STSJ Navarra 47/2021, 11 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Febrero 2021
Número de resolución47/2021

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a ONCE DE FEBRERO del dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 47/2021

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JOSE MANUEL MARIÑELARENA GARCIANDIA, en nombre y representación de Araceli y CONFEDERACION SINDICAL ELA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre MATERIA ELECTORAL, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON MIGUEL AZAGRA SOLANO, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña de los de Navarra, se presentó demanda por Dª. Araceli y CONFEDERACION SINDICAL ELA, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaban suplicando se dictara sentencia por la que estimando la demanda, se declare la nulidad de la asamblea revocatoria de Doña. Araceli por vulneración de lo dispuesto en el artículo

67.3 del Estatuto de los Trabajadores; se declare, en consecuencia, la nulidad de todo lo acordado en la misma; se repongan las cosas al estado anterior -con devolución a Doña Araceli a su condición de delegada de personal del centro de trabajo de La Morea-, y se deje también sin efecto todo lo actuado en el proceso electoral subsiguiente. Todo lo cual deberá hacerse con condena a todas las demandadas a estar y pasar por lo anteriormente resuelto.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratif‌icó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el/la Letrado de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: " Que, desestimando la demanda interpuesta por Araceli y la CONFEDERACIÓN SINDICAL ELA contra DOÑA Coro, DOÑA Cristina

, DOÑA Delf‌ina, SINDICATO CCOO y SEPHORA COSMÉTICOS ESPAÑA S.A., debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones ejercitadas en el escrito de demanda".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO. - La demandante, doña Araceli, fue elegida delegada de personal del centro de trabajo de la empresa SEPHORA COSMÉTICOS ESPAÑA S.A. sito en el Centro Comercial La Morea (Cordovilla, Navarra,) en las elecciones sindicales celebradas el 17 de junio de 2019.- SEGUNDO. - El día 5 de febrero de 2020 se registró en el Departamento de Desarrollo Económico del Gobierno de Navarra convocatoria de asamblea para la revocación de representantes de los trabajadores en el centro de trabajo de SEPHORA COSMÉTICOS ESPAÑA S.A. en La Morea. La convocatoria la f‌irmaban doña Coro, doña Cristina y doña Delf‌ina . Se convocó para el 21 de febrero, a las 12 horas, y el orden del día era la revocación de la Delegada de Personal doña Araceli .- El día 21 de febrero de 2020 se celebró la asamblea con asistencia de 7 personas. Se emitieron 4 votos a favor de la revocación (57% de la plantilla) y 3 votos en contra, acordándose revocar, conforme al artículo 67.3 del ET, a la Delegada de Personal doña Araceli

.- Tras la celebración de la asamblea revocatoria se registró nuevo preaviso de celebración de elecciones sindicales para dicho centro de trabajo, señálandose como fecha de inicio del proceso electoral el 24 de marzo de 2020. Finalmente, estas elecciones se suspendieron por la declaración del estado de alarma.- TERCERO.

