SJS nº 1 117/2022, 12 de Mayo de 2022, de Santiago de Compostela

PonentePAULA MENDEZ DOMINGUEZ
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:4707
Número de Recurso404/2021

XDO. DO SOCIAL N. 1

SANTIAGO DE COMPOSTELA

SENTENCIA: 00117/2022

RÚA BERLÍN S/N CP 15707

Tfno: 981540438/39

Fax: 981540440

Correo Electrónico: social1.santiago@xustiza.gal

NIG: 15078 44 4 2021 0001649

DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000404 /2021

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Amalia

ABOGADO/A: PAULA QUINTELA PAIS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: HOTEL BALNEARIO DE COMPOSTELA SL, FOGASA, HOTEL BALNEARIO DO TREMO S.L., LIMPIEZAS JLAGO S.L., BALNEARIO DO TREMO S.L.

ABOGADO/A: CARLOS ALBERTO GARCIA NOVIO, LETRADO DE FOGASA, ELENA MOREIRA AGRA, CARLOS ALBERTO GARCIA NOVIO, CARLOS ALBERTO GARCIA NOVIO

PROCURADOR:,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,

SENTENCIA Nº 117/2022.

Santiago de Compostela, 12 de mayo de 2022.

Vistos por mí, Paula Méndez Domínguez, Magistrada del Juzgado de lo Social Nº 1 de Santiago de Compostela, los presentes autos sobre DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL Nº 404/2021 a los que se han acumulado los autos de DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL Nº 473/2021, seguidos a instancia de DOÑA Amalia, asistida por la Letrada Sra. Quintela Pais; contra HOTEL BALNEARIO DE COMPOSTELA S.L., y BALNEARIO DO TREMO S.L, representadas por Doña Pilar Encarnación Branco Illodo y asistidas por el Letrado Sr. García Novio; contra LIMPIEZAS JLAGO S.L, representada por Don Javier Lago Sanmartín y asistida por el Letrado Sr. García Novio; y contra HOTEL BALNEARIO DO TREMO S.L., representada por Don Javier Lago Sanmartín y asistida por la

Letrada Sra. Moreira Agra, y contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, representado y asistido por el Letrado Sr. Lago Rodríguez, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución Española, dicto la presente sentencia, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Doña Amalia presentó el 7 de julio de 2021 demanda de despido frente a HOTEL BALNEARIO DE COMPOSTELA SL, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, suplica se dicte sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda:

  1. - Se declare la improcedencia del despido, condenando a la empresa demandada a que, a su elección, y conforme a lo dispuesto en el artículo 56 del ET, readmita a la trabajadora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que venía disfrutando, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido más los intereses legales, o le abone la indemnización legalmente establecida, con lo demás que en derecho proceda.

    Subsidiariamente, para el caso de que se desestime la petición anterior, se condene a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 3.249,93 euros por la indemnización pendiente.

  2. - Se condene a la empresa al abono a la trabajadora de la cantidad de 1.079,90 euros en concepto de falta de preaviso y vacaciones devengadas y no disfrutadas, más la suma que corresponda en concepto de interés por mora y que se f‌ijará en su día con efectos retroactivos desde la fecha de su impago.

    La demanda fue turnada a este Juzgado dando lugar a los autos de Despido Objetivo Individual nº 404/2021.

SEGUNDO

Asimismo el 27 de julio de 2021 Doña Amalia presentó demanda de despido objetivo individual frente a HOTEL BALNEARIO DE COMPOSTELA S.L., en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, suplica se dicte sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda:

  1. - Se declare la improcedencia del despido, condenando a la empresa demandada a que, a su elección, y conforme a lo dispuesto en el artículo 56 del ET, readmita a la trabajadora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que venía disfrutando, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido más los intereses legales, o le abone la indemnización legalmente establecida, con lo demás que en derecho proceda.

    Subsidiariamente, para el caso de que se desestime la petición anterior, se condene a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 3.249,93 euros por la indemnización pendiente.

  2. - Se condene a la empresa al abono a la trabajadora de la cantidad de 1.079,90 euros en concepto de falta de preaviso y vacaciones devengadas y no disfrutadas, más la suma que corresponda en concepto de interés por mora y que se f‌ijará en su día con efectos retroactivos desde la fecha de su impago.

    La demanda fue turnada al Juzgado de lo Social nº 2 de Santiago dando lugar a los autos de Despido Objetivo Individual nº 444/2021 (autos DOI 473/2021 de este Juzgado por acumulación).

TERCERO

Admitidas a trámite las demandadas y acordada la acumulación de ambos procesos, se citó a las partes para la celebración de los actos de conciliación y juicio oral.

