STSJ Cataluña 1562/2021, 9 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1562/2021
Fecha09 Marzo 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2020 - 0004394

mmm

Recurso de Suplicación: 4179/2020

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. AMPARO ILLAN TEBA

En Barcelona a 9 de marzo de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1562/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por Tomás (DELEG. de INTERSINDIC.-CSC) frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 9/3/2020 dictada en el procedimiento Demandas nº 31/2020 y siendo recurrido/a MINISTERI FISCAL y AIGÜES DE BARCELONA EMPRESA METROPOLITANA DE GESTIO DEL CICLE INTEGRAL DE L'AIGUA S.A., ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Amparo Illán Teba.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9/3/2020 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda de tutela de derechos fundamentales y reclamación de cantidad instada por Tomás, en su ondición de delegado de la sección sindical de la INTERSINDICAL-CSC en la empresa demandada frente a la empresa AIGÜES DE BARCELONA EMPRESA METROPOLITANA DE GESTIÓ DEL CICLE INTEGRAL DE L AIGUA S.A., habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercidas frente a ella en el escrito de demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- En fecha 28 de febrero de 2019 fue constituida la sección sindical del sindicato INTERSINDICALCSC en la empresa demandada.

El ámbito de dicha sección sindical f‌ijado por el sindicato fue el de la empresa.

Folio 9 de la parte actora y doc. 3 de la empresa demandada.

SEGUNDO

La empresa demandada cuenta con un total de 10 centros de trabajo. No controvertido.

En el momento de celebrarse elecciones para la representación unitaria de los trabajadores en la empresa el 11 de abril de 2019 la plantilla de la empresa era de 1.067 trabajadores.

TERCERO

En las indicadas elecciones de 11 de abril de 2019, INTERSINDICAL-CSC presentó candidaturas únicamente en 3 centros de trabajo de la empresa: Collblanc, Besós y Pallars. Folio 1-6 de la parte actora y doc. 1 de la empresa.

El citado sindicato obtuvo representación en el comité de empresa del centro de trabajo de Collblanc. En concreto obtuvo 2 miembros en dicho comité de empresa de 13 totales.

El centro de trabajo de Collblanc es el único de los 10 con los que cuenta la empresa demandada que supera los 250 trabajadores. En concreto, al celebrarse las elecciones, contaba con 382 trabajadores.

CUARTO

El número total de miembros de los comités de empresa de los 10 centros de trabajo de la empresa demandada elegidos en dichas elecciones fue de 66.

El número total de votos emitidos en las elecciones de los 10 centros de trabajo fue de 909.

El número total de votos obtenidos por candidatos de INTERSINDICAL-CSC en los tres centros de trabajo donde presentó candidaturas fue de 61.

Folio 1-6 de la parte actora y folio 5 a 35 de la empresa.

QUINTO

En la empresa demandada existe un comité intercentros, formado por 13 miembros.

Ninguno de dichos miembros lo es en representación de INTERSINDICAL-CSC.

SEXTO

El demandante Tomás ha sido elegido por los af‌iliados de la sección sindical de INTERSINDICALCSC delegado sindical.

SEPTIMO

La empresa demandada remitió al Sr Tomás la carta de 2 de julio de 2019 obrante a doc. 1 de la empresa, a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido.

OCTAVO

En fecha 13 de noviembre de 2019 f‌inalizó sin acuerdo el intento de mediación entre la parte actora y la empresa demandada."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la demandada AIGÜES DE BARCELONA S.A., a la que se dió traslado, lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social Nº 20 de Barcelona se ha seguido procedimiento de Tutela del derecho fundamental a la libertad sindical (Autos 31/2020), a instancia de D. Tomás, en su condición de Delegado de la Sección Sindical de la Intesindical-CSC de Aigües de Barcelona Empresa Metropolitana de Gestió del Cicle Integral de l'Aigüa, S.A., contra la empresa Aigües de Barcelona Empresa Metropolitana de Gestió del Cicle Integral de l'Aigüa, S.A., con intervención del Ministerio Fiscal. En la demanda la parte actora alega que la empresa tiene 10 centros de trabajo en el área metropolitana de Barcelona (Badalona, Barcelona, Cornellà de Llobregat, Gavà, Hospitalet de Llobregat, Sant Joan Despí, el Prat de Llobregat, Sant Feliu de Llobregat, Viladencas y Montcada i Reixac), con un total de 1.068 personas de plantilla en el momento de las elecciones sindicales de 11-4-2019; y que la Intesindical-CSC presentó candidaturas en todos los centros de trabajo, pero que sólo obtuvo dos representantes en el Comité de Empresa del centro del edif‌icio Collblanc, sito en la calle General Batet 1-7 de Barcelona, que es el único centro de trabajo que supera los 250 trabajadores, sin obtener representación en los restantes, habiendo obtenido un 20,8% de votos en el centro de Collblanc, y un total de 6,74% de votos a nivel de toda la empresa. Y que, pese a que la Intersindical-CSC tiene constituida Sección Sindical de empresa, por parte de recursos humanos no se le reconocen los derechos y competencia de la Ley Orgánica de Libertad Sindical al delegado sindical de empresa, D. Tomás, trabajador del centro de trabajo de EDAR Besòs y cabeza de lista de las elecciones sindicales por el colegio de personal especialista no cualif‌icado; y que la empresa vulnera el derecho a la libertad sindical del citado sindicato, pues únicamente reconoce

