STSJ Extremadura 525/2020, 22 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Diciembre 2020
Número de resolución525/2020

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00525/2020

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

Correo electrónico:

Equipo/usuario: FPV

NIG: 10037 44 4 2019 0001145

Modelo: N92000

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000477 /2020

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: CLP CLASIFICACION PROFESIONAL 0000558 /2019 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CACERES

Recurrente/s: INSTITUTO TECNOLOGICO DE ROCAS ORNAMENTALES Y MATERIALES DE CONSTRUCCION (INTROMAC), Adelaida

Abogado/a: JUAN JOSE FLORES GOMEZ, VALERIANO JIMENEZ FERNANDEZ

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. MERCENARIO VILLALBA LAVA

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente,

S E N T E N C I A Nº 525/2020

En CÁCERES, a veintidós de Diciembre de 2020.

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 477/2020, interpuesto por los Sres. Letrados Don Juan José Flores Gómez y Don Valeriano Jiménez Fernández, en nombre y representación de INSTITUTO TECNOLÓGICO DE ROCAS ORNAMENTALES Y MATERIAS DE CONSTRUCCIÓN Y de DOÑA Adelaida respectivamente RECURRENTES Y RECURRIDOS, contra la sentencia número 120/2020 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 1 de Cáceres en el procedimiento sobre DEMANDA nº 558/2019 seguido a instancia de DOÑA Adelaida, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. DON PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DOÑA Adelaida presentó demanda contra el INSTITUTO TECNOLÓGICO DE ROCAS ORNAMENTALES Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN (INTROMAC) siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 120/2020 de fecha 15 de julio de 2020.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO: La demandante en el presente procedimiento Adelaida viene prestando sus servicios profesionales para el demandado INSTITUTO TECNOLÓGICO DE ROCAS ORNAMENTALES Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN (INTROMAC) con la categoría profesional de titulado medio y antigüedad del 5 de marzo de 2009. La actora tiene la titulación profesional de arquitecta. SEGUNDO: Las relaciones entre las partes se rigen por el quinto convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura. TERCERO: La demandante ha realizado las funciones que constan en el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que obra unido y se tiene aquí por reproducido. CUARTO: Las retribuciones de un titulado medio de la cualidad y condición de la actora ascienden a 2.208, 87 y las de un titulado superior a 2.732, 14 euros.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por Adelaida contra INSTITUTO TECNOLÓGICO DE ROCAS ORNAMENTALES Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN (INTROMAC) y en virtud de lo que antecede, CONDENO a la demandada a que pague a la actora la suma de 9.418, 86 euros, que se incrementarán con el interés moratorio del 10%."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO TECNOLÓGICO DE ROCAS ORNAMENTALES Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN y de DOÑA Adelaida interponiéndolo posteriormente. Tal recurso sí fue objeto de impugnación por las contrapartes.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos Nº 558/2019a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 18 de Noviembre de 2020.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 17 de Diciembre de 2020 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia de instancia se estima en parte la demanda, condenándose a la entidad demandada a que abone a la trabajadora demandante una cantidad por el ejercicio de funciones de superior categoría a la que tiene reconocida y por la que se le retribuye, resolución contra la que interponen recurso de suplicación las dos partes, la una para que se desestime la demanda o, subsidiariamente, para que se disminuya la cantidad a

la que se la condena y el otro para que se estime íntegramente, y se le reconozca también el derecho a ostentar esa categoría superior.

Empezando por el recurso de la demandada pues si prospera en su pretensión principal no procedería entrar en el otro, sus dos primeros motivos se dedican a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida pretendiendo la recurrente nueva redacción para el tercero y el cuarto.

En el tercer hecho probado de la sentencia pretende la recurrente que al f‌inal se le añada "...y por el que queda acreditado que en algunas ocasiones ha realizado funciones de directora de proyecto, directora de equipo, responsable técnica o autora principal", sin que pueda accederse a ello porque se apoya en el informe de la Inspección de Trabajo al que se remite el hecho probado y en él se da por reproducido, por lo que, como nos dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de junio de 2013, rec. 2/2012, si existe en tales hechos constancia suf‌iciente de las especif‌icaciones que se pretenden adicionar, aunque sea por remisión, tal circunstancia permite a la Sala contar con ellas sin necesidad de introducirlas en la narración histórica de la sentencia. Por otra parte siendo cierto que, como mantiene la recurrente, lo que pretende añadir consta en un fundamento de derecho de la sentencia, con mayor motivo huelga la adición pues es sabido que en el relato fáctico de una sentencia deben incluirse las af‌irmaciones que con tal carácter se realizan en los fundamentos jurídicos, según han entendido reiteradamente, tanto el Tribunal Supremo (Sentencias de 27 de julio de 1992 y 15 de septiembre de 2006), como los Superiores de Justicia (Galicia, en sentencia de 3 de noviembre de 2000, de Cataluña en la de 16 de abril de 1996, o este de Extremadura en las de 2 de junio de 2003 y 9 de marzo de 2005).

La adición que la recurrente pretende en el hecho quinto consiste en que las retribuciones que en él constan como de un titulado superior se sustituyan por 2.606,43 euros, sin que tampoco pueda accederse a ello porque, como se desprende de los razonamientos que en el motivo la propia recurrente emplea para la revisión, el salario que corresponda a la categoría profesional de que se trata no es en este caso un hecho, sino una cuestión jurídica que depende de la aplicación de una norma, el convenio colectivo, por lo que su planteamiento en el recurso ha de hacerse no por el apartado b), sino por el c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social mediante el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia que se hayan cometido en la sentencia de instancia. Así, nos dicen las Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2013, rec. 108/2012, 29 de abril de 2014, rec. 242/2013 y 16 de julio de 2015, rec. 180/2014 que "las calif‌icaciones jurídicas no tienen cabida entre los hechos declarados probados, y de constar deben tenerse por no puestas, siendo la fundamentación jurídica su adecuada -y exclusiva- ubicación" y las de 8 de febrero de 2010, rec. 107/2009 y de 11 de noviembre del mismo año, rec. 153/2009 que "Un motivo de este tipo no puede usarse para introducir calif‌icaciones jurídicas predeterminantes del fallo", aunque cabe añadir que lo que en la sentencia se mantiene como hecho probado, no siendo tal según se ha visto, ha de tenerse por no puesto.

SEGUNDO

Los otros dos motivos del recurso se dedican a examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando en el primero de ellos la de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR