STSJ Castilla y León , 12 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Abril 2021

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00608/2021

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 37274 44 4 2020 0000584

Equipo/usuario: MLM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002037 /2020 J.M.

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000317 /2020

Sobre: FONDO GARANTIA SALARIAL

RECURRENTE/S D/ña Nazario

ABOGADO/A: MAXIMO MAYORAL CORNEJO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Iltmos. Sres.: Rec. 2037/20

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de la Sala

Dª Mª del Carmen Escuadra Bueno

D. José Manuel Riesco Iglesias/

En Valladolid, a doce de abril de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2037/2020, interpuesto por DON Nazario contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Salamanca de fecha nueve de noviembre de 2020, (Autos núm. 317/2020), dictada a virtud de demanda promovida por D. Nazario contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ MANUEL RIESCO IGLESIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2-06-2020 se presentó en el Juzgado de lo Social Nº 2 de Salamanca, demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los siguientes términos: "Que desestimando la demanda de reclamación de cantidad deducida por D. Nazario contra FOGASA debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas frente a ella" .

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados f‌iguran los siguientes:

" PRIMERO .- El demandante D. Nazario con DNI n° NUM000 prestó servicios para el Notario D. Segundo con una antigüedad de 4 de enero de 1999 con categoría profesional de of‌icial 1ª de notaria percibiendo un salario bruto de 69,04€/día incluida prorrata de pagas extra.

SEGUNDO

El 1 de agosto de 2011 el actor presentó demanda contra D. Segundo que dio lugar a los autos nº 783/11 del Juzgado de lo Social nº 1 de Salamanca que dicta sentencia de fecha 20 de octubre de 2011 con el siguiente fallo: "estimando íntegramente la demanda formulada por D. Nazario contra la empresa Juan José Pedreira Calleja debo condenar y condeno a esta empresa a abonar al demandante la cantidad de 16.845,76€".

En el hecho probado segundo de la sentencia se establecía que "la empresa demandada procedió, el día 31 de marzo de 2011 y efectos del día 4 de abril de 2011 a extinguir el contrato de trabajo en virtud del art.55 del convenio colectivo...... (pag. 4 y ss del expediente).

Se ha tramitado procedimiento de reclamación de salarios en los autos nº 503/2011 del Juzgado de lo Social nº 2 reconociendo la condena al pago de 2.813,20€(no consta en el expediente esta sentencia pero se reconoce en el auto de 18-4- 17).

TERCERO

Solicitada la ejecución de sentencia dio lugar a la ejecución nº 391/11 del Juzgado de lo Social nº 1 que fue acumulada a la ejecución nº 197/2011 del mismo Juzgado y la ejecución nº 242/2011. 3

Por Auto de 18 de abril de 2017 se acuerda el reparto proporcional de lo obtenido correspondiendo a D. Nazario

5.849,28€ para la indemnización y 976,81 por salarios (pag. 38 y ss del exped).

El 24-9-18 se acuerda la entrega de 995,50€ (pag. 41 exped).

El 22-10-19 se acuerda la entrega de 1.357,50€.

Por Decreto de 28-2-2020 se acuerda la declaración de insolvencia quedando pendiente de pago para el actor

10.479,87€ (pag. 47).

CUARTO

En marzo de 2020 el actor presentó solicitud de prestaciones a Fogasa por salarios e indemnización.

QUINTO

Por Resolución de 12 de marzo de 2020 se acuerda denegar la cantidad porque la indemnización reclamada está prevista en el art.55 del convenio colectivo no estando incluida dentro de la responsabilidad de Fogasa (pag. 55 exped)".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora, sí fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO:1. La parte actora articula un solo motivo de recurso, numerado como primero, en el cual al amparo del artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, pide a la Sala la revisión del Derecho aplicado en la sentencia recurrida por existir infracción por errónea aplicación del artículo 3 de la Directiva Comunitaria

2008/94, en relación con el artículo 33.2 del Estatuto de los Trabajadores y los artículos 40 y 50 a 52 del mismo cuerpo legal; y de la jurisprudencia que los interpreta.

2. En la sentencia impugnada, fundamento de derecho cuarto (página 5), la Magistrada de Salamanca expone la cuestión central del litigio. Escribe la juzgadora que la cuestión que se plantea es si la indemnización derivada de la extinción del contrato en base al artículo 55 del Convenio Colectivo de Notarías que es en base al cual se extinguió el contrato del actor y en base al cual la sentencia de 20-10-11 reconoce la indemnización de 16.845,76 € es equiparable a la prevista en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores. La respuesta -negativa- a esta cuestión la ofrece la Magistrada en el mismo fundamento de derecho cuarto, página 6, cuando argumenta que se trata de una indemnización por traslado del Notario que está prevista en una norma convencional que se remite en cuanto a la cuantía de la indemnización a la prevista en los artículos 40 o 52 del Estatuto de los Trabajadores para el traslado o extinción por causa objetiva, pero no es por la causa prevista en los artículos 40 ni 52 del Estatuto de los Trabajadores que se ref‌ieren al traslado del trabajador o al despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; es una mejora convencional o un supuesto específ‌ico que se regula en el Convenio de aplicación dadas las especiales circunstancias que concurren en la prestación de servicios para un Notario, pero que no está prevista dentro de la protección del artículo 33 del Estatuto...

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