STSJ Islas Baleares 55/2021, 19 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución55/2021
Fecha19 Febrero 2021

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00055/2021

NIG : 07040 34 4 2017 0000001

Modelo: 0005T0

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000001 /2017

Procedimiento origen: /

Sobre: MATERIA SINDICAL

DEMANDANTE/S D/ña: FS-TES

ABOGADO/A:

PROCURADOR/A :

GRADUADO/A SOCIAL : RUBÉN MARCOS UROZ PARGA

DEMANDADO/S D/ña: UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), COMISIONES OBRERAS CC. OO., SERVICIOS SOCIO SANITARIOS SL, CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJADORES (CGT), Braulio, Candido, Casiano, Cecilio, Celso, Evangelina, Conrado, Damaso, Demetrio, Dimas

ABOGADO/A: FRANCISCO LOBATO JIMENEZ, JOSE LUIS TUGORES SUREDA, FELIX YAGUE BERMUDEZ, ILUMINADO ALEJANDRO JUAREZ MARTINEZ, FRANCISCO LOBATO JIMENEZ, FRANCISCO LOBATO JIMENEZ, FRANCISCO LOBATO JIMENEZ, FRANCISCO LOBATO JIMENEZ, FRANCISCO LOBATO JIMENEZ, FRANCISCO LOBATO JIMENEZ, FRANCISCO LOBATO JIMENEZ, FRANCISCO LOBATO JIMENEZ, FRANCISCO LOBATO JIMENEZ, FRANCISCO LOBATO JIMENEZ

PROCURADOR/A :,,,,,,,,,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL :,,,,,,,,,,,,,

Ilmos Sres:

  1. Antoni Oliver Reus, presidente

  2. Alejandro Roa Nonide

  3. Ricardo Martín Martín

En Palma de Mallorca a 19 de febrero de 2021.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen ha pronunciado

la siguiente

S E N T E N C I A

En el procedimiento de conf‌licto colectivo registrado con el número 1/2017, que formula la formación sindical de Técnicos en Emergencias Sanitarias (FS-TES), representados por el graduado social D. Rubén Uroz Parga, demanda que se dirige frente a:

1)SERVICIOS SOCIOSANITARIOS GENERALES SL representada por el letrado D. Felix Yagüe Bermúdez.

2)UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) representada por el Letrado D. Francisco Lobato Jiménez.

3)COMISIONES OBRERAS (CC.OO), representada por el letrado D. José Luís Valdés Alias.

4)CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJADORES (CGT), representada por el letrado D. Alejandro Juárez Martínez.

Al referido litigio han sido llamados, además:

El Ministerio Fiscal

Ha sido magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. Ricardo Martín Martín, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 4 de enero de 2017 se turnó a esta Sala de lo Social la demanda de conf‌licto colectivo formulada por el graduado social D. Rubén Uroz Parga en representación de la formación sindical de Técnicos en Emergencias Sanitarias (FS-TES).

Dicha demanda se dirigió inicialmente contra Servicios Socio Sanitarios Generales SL, Unión General de Trabajadores (UGT), Comisiones Obreras (CC.OO), Confederación General de Trabajadores (CGT), por la que solicitaba se declarara la nulidad del acuerdo f‌irmado entre SSG SL y UGT.

SEGUNDO

En fecha 18 de junio de 2018 se dictó sentencia que fue notif‌icada a las partes litigantes y al Ministerio Fiscal, cuya fallo es el siguiente:

Que desestimando la demanda que en materia de conf‌licto colectivo deducida por el sindicato Formación Sindical de Técnicos en Emergencias Sanitarias (FS-TES) contra la empresa Servicios Sociosanitarios Generales S.L. (SSG S.L.), y los sindicatos Unión General de Trabajadores (UGT), Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) y Confederación General de Trabajadores (CGT) debemos absolver y absolvemos a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra.

TERCERO

Contra dicha resolución fue interpuesto recurso de casación por la parte actora, Formación Sindical de Técnicos en Emergencias Sanitarias (FS-TES)que fue resuelto por sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 11 de junio de 2020 cuyo fallo es el siguiente:

Estimar el recurso de casación interpuesto por D. Rubén Uroz Parga, Graduado Social, actuando en representación de la FORMACIÓN SINDICAL DE TÉCNICOS EN EMERGENCIAS SANITARIAS, asistido del Letrado D. Sergio Rajoy Jiménez, frente a la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears, de fecha 18 de junio de 2018, procedimiento 1/2017, seguido a instancia del citado recurrente frente a SERVICIOS SOCIO SANITARIOS GENERALES SL, UNION GENERAL DE TRABAJADORES SOCIOSANITARIOS (UGT), COMISIONES OBRERAS (CC.OO) y CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJADORES (CGT)siendo parte el Ministerio Fiscal, ampliada frente al MIEMBRO DEL COMITÉ DE EMPRESA D. Braulio y los miembros del COMITÉ DE HUELGA, D. Candido, D. Casiano, D. Cecilio, D. Celso, Doña Evangelina, D. Conrado, D. Damaso, D. Demetrio y D. Dimas, sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Casar y anular la sentencia recurrida y declarar la nulidad de lo actuado reponiendo los autos al momento anterior a dictarse dicha sentencia qa f‌in de que por la Sala de lo Social, con absoluta libertad de criterio, se dicte una nueva sentencia en la que se resuelvan las cuestiones planteadas en los dos escritos de ampliación de la demanda, escritos de 8 de septiembre de 2017 y de 8 de febrero de 2018. Sin costas.

