STSJ Cataluña 189/2021, 18 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución189/2021
Fecha18 Enero 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2020 - 0003881

EBO

Recurso de Suplicación: 3679/2020

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 18 de enero de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 189/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por Zaira frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Terrassa de fecha 31 de enero de 2020 dictada en el procedimiento Demandas nº 725/2019 y siendo recurrido CORREOS Y TELEGRAFOS S.A.E., ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Natividad Braceras Peña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de enero de 2020 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Zaira en reclamación por despido, declarando la procedencia del despido realizado con efectos 12 de julio de 2019, con absolución de la empresa demandada SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SME S.A. de todos los pedimentos contenidos en la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora, Doña Zaira, titular de DNI NUM000, categoría profesional de agente de clasif‌icación en el Centro de Tratamiento Automatizado de Sant Cugat del Vallès (CTA), y salario diario con inclusión de prorrata de pagas extras, de 53,77€ viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SME SA (no controvertido)

  2. - En fecha 1 de julio de 2007 adquirió la condición de indef‌inida, y, con anterioridad, había prestado servicios mediante los contratos siguientes contratos: (folio 38) 16 a 28 de febrero de 2005 contrato eventual 3 de marzo a 31 de mayo de 2006 contrato eventual 1 de junio a 31 de julio de 2005 contrato eventual 1 de agosto a 31 de agosto de 2005 interinidad 19 de octubre de 2005 a 30 de abril de 2007 interinidad 11 de mayo de 2007 a 25 de mayo de 2007 contrato eventual 13 de junio 30 de junio de 2007 contrato eventual 1 de julio a 31 de octubre de 2007 contrato f‌ijo discontinuo 1 de noviembre de 2007 en adelante contrato de carácter indef‌inido

  3. - En fecha 22 de febrero de 2019 la empresa acordó la incoación de un expediente disciplinario a la trabajadora, (bloque documental 5, folios 52 a 168) con suspensión provisional de empleo y sueldo, lo cual le fue notif‌icado el 28 de febrero de 2019.

    Instruido el expediente la empresa decidió sancionar a la trabajadora con la sanción máxima por la comisión de una falta de carácter muy grave, consistente en la extracción de un envío de la mesa de tratamiento en la que se encontraba la trabajadora el 14 de febrero de 2019, quien sacó un envío de uno de los carros que estaban clasif‌icados, >. El contenido íntegro de la comunicación del despido con efectos 12 de julio de 2019 consta en los folios 9 a 14.

  4. - La empresa tiene establecido un sistema de videovigilancia, conocido por los trabajadores, desde cuya sala de control la demandante fue vista por una vigilante de seguridad colocándose el paquete bajo el brazo y el chaleco, que la siguió con la cámara hasta donde alcanza el ángulo, para avisar a continuación al personal del muelle, donde el trabajador Sr. Lorenzo, avisado por la compañera de la cámara, y que no tiene ninguna relación con la demandante ni es habitual que vaya a saludarle por las dependencias, interceptó su trayectoria y le indicó al mismo que iba al lavabo; en ese momento aparecieron otros responsables, como la jefa de logística, ante quien la trabajadora manifestó que iba a la mesa de nacional, pero en la planta solo hay mesa de Internacional.

  5. - Consta acreditada la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido

  6. -La actora no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de representante legal de los trabajadores.

  7. - Formuló papeleta de conciliación el 25 de julio de 2019, cuyo acto, señalado para el 26 de agosto de 2019, resultó sin avenencia.

    En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en vigor.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda de la trabajadora y ha declarado su despido procedente. Contra este pronunciamiento recurre en suplicación tal demandante formulando varios motivos, que ampara procesalmente en los apartados b) y c) del art. 193 de la LRJS.

Como modif‌icación de los hechos probados, se solicita que en el tercero se sustituya donde dice que a la trabajadora se le interceptó su trayectoria e indicó que iba al lavabo por que se le interceptó su trayectoria

mientras manejaba su móvil e indicó que lo llevaba a la mesa de nacional. Sin embargo, no puede accederse a lo solicitado porque no resulta de una manera directa de los documentos que alega a este efecto, puesto que los documentos que cita son el folio 7, que forma parte del escrito de demanda y que no...

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