STSJ Aragón 153/2021, 15 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Marzo 2021
Número de resolución153/2021

Sentencia número 000153/2021

Rollo número 118/2021

MAGISTRADOS/A ILMOS/A. Sres/a:

Dª MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA

En Zaragoza, a quince de marzo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/a. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 118 de 2021 (Autos núm. 694/2019), interpuesto por la parte demandante D. Teodoro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº seis de Zaragoza de fecha 28 de septiembre de 2020, siendo demandados LUIS LAFRAGÜETA, SL, ANTIGUO MESÓN, SL y FOGASA, en materia de despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Teodoro, contra Luis Lafragüeta, SL, y otros ya nombrados, en materia de despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº seis de Zaragoza de fecha 28 de septiembre de 2020, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la excepción de caducidad de la acción de despido invocada, y estimando como estimo parcialmente la demanda de despido y la demanda de reclamación de cantidad formuladas por el demandante

D. Teodoro frente a las Luis Lafragüeta S.L. y Antiguo Mesón S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor, teniendo por hecha la opción por la indemnización que determina la extinción de la relación laboral entendida producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo (15/8/2019), condenado a la empresa codemandada Luis Lafragüeta S.L. al abono de la cantidad indemnizatoria de 63.754'27 euros, sin salarios de tramitación; y al abono de la cantidad salarial de 1.083'24 euros brutos, que devengará el interés anual moratorio del 10%.

Se absuelve a la codemandada Antiguo Mesón S.L. de los pedimentos deducidos en su contra en el Suplico de su demanda.

No se hace pronunciamiento frente al FOGASA. Notifíquese esta resolución a las partes".

SEGUNDO

- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal siguiente:

"PRIMERO. - El demandante D. Teodoro ha venido prestando sus servicios profesionales como trabajador por cuenta ajena para la mercantil demandada Luis Lafragüeta S.L. (dedicada a la actividad económica de la hostelería) con la categoría profesional de camarero, con una antigüedad de 6/4/1987 y retribución de 56'86 euros brutos diarios con prorrata de pagas extras.

Inicialmente contratado como trabajador por cuenta ajena por la empresa Luis Lafragüeta Buisac; y desde 1/1/2013 lo hace, sin solución de continuidad, para la mercantil Luis Lafragüeta S.L.

Ninguno de estos datos ha sido controvertido.

La relación laboral es indef‌inida, a tiempo completo (código contrato 100); se aporta el Informe de Vida Laboral.

El demandante ha venido prestado sus servicios profesionales en el centro de trabajo sito en el Polígono Malpica (CP50016), c/ D, nº 165 de Zaragoza.

El demandante no es ni ha sido legal representante de los trabajadores ni consta af‌iliado a ningún sindicato.

SEGUNDO

El día 31/7/2019 la mercantil le hace entrega de carta de despido objetivo por razones económicas, con fecha de efectos del 15/8/2019. La empresa le f‌ija vacaciones del 1 al 15 de Agosto.

No le abona importe indemnizatorio alguno que dice no poner a su disposición por problemas de tesorería (se aporta la carta de despido cuyo íntegro contenido se da por reproducido).

Consta baja en TGSS el 15/8/2019.

El demandante percibe prestación por desempleo desde el 20/8/2019 al 10/11/2019. Desde 11/11/2019 presta sus servicios profesionales para otra mercantil (Luis Beltrán S.L.) (dto 2 de la parte actora).

TERCERO

La mercantil Luis Lafragüeta S.L. que tiene por objeto social la hostelería y restauración comienza su actividad el 28/12/2012; son administradores solidarios D. Bruno y D. Ceferino ; desde 11/2018 es administrador único D. Bruno .

Por Auto de 13/11/2019 del Juzgado Mercantil nº de Zaragoza, se declara a la mercantil Luis Lafragüeta S.L. en situación de concurso voluntario de trabajadores, y así también la conclusión del mismo por insuf‌iciencia de masa activa, con archivo de las actuaciones.

Se acuerda la extinción de la mercantil y el cierre de la hoja de inscripción en el Registro Mercantil (BOE de 18/11/2019).

Esta mercantil consta de baja en TGSS por carecer de trabajadores el 15/8/2019.

CUARTO

La mercantil Luis Lafragüeta S.L. en 8/2019 procede al despido de 5 trabajadores (la Sra Violeta, el demandante Sr. Teodoro, la Sra María Milagros, la Sra Caridad y el Sr Lucas ) que constituyen toda su plantilla (dto 9 de la actora).

Por Decreto de 31/7/2019 del J. de 1ª Instancia nº 20 de Zaragoza se da por f‌inalizado el Juicio de desahucio promovido por el arrendatario de la nave de la c/D nº 165 del Polígono de Malpica, por falta de pago de la renta; se apercibe que de no retirar los enseres que quedan en su interior se considerarán abandonados a todos los efectos.

