STSJ La Rioja 35/2021, 31 de Marzo de 2021
Ponente | IGNACIO ESPINOSA CASARES |
ECLI | ES:TSJLR:2021:121 |
Número de Recurso | 30/2021 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 35/2021 |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2021 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL
LOGROÑO
SENTENCIA: 00035/2021
C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47
Tfno: 941 296 421
Fax: 941 296 597
Correo electrónico: saladelosocial.tsj@larioja.org
NIG: 26089 44 4 2020 0000701
Equipo/usuario: MRP
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000030 /2021
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000229 /2020
Sobre: JUBILACION
RECURRENTE: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RECURRIDO: Agustín
ABOGADA: MARIA LUISA LOPEZ RUIZ
Sent. Nº 35/2.021
Rec. 30/2021
Ilma. Sra. Dª. Mª José Muñoz Hurtado:
Presidenta.
Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares.
Ilmo. Sr. Dª. Mercedes Oliver Albuerne.
En Logroño, a treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación nº 30/2021 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistido del Letrado de la Administración de la Seguridad Social, contra la sentencia nº 3/21 del Juzgado de lo Social nº 2 de Logroño de fecha 18 de enero de 2021 y siendo recurrido D. Agustín asistido de la Letrada Dª Mª Luisa López Ruiz ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. D. IGNACIO ESPINOSA CASARES.
Según consta en autos, por D. Agustín se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Logroño, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de prestación de jubilación.
Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 18 de enero de 2021, recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:
"HECHOS PROBADOS:
El actor tiene reconocida una pensión de jubilación por resolución de 17 de mayo de 2011, efectos de 11 de mayo de 2011, con una base reguladora de 2.650,35, porcentaje de pensión 65% euros, y pensión mensual 1.722,73 euros.
El actor ha sido padre de dos hijos:
- Aurora nacida el NUM000 /1974
- Borja nacido el NUM001 /1984
Con fecha 27 de febrero de 2020 el actor presentó ante la Dirección Provincial del INSS de La Rioja instancia solicitando el complemento de pensión del artículo 60 de la LGSS, con efectos del 1 de enero de 2016 o subsidiariamente desde la fecha de efectos de la prestación.
Por resolución de 2 de marzo de 2020 se desestimó la pretensión del actor.
Presentada reclamación previa la misma fue desestimada en resolución de 30 de mayo de 2020.
FALLO
ESTIMO la demanda presentada por de don Agustín contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y en consecuencia DECLARO el derecho del actor a percibir el complemento de maternidad del 5% sobre la prestación de jubilación con efectos retroactivos del 27 de noviembre de 2019, condenando a la demandada al abono de dicho complemento, con sus revalorizaciones legales".
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación, por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Contra la sentencia nº 3/2021 del Juzgado de lo Social nº 2 de Logroño, de fecha 18-1-2021, se interpone recurso de suplicación por parte de la representación letrada del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, en cuyo primer motivo, y bajo el adecuado amparo procesal de la letra c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denuncia, con carácter principal, la infracción de la Disposición Final Única del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
En definitiva, en opinión de la Letrada recurrente el actor no tiene derecho al complemento de maternidad reclamado, toda vez que la pensión de jubilación fue reconocida antes de la entrada en vigor del mencionado Real Decreto Legislativo.
La problemática que ahora se somete a nuestra consideración, de manera absolutamente novedosa -tal y como afirma la Letrada impugnante del recurso- viene a modificar radicalmente el motivo de oposición a la pretensión del pensionista hecho valer en la vía previa y en el Juzgado de lo Social, por cuanto se invoca por primera vez en esta alzada como causa de denegación del complemento de la pensión; sin que, dada la naturaleza extraordinaria del recurso de suplicación, la Sala pueda entrar a examinar dicha impugnación jurídica, al no resultar admisible el planteamiento de una cuestión nueva no alegada en la instancia en un recurso extraordinario, cuyo ámbito de cognición, conforme al artículo 233 de la Ley Reguladora
de la Jurisdicción Social, se circunscribe a la revisión de lo resuelto en la sentencia de instancia; tal y como declaró el Tribunal Supremo en sentencias de 20-12-2012; 23-9-2014: 25-1-2018; 27-11-2019; 17-12-2019; y 15-1-2020 y esta Sala en las de 12-7-18; 7-9-2019 y 3-9-2020.
En el segundo y último de los motivos del recurso la Letrada recurrente, con carácter subsidiario, y bajo el mismo amparo procesal, denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
El referido artículo 60-1 es del siguiente tenor literal: "Artículo 60. Complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social.
-
Se reconocerá un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.
Dicho complemento, que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 21 de Diciembre de 2022
...siendo su origen exclusivamente legislativo en nuestro país. La sentencia aportada como contradictoria es la STSJ de La Rioja de 31 de marzo de 2021 (rec. 30/2021), desestimó el recurso del INSS y TGSS, confirmando la sentencia de instancia que estimó la demanda y declaró el derecho del act......