CUARTO

Con carácter previo al juicio la actora presentó el 7 de octubre de 2021 escrito de ampliación de la demanda frente a HOTEL BALNEARIO DO TREMO SL, BALNEARIO DO TREMO SL y LIMPIEZAS JLAGO SL, el cual fue admitido a trámite, con emplazamiento de las nuevas demandadas.

QUINTO

Al acto de la vista comparecieron todas las partes. Abierto el acto, la demandante se ratif‌icó en las demandas y escrito de ampliación; y las demandadas y el FOGASA contestaron a las demandas oponiéndose a las mismas y solicitando su desestimación.

En la vista, conforme solicitaron las partes, se recibió el pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que obra en autos, quedando pendiente la emisión de informe del Ministerio Fiscal en relación con la excepción de incompetencia de jurisdicción planteada por las demandadas en la vista. Emitido el informe del Ministerio Fiscal, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

SEXTO

En la tramitación de los autos se han observado las formalidades legales esenciales, a excepción del cumplimiento de plazos debido a la carga de trabajo de este Juzgado.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Doña Amalia prestó servicios para el HOTEL BALNEARIO DE COMPOSTELA SL desde el 1/09/2014 con base en contrato de prestación de servicios suscrito el 1/09/2014, como profesora de clases de yoga para los clientes abonados al gimnasio del Hotel Balneario, y percibiendo unos honorarios de 12 euros por clase más IVA, los cuales eran abonados previa presentación de factura por la demandante. La demandante constaba de alta en el RETA desde el 01/09/2015 hasta el 31/07/2015 en que causó baja.

El día 02/09/2015 la demandante y HOTEL BALNEARIO DE COMPOSTELA SL suscribieron contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial con jornada de 8 horas a la semana, prestando la actora sus servicios como monitora de yoga incluida en el grupo profesional especialista de mantenimiento de servicios. La demandante causó alta en el Régimen General por cuenta de la mercantil demandada el 2/09/2015. El contrato f‌inalizó el 23/12/2015.

El 07/01/2016 la demandante y HOTEL BALNEARIO DE COMPOSTELA SL suscribieron contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado, a tiempo parcial con jornada de 20 horas a la semana, prestando la actora sus servicios como técnica de balneario y gimnasio incluida en el grupo profesional especialista de mantenimiento de servicios. La demandante causó alta en el Régimen General por cuenta de la mercantil demandada el 7/01/2016. El 1/12/2018 se pactó la transformación del contrato en indef‌inido.

La demandante venía percibiendo desde percibiendo desde junio de 2019 a febrero de 2020 un salario mensual bruto de 723,35 euros incluida la prorrata de pagas extras, prestando sus servicios en el centro de trabajo complejo hotelero ubicado en Carretera de Santiago a Noia, O Tremo, Brión.

(Contratos, facturas, informe de vida laboral y nóminas a los docs. 1 a 5 del ramo de prueba de la demandante, docs. 1 a 4 de la documental anticipada por LexNET por HB COMPOSTELA, y documental aportada al ramo de prueba del FOGASA).

SEGUNDO

La relación laboral de la actora con la empresa se rigió por el Convenio Colectivo de Hostelería de A Coruña, al dedicarse la empresa a la actividad de explotación de hotel-balneario. (No controvertido y vid contratos de trabajo aportados por la demandante).

TERCERO

El 14/03/2020 HOTEL BALNEARIO DE COMPOSTELA SL presentó ante la autoridad laboral solicitud de ERTE por causas de fuerza mayor basadas en el Real Decreto 463/2020 por el que se declara el Estado de Alarma en España, para la suspensión de los contratos de trabajo de la totalidad de sus trabajadores. El 26/03/2020 se dictó resolución de la autoridad laboral por la que se declara la existencia de fuerza mayore temporal vinculada con la COVID-19 como causa motivadora de la suspendió de los contratos de los trabajadores de HOTEL BALNEARIO DE COMPOSTELA SL, y se autoriza el ERTE con efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor y durante el tiempo en que se mantenga la situación extraordinaria derivada de la COVID-19.

La empresa cesó su actividad el 14/03/2020, siendo incluida la demandante en dicho ERTE con efectos de 14/03/2020. Estuvo en situación de desempleo por suspensión desde 14/03/2020 a 30/09/2020. El 7/10/2020 causó alta en el RETA para la actividad 8559.

(Vid resolución de la autoridad laboral y vida laboral de la actora a los docs. 6 y 4 de su ramo de prueba).

CUARTO

En fecha 23/03/2021 HOTEL BALNEARIO DE COMPOSTELA SL presentó solicitud de concurso voluntario de acreedores ante el Juzgado Decano de Lugo, dictándose el 19/04/2021 auto que declaró la incompetencia territorial del Juzgado para...

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