STSJ Cataluña 1851/2021, 31 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social |
Fecha | 31 Marzo 2021 |
Número de resolución | 1851/2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 34 - 4 - 2020 - 0004037
CR
Recurso de Suplicación: 3825/2020
ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMO. SR. IGNACIO Mª PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATÍAS COLINO REY
ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS
ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ
ILMO. SR. EMILIO GARCÍA OLLÉS
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. FELIX AZÓN VILAS
ILMO. SR. JOAN AGUSTÍ MARAGALL
ILMA. SRA. NÙRIA BONO ROMERA
ILMA. SRA. AMPARO ILLÁN TEBA
ILMO. SR. SALVADOR SALAS ALMIRALL
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ
ILMA. SRA. Mª MACARENA MARTÍNEZ MIRANDA
ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA
ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
En Barcelona a 31 de marzo de 2021
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1851/2021
En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos María frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 10 de julio de 2020 dictada en el procedimiento Demandas nº 348/2020 y siendo recurridos BD BARCELONA 1972, S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) y MINISTERIO FISCAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Luis Revilla Pérez.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de julio de 2020 que contenía el siguiente Fallo:
Que estimando en parte la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Carlos María, contra la empresa BD Barcelona 1972 S.L., y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), con intervención del Ministerio Fiscal, sobre despido (con reclamación de cantidad acumulada),
ACUERDO:
1º Declaro IMPROCEDENTE el despido sufrido por el demandante el 14 de abril de 2020, condenando a la empresa BD Barcelona 1972 S.L. a estar y pasar por tal declaración y a que readmita al demandante en su mismo puesto de trabajo y en iguales condiciones a las que regían la relación laboral con anterioridad al despido, con abono de los salarios de tramitación, a razón de 52,60 euros brutos diarios; o, a su opción, que deberá ejercitar en el improrrogable plazo de cinco días, a que abone al actor una indemnización en cuantía de 4.628,80 euros.
2º Condeno a la empresa BD Barcelona 1972 S.L. a pagar al actor 457,14 euros brutos, más sus intereses moratorios, al tipo del 10% anual.
3º Condeno al Fogasa a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos, de conformidad con sus obligaciones legales.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" 1º. El demandante, D. Carlos María, mayor de edad, con DNInº NUM000, trabajaba por cuenta de la empresa BD Barcelona 1972 S.L. (CIFnº B61713756), dedicada al comercio del mueble, con domicilio en la ciudad deBarcelona, con una antigüedad de 28 de agosto de 2017, categoría profesional dechofer (grupo IV), jornada a tiempo completo, y salario mensual de 1.600 eurosbrutos, incluida la parte proporcional de pagas extras.
-
Por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado dealarma como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la pandemia deCovid 19.
-
El día 14 de abril de 2020 la empresa demandada comunicó aldemandante su despido disciplinario con efectos al mismo día, mediante cartaque se da aquí por íntegramente reproducida (documento adjuntado a lademanda), por una supuesta disminución del rendimiento.
-
El demandante no ostenta, ni ha ostentado, la condición derepresentante unitario o sindical de los trabajadores. "
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó la parte demandada BD Barcelona 1972, S.L, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
El trabajador formuló demanda en la que ejercitó acción en la que postulaba que se declarase nulo o subsidiariamente improcedente el despido que bajo forma de causa disciplinaria, por una supuesta disminución del rendimiento, actuó sobre el mismo su empleadora demandada, con efectos de 14/04/2020.
Acogió, por otra parte en integridad, la acción acumulada en la que se postulaba la liquidación de la relación laboral.
La sentencia dictada por el juzgado de lo social desestimó la pretensión principal de la acción acumulada en demanda en la que se postulaba la calificación jurídica de nulidad del despido y acogió la subsidiaria, declarándolo improcedente.
Como corolario de la declaración de improcedencia establece las consecuencias implementadas por el legislador para la misma sin incluir entre ellas la peticionada expresamente por el trabajador actuante de abono de intereses moratorios ex artículo 1108 del CC en referencia a la indemnización legal por despido improcedente.
