SJS nº 1 115/2022, 12 de Mayo de 2022, de Santiago de Compostela

PonentePAULA MENDEZ DOMINGUEZ
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:7610
Número de Recurso381/2021

XDO. DO SOCIAL N. 1

SANTIAGO DE COMPOSTELA

SENTENCIA: 00115/2022

RÚA BERLÍN S/N CP 15707

Tfno: 981540438/39

Fax: 981540440

Correo Electrónico: social1.santiago@xustiza.gal

NIG: 15078 44 4 2021 0001550

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000381 /2021

Procedimiento origen: /

DEMANDANTE/S D/ña: Eva

ABOGADO/A: PEDRO MARIA GARCIA CACHO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: BALNEARIO DO TREMO SL, HOTEL BALNEARIO DE COMPOSTELA SL, MAHIA INMOBILIARIA S.L., Flora, HOTEL BALNEARIO DO TREMO, FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA)

ABOGADO/A: CARLOS ALBERTO GARCIA NOVIO, CARLOS ALBERTO GARCIA NOVIO, CARLOS ALBERTO GARCIA NOVIO, CARLOS ALBERTO GARCIA NOVIO, ELENA MOREIRA AGRA, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,

SENTENCIA Nº 115/2022.

Santiago de Compostela, 12 de mayo de 2022.

Vistos por mí, Paula Méndez Domínguez, Magistrada del Juzgado de lo Social Nº 1 de Santiago de Compostela, los presentes autos sobre DESPIDO Nº 381/2021 a los que se han acumulado los autos de DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL Nº 427/2021, seguidos a instancia de DOÑA Eva, representada y asistida por el Letrado Sr. García Cacho; contra HOTEL BALNEARIO DE COMPOSTELA S.L., Flora, BALNEARIO DO TREMO S.L y MAHÍA INMOBILIARIA S.L, representadas todas ellas por Doña Flora y asistidas por el Letrado Sr. García Novio; y contra HOTEL BALNEARIO DO TREMO S.L., representada por Don Javier Lago Sanmartín y asistida por la Letrada Sra. Moreira Agra, y contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, representado y asistido por el Letrado

Sr. Lago Rodríguez, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución Española, dicto la presente sentencia, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Doña Eva presentó el 29 de junio de 2021 demanda de despido ad cautelam frente a HOTEL BALNEARIO DE COMPOSTELA SL, DOÑA Flora y FOGASA, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, suplica se dicte sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda, se declare que el despido es improcedente por haber inobservado los requisitos formales exigidos en el Estatuto de los Trabajadores, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración.

La demanda fue turnada a este Juzgado dando lugar a los autos de Despido nº 381/2021.

SEGUNDO

Asimismo el 22 de julio de 2021 Doña Eva presentó demanda de despido objetivo individual frente a HOTEL BALNEARIO DE COMPOSTELA S.L., DOÑA Flora, y FOGASA, en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, suplica se dicte sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda, se declare que:

.- Que la antigüedad de la demandante es de fecha 6 de mayo de 2013.

.- Que se le adeuda, y así condene a las codemandadas a su abono, según el alcance de sus respectivas responsabilidades, la cantidad de 1.791,46 euros en concepto de liquidación y f‌iniquito de la relación laboral.

.- La improcedencia del despido, condenando a las codemandadas, a su opción, a readmitirla con las consecuencias legales inherentes, o a indemnizarla en la cuantía de 14.347,09 euros; y, subsidiariamente, en caso de conf‌irmarse que es un despido objetivo, se condene a las codemandadas a abonarle la indemnización correspondiente en cuantía de 8.695,20 euros.

La demanda fue turnada a este Juzgado dando lugar a los autos de Despido Objetivo Individual nº 427/2021.

TERCERO

Admitidas a trámite las demandadas y acordada la acumulación de ambos procesos, se citó a las partes para la celebración de los actos de conciliación y juicio oral.

CUARTO

Con carácter previo al juicio la actora presentó el 18 de agosto de 2021 escrito de ampliación de la demanda frente a HOTEL BALNEARIO DO TREMO SL, el cual fue admitido a trámite, con emplazamiento de la nueva demandada.

Asimismo el 10 de febrero de 2022 la actora presentó escrito de ampliación de la demanda frente a BALNEARIO DO TREMO SL y MAHÍA INMOBILIARIA SL, el cual fue admitido a trámite, con emplazamiento de la nueva demandada.

QUINTO

Al acto de la vista comparecieron todas las partes. Abierto el acto, la demandante se ratif‌icó en las demandas y escritos de ampliación; y las demandadas y el FOGASA contestaron a las demandas oponiéndose a las mismas y solicitando su desestimación.

