-09, del 4-5-09 al 30-3-12 y VAEXDE del 22-9-14 al 10-1-0- 14 y MUTUA LA FRATERNIDAD del 19-8-13 al 31-12-13 GRANITOS DEL VAL y del 1-12-14 al 17-4-20. El trabajador estuvo de autónomo del 1-8-02 al 31-1-06 sin tener cubiertas las contingencias profesionales. - SEGUNDO.-VAEXDE tiene como objeto social demoliciones y derribos y preparaciones de terreno y APROVECHAMIENTOS DE CANTERA como demolición. - TERCERO.- El 28-9-20 se declara al Sr. Saturnino una incapacidad permanente total por enfermedad profesional y se dicta la responsabilidad de MUTUA FRATERNIDAD Y MC MUTUAL el 19-11-20. Interpuesta reclamación previa fue desestimada el 9- 3-21 f‌ijando nuevos porcentajes.".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimo la demanda presentada por MC MUTUAL y estimando parcialmente la demanda formulada por MUTUA FRATERNIDAD frente a EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL declaro el reparto proporcional de responsabilidad en el abono de la prestación de incapacidad permanente total reconocida al trabajador Saturnino, entre las demandantes MC MUTUA, MUTUA LA FRATERNIDAD, y el INSS Y TGSS en un porcentaje de 19,89% MC MUTUAL, 28,62% MUTUA LA FRATERNIDAD y 51,49% el INSS. Que debo absolver a VAEXDE S.L, Saturnino, CANTERAS HERMANOS VARELA S.L, GRANITOS DE LOBIOS S.L, APROVECHAMIENTO DE CANTERAS S.L, GRANITOS DEL VAL S.L. de los pedimentos deducidos en su contra.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la representación letrada de la Mutua Fraternidad.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 11/03/2022.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la representación letrada del Instituto Nacional de la Seguridad Social la sentencia que estimó en parte la demanda de MUTUA FRATERNIDAD y desestima la demanda de MC MUTUAL, para incluir en el reparto de responsabilidad en la prestación de incapacidad permanente del benef‌iciario, derivada de enfermedad profesional -silicosis- el período que estuvo de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos antes del 1 de enero de 2004.

Al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se denuncia por la Entidad Gestora la infracción de las normas sustantivas aplicadas, concretamente por infracción de los artículos

80.2.a ) y 167 de la Ley General de la Seguridad Social en relación a los artículos 110.3 y 259 y 260 del mismo texto legal, artículos 68.2.b ) y 117.2 del Real Decreto Legislativo 1/1994 y 80.b) y 158.2 de la vigente Ley General de la Seguridad Social, 68.3 y 87.3 de Ley General de la Seguridad Social aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994 en la redacción dada disposición adicional octava de ley 51/2007, e infracción del artículo primero del Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre que introdujo en el sistema la opción para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos, dando nueva redacción al apartado 3 del art. 47 del Real Decreto 84/1996, con vigencia desde 1-1-1994. Como señala la recurrente, el objeto de discusión es si ha de computarse a los efectos de responsabilidad entre...

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