STSJ Islas Baleares 257/2018, 18 de Junio de 2018

PonenteRICARDO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJBAL:2018:653
Número de Recurso1/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución257/2018
Fecha de Resolución18 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00257/2018

-PL.MERCAT, NUM.12

Tfno: 971724152/971723689

Fax : 971227218

Equipo/usuario: MRP

NIG : 07040 34 4 2017 0000001

Modelo: 0005T0

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000001 /2017

Procedimiento origen: /

Sobre: MATERIA SINDICAL

DEMANDANTE/S D/ña: FS-TES

ABOGADO/A:

PROCURADOR/A:

GRADUADO/A SOCIAL : RUBÉN MARCOS UROZ PARGA

DEMANDADO/S D/ña: UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), COMISIONES OBRERAS CC. OO., SERVICIOS SOCIO SANITARIOS SL, Borja, Calixto, Carmelo, Cayetano, Celestino, Catalina, Clemente, David, Domingo, Edemiro, CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJADORES (CGT)

ABOGADO/A: FRANCISCO LOBATO JIMENEZ, JOSE LUIS TUGORES SUREDA, FELIX YAGUE BERMUDEZ, FRANCISCO LOBATO JIMENEZ, FRANCISCO LOBATO JIMENEZ, FRANCISCO LOBATO JIMENEZ, FRANCISCO LOBATO JIMENEZ, FRANCISCO LOBATO JIMENEZ, FRANCISCO LOBATO JIMENEZ, FRANCISCO LOBATO JIMENEZ, FRANCISCO LOBATO JIMENEZ, FRANCISCO LOBATO JIMENEZ, FRANCISCO LOBATO JIMENEZ, ILUMINADO ALEJANDRO JUÁREZ MARTÍNEZ

PROCURADOR/A :,,,,,,,,,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL :,,,,,,,,,,,,,

ILMOS. SRES:

DON ANTONI OLIVER REUS

PRESIDENTE

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

DON RICARDO MARTIN MARTIN

MAGISTRADOS

En Palma de Mallorca a dieciocho de junio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente

S E N T E N C I A Nº 257/18

En el procedimiento de conflicto colectivo registrado con el número 1/2017, que formula la formación sindical de Técnicos en Emergencias Sanitarias (FS-TES), representados por el graduado social D. Rubén Uroz Parga, demanda que se dirige frente a:

1)SERVICIOS SOCIOSANITARIOS GENERALES SL representada por el letrado D. Felix Yagüe Bermúdez.

2)UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) representada por el Letrado D. Francisco Lobato Jiménez.

3)COMISIONES OBRERAS (CC.OO), representada por el letrado D. José Luís Valdés Alias.

4)CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJADORES (CGT), representada por el letrado D. Alejandro Juárez Martínez.

Al referido litigio han sido llamados, además:

El Ministerio Fiscal

En fecha 8 de septiembre de 2017 se presentó escrito por el graduado social D. Rubén Uroz Parga aclarando la demanda.

En fecha 8 de febrero de 2018, se ha ampliado y aclarado la demanda contra los miembros del comité de huelga:

D. Calixto, D. Carmelo, D. Cayetano, D. Celestino, D. Catalina, D. Clemente, D. David, D. Domingo y D. Edemiro y D. Borja como Secretario institucional de la Federación de Servicios para la movilidad y el consumo de UGT de les Illes Balears, así como miembro de comité de empresa.

Ha sido magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO MARTIN MARTIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 4 de enero de 2017 se turnó a esta Sala de lo Social la demanda de conflicto colectivo formulada por el graduado social D. Rubén Uroz Parga en representación de la formación sindical de Técnicos en Emergencias Sanitarias (FS-TES).

Dicha demanda se dirigió inicialmente contra Servicios Socio Sanitarios Generales SL, Unión General de Trabajadores (UGT), Comisiones Obreras (CC.OO), Confederación General de Trabajadores (CGT), por la que solicitaba se declarara la nulidad del acuerdo firmado entre SSG SL y UGT.

SEGUNDO

Mediante decreto de 19 de enero de 2017 se admitió a trámite la expresada demanda, se designó Magistrado -Ponente, se señaló juicio para el próximo día 22 de marzo de 2017 a las 10:30 horas, y se acordó convocar al Ministerio Fiscal. Habiéndose suspendido dicha vista y señalándose nuevas vistas en fechas diferentes que también se suspendieron.

En fecha 8 de septiembre de 2017 se presentó escrito por el graduado social D. Ruben Uroz Parga aclarando la demanda.

En fecha 8 de febrero de 2018 se aclaró y amplió la demanda por el graduado social D. Rubén Uroz Parga en representación de la formación sindical de Técnicos en Emergencias Sanitarias (FS-TES) contra los miembros del comité de huelga:

D. Calixto, D. Carmelo, D. Cayetano, D. Celestino, D. Catalina, D. Clemente, D. David, D. Domingo y D. Edemiro y D. Borja como Secretario institucional de la Federación de Servicios para la movilidad y el consumo de UGT de les Illes Balears, así como miembro de comité de empresa.

En fecha 21 de febrero de 2018 se dictó auto por la Sala admitiendo la prueba propuesta por la parte actora por OTROSI en su ampliación de demanda y se acordó requerir a la entidad demandada SERVICIOS SOCIO SANITARIOS GENERALES SL a fin de que al menos con 5 días de antelación al juicio, aporte el acuerdo firmado por todos los trabajadores que suscribieron dicho acuerdo.