En la vista, conforme solicitaron las partes, se recibió el pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que obra en autos, quedando pendiente la emisión de informe del Ministerio Fiscal en relación con la excepción de incompetencia de jurisdicción planteada por las demandadas en la vista. Emitido el informe del Ministerio Fiscal, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

SEXTO

En la tramitación de los autos se han observado las formalidades legales esenciales, a excepción del cumplimiento de plazos debido a la carga de trabajo de este Juzgado.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Doña Eva prestó servicios por cuenta de HOTEL BALNEARIO DE COMPOSTELA SL desde el 06/05/2013, con categoría profesional camarera, y percibiendo desde junio de 2019 a febrero de 2020 un salario mensual bruto de 1.619,26 euros incluida la prorrata de pagas extras, prestando sus servicios en el centro de trabajo complejo hotelero ubicado en Carretera de Santiago a Noia, O Tremo, Brión.

La relación laboral de la actora con la demandada se fundó en inicial contrato temporal, a jornada completa, suscrito el 6/05/2013 que f‌inalizó el 6/01/2014, y un segundo contrato temporal suscrito el 03/03/2014 que fue transformado en contrato indef‌inido a jornada completa el 3/03/2017.

(Contrato de trabajo, informe de vida laboral y nóminas a los docs. 6, 8 y 10 del ramo de prueba de la demandante, docs. 1 a 4 de la documental anticipada por LexNET por HB COMPOSTELA, y documental aportada al ramo de prueba del FOGASA).

SEGUNDO

La relación laboral de la actora con la empresa se rigió por el Convenio Colectivo de Hostelería de A Coruña, al dedicarse la empresa a la actividad de explotación de hotel-balneario. (No controvertido y vid contrato de trabajo aportados por la demandante).

TERCERO

El 14/03/2020 HOTEL BALNEARIO DE COMPOSTELA SL presentó ante la autoridad laboral solicitud de ERTE por causas de fuerza mayor basadas en el Real Decreto 463/2020 por el que se declara el Estado de Alarma en España, para la suspensión de los contratos de trabajo de la totalidad de sus trabajadores.

La empresa cesó su actividad el 14/03/2020, siendo incluida la demandante en dicho ERTE con efectos de 14/03/2020 hasta el 31/05/2021 sin solución de continuidad.

(Vida laboral de la actora al doc. 8 de su ramo de prueba).

CUARTO

En fecha 23/03/2021 HOTEL BALNEARIO DE COMPOSTELA SL presentó solicitud de concurso voluntario de acreedores ante el Juzgado Decano de Lugo, dictándose el 19/04/2021 auto que declaró la incompetencia territorial del Juzgado para conocer de la demanda, y ordenando remitir las actuaciones al Juzgado Decano de A Coruña por ser dicha circunscripción la competente para conocer de la demanda.

El 21/05/2021 se dictó auto en el Juzgado Mercantil n° 1 de A Coruña en el procedimiento de Concurso Abreviado nº 194/2021, en el que se declaró a HOTEL BALNEARIO DE COMPOSTELA SL en situación legal de concurso de acreedores y simultáneamente se declaró la conclusión del concurso por insuf‌iciencia de masa activa, la extinción de la personalidad jurídica de la empresa y el cierre registral en el Registro Mercantil, librándose pertinente mandamiento. Se tiene por íntegramente reproducido el tenor literal de dicho auto, en cuyo fundamento décimo se efectúa aclaración de los efectos que dicha resolución produce sobre los contratos de trabajo que se encuentran en vigor a la fecha de solicitud de concurso.

Consta aportada al doc. 3 de la documental anticipada por LexNET por HB COMPOSTELA SL la solicitud de concurso de acreedores, con la memoria del concurso, que se tiene por reproducida.

(Vid auto aportado al doc. 1 del ramo de prueba de la demandante, y docs. 3.1.1 y 4 de la documental aportada por LexNET por HB DE COMPOSTELA SL).

QUINTO

En fecha 26/05/2021 HOTEL BALNEARIO DE COMPOSTELA SL comunicó a la representación de los trabajadores la apertura de un periodo de consultas para llevar a cabo un despedido colectivo, aludiendo a la grave crisis económica que atraviesa la empresa y visto el mandato del auto dictado por el Juzgado de lo mercantil de 21/05/2021. Se indica que el despido colectivo obedece a causas económicas y por la extinción de la sociedad conforme a dicho auto; que la extinción afecta a la totalidad de los contratos de trabajo en un total de 32, siendo los trabajadores designados en listado adjunto con sus datos personales y clasif‌icación profesional; que el periodo previsto para la realización de los despidos sería el 7/06/2021 con efectos de la fecha del auto; y se adjunta copia del auto del Juzgado de lo Mercantil como memoria explicativa (o informe técnico) de las causas del despido colectivo y demás aspectos indicados en el mismo, ref‌iriendo que aquel ya ha analizado toda la documentación contable y f‌iscal e informes técnicos para llegar a la conclusión de que la extinción de los contratos de trabajo tiene lugar con el pronunciamiento de la Jueza del Concurso que ordena la extinción de la persona jurídica concursada y empleadora. En reunión de la misma fecha con la RLT se entrega asimismo calendario de reuniones del...

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