Y, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes:

HECHOS PROBADOS

  1. - En fecha 29 de noviembre de 2016 ante el TAMIB se alcanzó acuerdo entre, por una parte, la Federación de Servicios paramovilidad y el Consumo de Unión General de Trabajadores representada en dicho acto por

    su Secretario Institucional D. Braulio y el comité de huelga integrado por D. Candido, D. Casiano, D. Cecilio

    , D. Celso, Dña. Evangelina, D. Conrado, D. Damaso, D. Demetrio y D. Dimas ; y por otra la empresa Servicios Sociosanitarios Generales S.L.U. (SSG SL), empresa adjudicataria del servicio de transporte sanitario no urgente en las Illes Balears, representada en dicho acto por D. Pedro Conde Díaz, mediante el cual la parte solicitante procedió a la desconvocatoria formal de la huelga planteada.

  2. - El Acuerdo de fecha 29 de noviembre de 2016 obra en autos como acontecimiento nº 2 de la demanda y nº 61 del expediente digital dándose aquí íntegramente por reproducido. En lo que a esta litis atañe, cabe destacar las siguientes cláusulas:

    "-I- La f‌inalidad del presente acuerdo, que se denomina «por la estabilidad en el empleo y la calidad en el transporte sanitario en les Illes Balears», es, por un lado, reorganizar y favorecer las condiciones laborales de los trabajadores/as que comportan la plantilla de SSG S.L., así como el cumplimiento de los derechos laborales vigentes y en su consecuencia, elevar el nivel cualitativo asistencial que la empresa presta a sus usuarios en términos de ef‌iciencia, y por el otro, dar cumplimiento a los requisitos establecidos por la administración sanitaria en el cumplimiento de los pliegos de condiciones que rigen la contratación del de contratación SSCC PA 78/2015.

    La entrada en vigor del presente acuerdo comienza en el día de hoy, extendiendo la misma hasta la fecha real de expiración de los servicios que la sociedad mercantil SSG S.L. preste para el Servei de Salut de les Illes Balears.

    Las partes f‌irmantes se comprometen al cumplimiento directo del presente acuerdo, aplicándose lo pactado en el mismo con preferencia a cualquier otro.

    En lo no previsto en el mismo será de aplicación el vigente convenio sectorial del transporte sanitario de les Illes Balears".

    "-II- Con el presente acuerdo se pretende conseguir los objetivos siguientes:

    1. La mejora en la prestación de la calidad del servicio de transporte sanitario que SSG S.L. y sus trabajadores/ as, ejecutan por cuenta de la administración sanitaria (Servei de Salut -IB-Salut-) para los usuarios del mismo, y en concreto, para las personas enfermas necesitadas de aquél.

    2. Unido a ello, garantizar para el citado colectivo de trabajadores, mediante la reorganización laboral necesaria, el mantenimiento, estabilidad y calidad en el empleo que posibilite una seguridad tanto en sus economías domésticas como en sus proyectos y calidades de vida.

    3. Fruto de la inversión que realizan las partes f‌irmantes en las personas, incrementar el desarrollo profesional del citado colectivo como parte de la plantilla de la misma para mejorar las habilidades, capacidades y destrezas de aquella, así como la formación de la misma.

    4. La colaboración de la representación de los trabajadores/ as en la negociación de las medidas organizativas diseñadas por la empresa (establecimiento de cuadrantes de trabajo, turnos y horarios) para a observancia de los requerimientos efectuados a ésta por el IB-Salut.

    5. Materializar y trasponer las condiciones pactadas en el presente acuerdo, y en otros futuros que sean benef‌iciosos para las partes, en el texto de un futuro convenio colectivo de empresa, que regule las relaciones laborales, principalmente en aspectos organizativos, entre la misma y sus trabajadores, convenio éste que comenzará a negociarse en el plazo máximo de 15 días a partir de la f‌irma del presente acuerdo y que habrá de concluirse en un prudencial plazo".

      "-III- Con observancia de los postulados anteriores, SSG S.L. en la ejecución del contrato de transporte sanitario programado que ha de realizar por cuenta del IB-Salut, mantendrá para todas las categorías profesionales una plantilla adecuada trabajadores/as que garantice el cumplimiento de los servicios concertados con el IBSalut de forma f‌lexible y sostenible con el propósito de que cada hora que remunere a su plantilla tenga un f‌iel ref‌lejo productivo en el concierto que la empresa mantenga con la administración sanitaria, pretendiéndose la eliminación de los tiempos ociosos o improductivos, a través de la negociación colectiva.

      En su consecuencia, las retribuciones salariales que SSG S.L. ha de abonar a la plantilla (incluido en especial al personal de estructura), ha de tener obligada cabida en los parámetros horarios requeridos por la administración sanitaria, debiéndose dimensionar aquellas retribuciones que, a título individual, no lo estén, para que cada hora de prestación laboral quede bajo la cobertura del nuevo contrato de transporte sanitario que...

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