que la Sección Sindical puede actuar dentro del centro de trabajo Collblanc sito en la General Batet 1-7 de Barcelona, y no a nivel de toda la empresa. Y solicita que se declare el derecho de la Intersindical-CSC a tener un delegado sindical a nivel de empresa, con las atribuciones propias de un delegado sindical de la Ley Orgánica de Libertad Sindical del artículo 10.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, en relación con el artículo 68 del citado Estatuto, condenando a la empresa demandada al pago de una indemnización por los daños y perjuicios derivados de la vulneración del derecho fundamental a libertad sindical por importe de 6.250 euros

SEGUNDO

En fecha 9-3-2020 el Juzgado de lo Social Nº 20 de Barcelona ha dictado sentencia los citados Autos, desestimando la demanda formulada, y absolviendo a los demandados de las pretensiones ejercitadas.

Frente a dicha sentencia recurre en suplicación la parte actora, en el que alega un único motivo de censura jurídico sustantiva, y solicita que se revoque la sentencia de instancia y que se reconozca a D. Tomás la cualidad de delegado de la Sección Sindical de empresa de la Intersincial-CSC en Aigües de Barcelona Empresa Metropolitana de Gestió del Cicle Integral de l'Aigüa con las previsiones de los apartados 1, 2 y 3 del artículos 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, condenando a la empresa demandada a la indemnización de daños y perjuicios derivados de la vulneración del derecho fundamental de libertad sindical, por importe de 6.250 euros, por los perjuicios ocasionados durante todo el tiempo en que no ha podido ejercer su condición desde el 11-4-2019.

La parte demandada ha impugnado el recurso de suplicación oponiéndose al mismo, y solicitando que se conf‌irme la sentencia de instancia.

TERCERO

El único motivo del recurso se dirige a la censura jurídico-sustantiva, al amparo del artículo 193

  1. de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Se denuncia infracción de los artículos apartados 1, 2, y 3 del artículo 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, y los apartados 1, 2, y 3 del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.

Argumenta la parte recurrente, en síntesis, que la sentencia de instancia está limitando las previsiones del artículo 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, cuando razona que el derecho fundamental a la libertad sindical permite que la sección sindical opte por f‌ijar el ámbito de actuación del delegado sindical en toda la empresa o en el centro de trabajo, y al ser en autos la opción del sindicato demandante el ámbito de empresa, los parámetros exigidos en el artículo 10 de la LOLS para reconocer al delegado sindical con las atribuciones f‌ijadas en el artículo 10.3 de la LOLS, han de referirse al ámbito de empresa, y en este caso, el sindicato demandante no cumple dichos parámetros a nivel de toda la empresa, no supera el 10% de los votos ni tampoco ha obtenido el 10% de representatividad en los órganos unitarios de representación. Considera la parte recurrente que el Juzgador de instancia ha condicionado la designación del delegado sindical de la Intersindical-CSC en la empresa a que la sección sindical tenga la presencia del 10% de votos o el 10% de representantes en el conjunto de comités de empresa, pero que dicho condicionamiento no resulta de la redacción del artículo 10 de la LOLS, con cita de la sentencia del Tribunal Supremo 856/2019, de 11 de noviembre de 2019.

CUARTO

Para resolver el presente recurso de suplicación, hemos de tener en cuenta la normativa...

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