TERCERO

Por el letrado D. Felix Yagüe Bermúdez en representación de la SERVICIOS SOCIOSANITARIOS GENERALES SL se presentó escrito aportando la documentación requerida.

CUARTO

En el Acta de conciliación de fecha 12 de abril de 2018, comparecen por la parte demandante, el Sindicato formación sindical de Técnicos en Emergencias sanitarias (FS-TES)representado por el graduado social D. Ruben Uroz Parga. Comparecen por la parte demandada, Servicios socio sanitarios Generales SL representada por el letrado D. Felix Yagüe Bermúdez; Unión General de Trabajadores (UGT), representada por el letrado D. Francisco Lobato Jiménez; Comisiones Obreras (CC.OO), representada por el letrado D. José Luis Valdés Alias; Confederación General de Trabajadores representada por el letrado D. Alejandro Juárez Martinez; y el Ministerio Fiscal; no habiendo comparecido los codemandados: D. Calixto, D. Carmelo, D. Celestino

, Doña Catalina, D. Clemente, D. David, D. Domingo, D. Edemiro y D. Borja, obrando debidamente representados por el letrado D. Francisco Lobato Jiménez.

Habiendo manifestado las partes la imposibilidad de llegar a ningún acuerdo y solicitando todos los intervinientes la celebración del juicio se celebró el acto de la vista realizando las oportunas alegaciones y practicada la prueba propuesta y admitida, y finalizado el trámite de conclusiones, con el resultado que obra en autos en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, quedaron los autos vistos para sentencia.

Y, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes:

HECHOS PROBADOS

  1. - En fecha 29 de noviembre de 2016 ante el TAMIB se alcanzó acuerdo entre, por una parte, la Federación de Servicios para movilidad y el Consumo de Unión General de Trabajadores representada en dicho acto por su Secretario Institucional D. Borja y el comité de huelga integrado por D. Calixto, D. Carmelo, D. Cayetano

    , D. Celestino, Dña. Catalina, D. Clemente, D. David, D. Domingo y D. Edemiro ; y por otra la empresa Servicios Sociosanitarios Generales S.L.U. (SSG SL), empresa adjudicataria del servicio de transporte sanitario no urgente en las Illes Balears, representada en dicho acto por D. Pedro Conde Diaz, mediante el cual la parte solicitante procedió a la desconvocatoria formal de la huelga planteada.

  2. - El Acuerdo de fecha 29 de noviembre de 2016 obra en autos como acontecimiento nº 2 de la demanda y nº 61 del expediente digital dándose aquí íntegramente por reproducido. En lo que a esta litis atañe, cabe destacar:

    "-I- La finalidad del presente acuerdo, que se denomina «por la estabilidad en el empleo y la calidad en el transporte sanitario en les liles Balears», es, por un lado, reorganizar y favorecer las condiciones laborales de los trabajadores/as que comportan la plantilla de SSG S.L., así como el cumplimiento de los derechos laborales vigentes y en su consecuencia, elevar el nivel cualitativo asistencial que la empresa presta a sus usuarios en términos de eficiencia, y por el otro, dar cumplimiento a los requisitos establecidos por la administración sanitaria en el cumplimiento de los pliegos de condiciones que rigen la contratación del de contratación SSCC PA 78/2015.

    La entrada en vigor del presente acuerdo comienza en el día de hoy, extendiendo la misma hasta la fecha real de expiración de los servicios que la sociedad mercantil SSG S.L. preste para el Servei de Salut de les Illes Balears.

    Las partes firmantes se comprometen al cumplimiento directo del presente acuerdo, aplicándose lo pactado en el mismo con preferencia a cualquier otro.

    En lo no previsto en el mismo será de aplicación el vigente convenio sectorial del transporte sanitario de les Illes Balears.

    -II- Con el presente acuerdo se pretende conseguir los objetivos siguientes:

    1. La mejora en la prestación de la calidad del servicio de transporte sanitario que SSG S.L. y sus trabajadores/ as, ejecutan por cuenta de la administración sanitaria (Servei de Salut -IB-Salut-) para los usuarios del mismo, y en concreto, para las personas enfermas necesitadas de aquél.

    2. Unido a ello, garantizar para el citado colectivo de trabajadores, mediante la reorganización laboral necesaria, el mantenimiento, estabilidad y calidad en el empleo que posibilite una seguridad tanto en sus economías domésticas como en sus proyectos y calidades de vida.

    3. Fruto de la inversión que realizan las partes firmantes en las personas, incrementar el desarrollo profesional del citado colectivo como parte de la plantilla de la misma para mejorar las habilidades, capacidades y destrezas de aquella, así como la formación de la misma.

    4. La colaboración de la representación de los trabajadores/ as en la negociación de las medidas organizativas diseñadas por la empresa (establecimiento de cuadrantes de trabajo, turnos y horarios) para a observancia de los requerimientos efectuados a ésta por el IB-Salut.

    5. Materializar y trasponer las condiciones pactadas en el presente acuerdo, y en otros futuros que sean beneficiosos para las partes, en el texto de un futuro convenio colectivo de empresa, que regule las...

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