STSJ Cataluña 1441/2021, 9 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Marzo 2021
Número de resolución1441/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2020 - 0004726

RM

Recurso de Suplicación: 4496/2020

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMO. SR. SALVADOR SALAS ALMIRALL

En Barcelona a 9 de marzo de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1441/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por CONSORCI CORPORACIÓ SANITÀRIA PARC TAULÍ frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 12 de febrero de 2020 dictada en el procedimiento Demandas nº 13/2019 y siendo recurrida Reyes, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Salvador Salas Almirall.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de febrero de 2020 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo la demanda interpuesta por Dª. Reyes contra CORPORACIÓ SANITÀRIA PARC TAULÍ, condenando a la demandada a abonar un importe de 2.894,96 euros, a la parte actora, en concepto de diferencias de Complemento de I.T., más el 10 % de intereses por mora.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- La actora, Dª. Reyes, con DNI NUM000, viene prestando servicio en la demandada, CORPORACIÓ SANITÀRIA PARC TAULÍ, categoría profesional de Médica Adjunta, antigüedad desde 01.06.2017, salario bruto

diario de 167,34 euros, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, a tiempo completo (doc. 1 de la demandada).

SEGUNDO

Resulta de aplicación el convenio colectivo de trabajo dels hospitals d'aguts, centres d'atenció primària, centres sociosanitaris i centres de salut mental, concertats amb el Servei Català de la Salut (Coveni SISCAT) (DOGC nº NUM001 de 05.03.2019), que en su art. 53, sobre "Regulación del régimen de mejora de la incapacidad temporal", en su apartado b), dispone:

"Para las situaciones de incapacitad temporal durante el ejercicio 2017 el régimen de mejora de la prestación económica de incapacidad temporal del personal incluido en el ámbito funcional de este convenio será el regulado por la Disposición adicional 6ª de la ley 5/2012, de 20 de marz o (LCAT 2012, 194, 407), de medidas f‌iscales, f‌inancieras y administrativas y de creación del impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos, en la redacción dada por el decreto ley 2/2013, de 19 de marzo (LCAT 2013, 178) de modif‌icación de régimen de mejoras de la prestación económica de incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración de la Generalidad, de su sector público y de las universidades públicas catalanas.

  1. En la situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes; del primero hasta el tercer día, ambos incluidos, el cincuenta por ciento de las retribuciones f‌ijas y periódicas que se percibían el mes anterior a aquél en qué tuvo lugar la incapacidad; desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos incluidos, un complemento que, sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social, sea equivalente al setenta y cinco por ciento de las retribuciones f‌ijas y periódicas que se percibían el mes anterior a aquel en qué tuvo lugar la incapacidad; a partir del día veintiuno, inclusivamente, hasta el cien por cien de las retribuciones f‌ijas y periódicas que se percibían el mes anterior a aquel en qué tuvo lugar la incapacidad.

  2. Las empleadas embarazadas y las víctimas de violencia de género en situación de incapacidad temporal percibirán, desde el primer día, un complemento de la prestación económica de la Seguridad Social, hasta el cien por cien de las retribuciones f‌ijas y periódicas que se percibían el mes anterior a aquel en qué tuvo lugar la incapacidad. En las situaciones de incapacidad temporal que comporten hospitalización o intervención quirúrgica, con independencia que sobrevengan con posterioridad al inicio de la incapacidad y siempre que se correspondan con el mismo proceso patológico, así como las derivadas de procesos oncológicos, la prestación reconocida por la Seguridad Social se complementará, desde el primer día, hasta el cien por cien de las retribuciones f‌ijas y periódicas que se percibían el mes anterior a aquel en qué tuvo lugar la incapacidad. A estos efectos, los supuestos de intervención quirúrgica se complementarán siempre que requieran reposo domiciliario y deriven de los tratamientos incluidos en la cartera básica de servicios del Sistema Nacional de Salud. En la situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales (enfermedad profesional y accidente de trabajo), la prestación reconocida por la Seguridad Social se complementará, durante todo el periodo de duración de esta incapacidad, hasta el cien por cien de las retribuciones f‌ijas y periódicas que se percibían el mes anterior a aquel en qué tuvo lugar la incapacidad. Las referencias a días que se hacen en este apartado se entienden hechas en días naturales."