- Como antecedentes cabe destacar los siguientes:-1.- La empresa SEPHORA COSMÉTICOS ESPAÑA S.A. tiene tres puntos de venta en Pamplona sitos en Carlos III, nº 11 de Pamplona, Centro Comercial La Morea y El Corte Inglés de Pamplona.- 2.- El 20 de abril de 2019 se celebraron elecciones sindicales en el centro de trabajo de Carlos III, resultando elegida Delegado de Personal doña Paloma La Haba Marina, presentada por la candidatura de ELA.- El 17 de junio de 2019 se celebraron elecciones sindicales en el centro de trabajo de Cordovilla, resultando elegida la demandante, doña Araceli, presentada por la candidatura de ELA.- 3.- Entre junio y noviembre de 2019 las Delegadas de Personal solicitaron diversa documentación y celebraron varias reuniones con la empresa (17 de junio de 2019, 5 de septiembre de 2019 y 11 de noviembre de 2019). - 4.-En julio de 2019 una representante del sindicato ELA interpuso denuncia ante la Inspección de Provincial de Trabajo y Seguridad Social que f‌inalizó con propuesta de sanción a la empresa.- 5.- El 20 de noviembre de 2019 las delegadas de personal entregaron un escrito a la empresa por el que comunicaban que su intención de promover la negociación de un convenio colectivo de SEPHORA NAVARRA. En cumplimiento del 89.1 ET, señalaron que ostentaban legitimación de conformidad con los artículos 87 y 88 ET, al representar el 100% de las delegadas de empresa, que la duración del convenio sería para los años 2020 y siguientes. En cuanto al ámbito funcional y personal señalaban lo siguiente: El presente Convenio afecta a todas las trabajadoras actuales y futuras de SEPHORA ESPAÑA en Navarra . Seguidamente se relacionaban materias objeto de negociación y se solicitaba a la empresa que en el plazo de 10 días la diera respuesta y f‌ijara fecha de reunión para constituir la comisión negociadora, f‌ijar el calendario de reuniones y levantar acta.- El 28 de noviembre de 2019 se comunicó a la autoridad laboral la solicitud de inicio de negociaciones por parte del sindicato ELA para la negociación del convenio colectivo de la empresa en Navarra .- El día 3 de diciembre de 2019 la dirección de la empresa acusó recibo de la comunicación de 20 de noviembre de 2019 y, atendiendo a la solicitud y debido a las fechas de gran af‌luencia y volumen de venta, les convocó a una reunión para el día 10 de enero de 2020, a las 11:30 horas, en la tienda Pamplona Morea.- 6.- El día 10 de diciembre de 2019 las delegadas de personal preavisaron la convocatoria de huelga en los dos centros de trabajo de la empresa en Carlos III de Pamplona y Centro Comercial La Morea de Cordovilla que se celebraría los días 20, 21, 22, 27, 28 y 29 de diciembre de 2019 y 3 y 4 de enero de 2020, durante la jornada completa, con objeto de protestar por la intención reiteradamente manifestada de la empresa de no facilitar un calendario laboral, en defensa del interés general de la plantilla, y ante la imposibilidad de llegar un acuerdo durante las negociaciones. - Ambas partes celebraron reuniones el 11 y 17 de diciembre de 2019 que f‌inalizaron con acuerdo, por lo que se desconvocó la huelga. - 7.- El día 2 de enero de 2020 la empresa remitió a las dos delegadas de personal una carta en la que les informaba de que no procedía la negociación de un nuevo convenio colectivo, ya que el sindicato ELA estaba negociando el convenio estatal por lo que, de acuerdo con la estructura de la negociación colectiva, ese era el marco de referencia. - El sindicato ELA insistió en la procedencia de la negociación.- El 10 de enero de 2020 se celebró una reunión en que la empresa insistió en la no procedencia de la negociación de un convenio propio para Navarra y señaló lo siguiente: La empresa reitera lo expuesto en la carta del día 2 de enero de 2020 e indica que no vamos a proceder a iniciar dicha negociación.- 8.- El 29 de enero de 2020 las dos delegadas de personal preavisaron convocatoria de huelga para los dos centros de trabajo, que se celebraría todos los jueves, viernes y sábados de manera indef‌inida, a partir del 6 de febrero de 2020, durante toda la jornada laboral, para protestar ante la negativa de la empresa a negociar las condiciones de trabajo de la plantilla. - 9.- El día 27 de febrero de 2020 la empresa interpuso demanda de conf‌licto colectivo por la que solicitaba la declaración de ilegalidad e ilicitud de la huelga y reclamaba una indemnización de daños y perjuicios. La demanda dio lugar al procedimiento 168/2020, seguido ante el Juzgado de lo Social nº 4 de Pamplona, que dictó sentencia el 12 de agosto de 2020 que desestimó la demanda.- CUARTO. - En el BOE de 12 de agosto de 2017 se publicó el II convenio colectivo estatal del comercio minorista de droguerías, herboristerías y perfumerías, cuya duración estaba prevista entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2018.- El 18 de marzo de 2019 se constituyó la Comisión negociadora del convenio colectivo nacional de empresas minoristas de droguerías, herboristerías y perfumerías. - QUINTO. - Se celebró el acto de conciliación".

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan cuatro motivos, los tres primeros al amparo del artículo 193.b) de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para revisar los hechos declarados probados, y el cuarto, amparado en el artículo 193.c) del mismo Texto legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando la infracción de los artículos 1.5, 62.1, 83.1, 87.2, 89.1 y el artículo 67.3 del ET. Asimismo, se denuncia la doctrina del Tribunal Supremo contenida en la STS nº 162/2017 de 23 de febrero (recurso de casación núm. 146/2016) y la de la Audiencia Nacional en su sentencia 147/2013 de 17 de junio.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la representación letrada de la codemandada Sephora Cosméticos España, la Sra. Gómez Muñoz; de la codemandada Sindicato Comisiones Obreras el Sr. Talens Armand y de las codemandadas Dª. Coro...

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