Contra la anterior resolución y con exclusivo motivo de censura jurídica se alza en suplicación el trabajador para sostener, como motivo principal, que el despido merece la adjetivación que ya sostuvo en demanda, de nulidad y no simple improcedencia, y, como motivo subsidiario vinculado a la falta de éxito del motivo principal, que la indemnización legal por despido que se fija en la sentencia, para el supuesto de que la empresa opte por la extinción, ha de devengar, y han de reconocerse, intereses moratorios.
La empresa que se aquietó a la declaración de improcedencia, tras aceptar que la carta que comunicó la decisión del despido disciplinario por bajo rendimiento no completaba la formalidad constitutiva mínima, ha impugnado el recurso así configurado.
Como premisas de las que habremos de partir para dar solución al candente conflicto al que hemos de dar respuesta, tenemos lo siguiente:
La resultancia fáctica de la sentencia, no controvertida en el recurso, informa que el demandante trabajaba como chofer para la demandada, dedicada al comercio de muebles, desde del 28/08/2017, con salario de
1.600 euros al mes y que en fecha 14/04/2020, con iguales efectos, le fue comunicado, según expresión de la propia sentencia: "su despido disciplinario con efectos al mismo día, mediante carta que se da aquí por íntegramente reproducida, por una supuesta disminución de rendimiento".
En la carta de despido, se tipifica como falta muy grave de indisciplina y de desobediencia en el trabajo y disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo, lo que se imputa concretamente al trabajador actor: "usted no realiza sus funciones conforme a los objetivos y los estándares habituales, haciendo en ocasiones dejadez de las mismas....la empresa ha podido constatar que en los últimos meses ha propiciado una ralentización de las tareas que la misma le ha asignado, quedando la mayoría de ellas inacabas por su falta de implicación y responsabilidad....la empresa ha podido comprobar que usted no cumple con sus obligaciones laborales...existe una dejadez manifiesta en el desempeño de sus labores...usted trabaja de forma pasiva y negativa y no lleva a cabo las funciones e indicaciones encomendadas por la misma".
La demanda primero y ahora el recurso, para defender la petición de calificar como nulo el despido, después de reseñar el momento histórico en que se produce, en el marco de la pandemia sanitaria COVID 19 y vigentes las regulaciones singulares de los RDL 8/2020 y 9/2020, afirma que la citada regulación especial ha establecido "la prohibición de despedir".
Concreta con mas detalle la calificación de nulidad con sustento en la que afirma infracción de los artículos 4, 7, 8 y 9.1 del Convenio 158 OIT, de los artículos 1 y 24 de la Carta Social Europea y de los artículos 24.1 y 35 de la CE y, en referencia al que se postula fraude de ley, invoca el artículo 6.4 del CC. También invoca, aunque no puede hacerlo como doctrina jurisprudencial, dado el rango del órgano emisor, la sentencia de esta Sala de 06/06/2019 (REC 395/19) y la del Juzgado de lo Social nº 1 de Terrassa, de 29/11/2019.
Sostiene, en definitiva, que todo despido sin causa o con causa ficticia, ha de ser sancionado con la declaración de nulidad, "aplicando la doctrina de la proscripción del fraude ley y del abuso de derecho como principio informador de todo el ordenamiento jurídico", en especial después de la derogación del denominado "despido exprés" por la Ley 3/2012.
Añade además que, literalmente: "los despidos disciplinarios sin causa, durante todo el periodo de estado de alarma, suponen una nueva categoría de despidos prohibidos o vedados por causa de utilidad pública y emergencia nacional que deben tener el mismo tratamiento que los discriminatorios o vulneradores de derechos fundamentales".
La demandada acepta, por falta de causalidad y cumplimiento de la formalidad constitutiva, la declaración de improcedencia del despido pero se opone a la de nulidad porque, afirma, ninguno de los fundamentos que despliega el trabajador en defensa de tal pretensión permite y habilita tal conclusión. Tampoco la que deriva de la legislación especial COVID 19.
La sentencia concluyó como presupuesto de su final solución y respecto a la legislación ordinaria que, literalmente: "Estamos, evidente es aunque se le haya dado apariencia de despido disciplinario, ante un despido sin causa. La empresa ni siquiera ha tratado de acreditar la supuesta infracción del trabajador, no desplegando medio de prueba alguno con...
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