(hecho no controvertido).

TERCERO

1.- La actora, que estaba embarazada, permaneció en situación de baja por incapacidad temporal, derivada de riesgo durante el embarazo, desde 13.02.2017 hasta 26.05.2017. Siéndole reconocida, mediante resolución de Egarsat de 15.02.207, prestación de riesgo durante el embarazo y lactancia de la mujer trabajadora, con efectos desde 13.02.2017 hasta 25.05.2017.

  1. - Durante el mes de noviembre, anterior a la situación de baja médica, la actora percibió un importe total de 750,70 euros en concepto de guardias.

(doc. 1 de la demandada, doc. 5 de la parte actora)

CUARTO

La actora, durante el año 2016, y enero de 2017, previo al periodo reclamado, ha tenido programado en el calendario laboral, durante todos los meses del año, sus guardias localizadas y de presencia de 24 horas (doc. 6 de la parte actora, doc. 1 de la demandada).

QUINTO

La actora reclama un importe total bruto de 2.894,96 euros, en concepto de diferencias por complemento de incapacidad temporal, habiéndose abonado un importe de 750,70 euros, en la nómina de diciembre de 2016, por dicho concepto (doc. 1 de la demandada).

SEXTO

Se interpuso reclamación previa, por la parte actora, en fecha 02.01.2019, que fue desestimada por silencio administrativo."

TERCERO

En fecha 5 de marzo de 2020 se dictó auto de aclaración de la sentencia anterior, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Se acuerda aclarar la sentencia de 12.02.2020, y, en su parte dispositva, tras el fallo, debe constar:

" Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de conformidad con lo previsto en el art. 137.3 LRJS, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la notif‌icación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del benef‌icio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, abierta en el BANCO SANTANDER, of‌icina sita en c/ Advocat Cirera núm. 1-3 de Sabadell, núm. De cuenta 1492-000-65-0013-19, o presente aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe, depositando además la cantidad de 300 euros en la cuenta de este Juzgado, y sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso" ."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, Reyes, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora de las presentes actuaciones, la demandante, Reyes, que presta servicios como facultativa para la empresa demandada, CORPORACIÓ SANITÀRIA PARC TAULÍ, solicita que dicha empresa sea condenada a abonarle 2.894,963 euros, más intereses moratorios, en concepto de diferencias derivadas del complemento de incapacidad temporal abonado por la empresa durante el periodo en que la demandante estuvo en situación de incapacidad temporal por riesgo durante el embarazo (13.2.2017 a

26.5.2017).

En síntesis, la demandante fundamenta dicha pretensión en que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 53.b) del "I Conveni Col·lectiu de treball dels hospitals d'aguts, centres d'atenció primària, centres sociosanitaris i centres de salut mental, concertats amb el Servei Català de la Salut", publicado en el Diari Of‌icial de la Generalitat de Catalunya de 29.7.2015 (en adelante, convenio SISCAT), tiene derecho a percibir mensualmente, durante la situación de incapacidad temporal, el importe percibido en el mes anterior a la baja médica en concepto de atención continuada (guardias), el cual, en este caso, ascendió a 750,70 euros. Todo ello porque, según la demandante, dicho importe tiene la naturaleza de "retribución f‌ija y periódica" y, en consecuencia, debe ser objeto del complemento de incapacidad temporal previsto en el citado precepto convencional.

La sentencia de instancia, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Sabadell el 12.2.2020, estima la demanda y condena a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de 2.894,96 euros, más intereses moratorios. En el pie de dicha sentencia, se informa de que, contra la...

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