QUINTO

Al trabajador se le adeuda la cantidad reclamada por los conceptos de salario del mes de agosto de 2019, las vacaciones devengadas y no disfrutadas (4'75 días) y la remuneración de trabajo en festivo (29 de Julio de 2019); y ello conforme al desglose que se recoge en el Hecho Sexto de la demanda, que se da por reproducido.

SEXTO

El 30/9/2019 se constituye la mercantil Antiguo Mesón S.L. por los socios Dña. Diana, D. Pedro y

D. Roberto, siendo el objeto de la misma la actividad de establecimiento de bebidas, restaurantes y puestos de comidas. Se f‌ija como domicilio social la nave nº 165, de la c/ D del Polígono Malpica. Es administradora única la Sra Diana .

Esta mercantil suscribe contrato de arrendamiento de dicho local el 1/10/2019 (que se aporta), con depósito de f‌ianza en DGA el 6/11/2019.

El 14 de Octubre de 2019 la mercantil Antiguo Mesón S.L. inicia la explotación de la actividad de hostelería en dicho establecimiento.

Existe contrato de responsabilidad civil suscrita por Antiguo Mesón S.L. el 18/11/2019, y de accidente laboral con Reale el 23/1/2020. Se aporta contrato de suministro de luz y gas de 8/5/2020.

Esta mercantil el 14/10/2019 contrata a la Sra Caridad y a la Sra María Milagros (que habían sido trabajadoras de Luis Lafragüeta S.L.); ese mismo mes y en 11/2019 contrata a otras 4 trabajadoras (dto 9 de la parte actora).

SÉPTIMO

El Acto de Conciliación lo fue con el resultado de celebrado sin lograrse avenencia entre las partes.

OCTAVO

Con suspensión del plazo para dictar Sentencia, como Diligencia Final se ha requerido a la parte demanda la aportación de prueba documental, con el resultado que consta. Las partes han hecho las valoraciones que han estimado oportunas".

TERCERO

- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada Antiguo Mesón, SL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- El demandante prestaba servicios con la categoría profesional de camarero para la empresa Luis Lafragüeta Buisac desde el 6-4-1087 y desde el 1-1-2013, sin solución de continuidad para Luis Lafragüeta S.L. desde el 1-1-2013. Al actor se le entregó carta de despido objetivo por causas económicas el 31- 7-2019 con efectos de 15-8-2019, al igual que al resto de trabajadores, siendo la plantilla de 5 trabajadores. Por auto del Juzgado Mercantil de fecha 13-11-2019 se declara a la mercantil en situación de concurso voluntario de trabajadores, y la conclusión del mismo por insuf‌iciencia de masa activa, acordándose la extinción de la mercantil y el cierre de la hoja de inscripción en el registro mercantil. La mercantil consta de baja en TGSS por carecer de trabajadores el 15-8- 2019. Por falta de pago de la renta de la nave donde se desarrollaba la actividad de hostelería, se siguió procedimiento de desahucio en el que, por Decreto de 31- 7-2019 del Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Zaragoza, se dio por f‌inalizado el arrendamiento de la nave con apercibimiento que de no retirar los enseres que quedan en su interior se considerarán abandonados a todos los efectos.

Por una de las trabajadoras que prestaba servicios para la empresa se constituye, junto con otras dos personas, la sociedad Antiguo Mesón S.L. el 30-9- 2019, f‌ijando como domicilio social el de la nave donde se desarrollaba con anterioridad el negocio de hostelería, suscribiendo contrato de arrendamiento de dicho local con su propietario el 1-10-2019. El 14-10-2019 inicia la actividad en dicho local y contrata a dos trabajadoras que antes prestaban servicios en la empresa Luis Lafragüeta S.L. y otros 4 trabajadores que no habían prestado servicios para la misma.

Interpuesta demanda de despido contra la empresa Luis Lafragüeta S.L., fue ampliada a Antiguo Mesón S.L., dictándose sentencia por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, estimó parcialmente la demanda de despido y reclamación de cantidad interpuesta contra la empresa Luis Lafragüeta S.L., declarando la improcedencia del despido y la condena a la cantidad reclamada, absolviendo a la empresa Antiguo Mesón S.L. por entender que no se había producido sucesión empresarial.

Interpuesto recurso de suplicación por el demandante, fue impugnado por la demandada Antiguo Meson S.L.

SEGUNDO

- Por la parte recurrente, al amparo de lo dispuesto en el art. 193.b) de la LRJS, se solicita la revisión de hechos probados, en concreto, en base del informe pericial y en el documento nº 5 del ramo de prueba de la parte actora, la revisión del hecho primero de la sentencia mediante la adición del siguiente texto al párrafo quinto del...

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