STSJ País Vasco 74/2021, 19 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Enero 2021
Número de resolución74/2021

DEMANDA N.º: Procedimiento de instancia 64/2020

NIG PV: 00.01.4-20/000133

NIG CGPJ: 48020.34.4-2020/0000133

SENTENCIA N.º: 74/2021

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 19 de enero de 2021.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres./as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

Vistos los presentes autos n.º 64/2020 sobre conf‌licto colectivo,en los que han intervenido, como parte demandante el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del GOBIERNO VASCO, y como parte demandada STEE- EILAS SINDIKATUA, ELA SINDIKATUA, CCOO SINDIKATUA, LAB SINDIKATUA y UGT.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procedimiento en curso se inicio por demanda de conf‌licto colectivo presentada el 19 de noviembre de 2020 ante esta Sala, y que una vez registrada se le asignó el número 64/2020. Eran intervinientes como parte demandante el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco frente a STEE-EILAS SINDIKATUA, ELA SINDIKATUA, CCOO SINDIKATUA, LAB SINDIKATUA y UGT.

SEGUNDO

Con fecha 24 de noviembre de 2020 se dictó decreto en el que se señalaba la pertinente vista oral, para el día 12 de enero de dos mil veintiuno, con el resultado que consta en el Acta extendida por el Letrado de la Administración de Justicia, así como en la grabación efectuada también a esos mismos efectos.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conf‌licto colectivo afecta al colectivo de f‌isioterapeutas, terapeutas ocupacionales y trabajadores/as sociales que, en un número aproximado de 73, prestan servicios laborales por cuenta del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.

SEGUNDO

Los puestos de trabajo del colectivo afectado por el conf‌licto tienen como destino un Berritzegune (Servicio de apoyo de zona), si bien anualmente se realiza una convocatoria para que elijan centro escolar dentro de la circunscripción del Berritzegune, pudiendo desarrollar sus funciones en el conjunto de centros ubicados en el territorio atendido por cada Berritzegune sin adscripción a un concreto centro educativo, estando ubicados los centros de trabajo en diferentes establecimientos de los tres Territorios Históricos.

TERCERO

Resulta de aplicación al personal afectado por el conf‌licto colectivo, el Convenio Colectivo del Personal laboral docente y educativo del Departamento de Educación (BOPV de 17 de junio de 2004), estando encuadrado este personal, conforme a la titulación académica requerida para el desempeño de sus funciones y la clasif‌icación contenida en dicho Convenio Colectivo (art.9), dentro del Personal Educativo.

CUARTO

Esta Sala de lo Social dictó sentencia el 28 de junio de 2011 en el procedimiento de conf‌licto colectivo 20/2011, seguido a instancia de sindicato ELA frente al Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco y los sindicatos LAB, STEE-EILAS, CCOO y UGT, en la que se estimó en lo sustancial la demanda, declarando el derecho del personal laboral docente no universitario del dicho Departamento a percibir el complemento de especial dedicación del complemento específ‌ico en los mismos términos que su personal funcionario de carrera docente no universitario, declarando por ello que, quienes cumplieran el cuarto o el quinto sexenio a partir del 1 de enero de 2010, percibirían los importes señalados a tal efecto en el artículo 71 del acuerdo regulador de la condiciones de trabajo de dicho personal funcionario, aprobado por Decreto del Gobierno Vasco 185/2010 de 6 de julio, condenando a la Administración demandada a su abono, sentencia aportada como documento nº 4 al ramo de la parte demandada, que se tiene por reproducida, y que devino f‌irme al ser desestimado el recurso de casación frente a la misma por STS de 13 de noviembre de 2012 ( rec. 218/ 2011).

QUINTO

Con fecha 13 de abril de 2018 se alcanzó un acuerdo en el seno de la Mesa de negociación del Convenio Colectivo del personal docente y educativo del Departamento de Educación del Gobierno Vasco, entre este Departamento y los sindicatos LAB, STEILAS y CCOO en diferentes materias.

El referido Acuerdo se aporta como documento nº 5 acompañando a la demanda, dándose por reproducido en su integridad, destacando a los efectos que nos interesan, su punto 4, denominado Adecuación de las retribuciones de algunas categorías que literalmente establece:

"Desde que en 2003 se f‌irmó el convenio que afecta al personal educativo hasta el presente, las f‌iguras de f‌isioterapeuta, terapeuta ocupacional y trabajador/a social ha venido adaptándose a los principios y formas de actuar en la Escuela Inclusiva. Dicha circunstancia, y el hecho de que las categorías citadas posean el mismo nivel de titulación y jornada de trabajo similar a la de las maestras y maestros, propició que en 2011 se f‌irmara un preacuerdo entre la parte social y el Departamento de Educación de cara a igualar sus retribuciones, que sin embargo no llegó a producirse. Así pues, si no media ningún impedimento jurídico, f‌isioterapeutas, terapeutas ocupacionales y trabajadoras/es sociales percibirán las mismas retribuciones que los maestros y maestras. El Departamento de Educación tratará de que dicha medida surta efecto desde el 1 de enero de 2018".

SEXTO

Varios trabajadores/as del colectivo afectado por el conf‌licto colectivo, han formulado reclamaciones ante el Departamento de Educación del Gobierno Vasco solicitando que se incluya el componente de especial dedicación del complemento específ‌ico -sexenios- en sus retribuciones, reclamaciones todas ellas que han sido rechazadas en las resoluciones dictadas al efecto por el Director de Gestión de Personal de la demandada, sosteniendo que ese complemento de especial dedicación del complemento específ‌ico -sexenios-, no está incluido en sus retribuciones al tratarse de un concepto que percibe únicamente el personal docente por estar relacionado directamente con la docencia.

SÉPTIMO

Obran en las actuaciones diversas sentencias dictadas por los Juzgados de lo Social acogiendo las demandas en las que se impugnaban las resoluciones mencionadas en el hecho precedente dictadas por el Departamento de Educación del Gobierno Vasco, sentencias que si bien han sido recurridas en suplicación por el Departamento de Educación ante esta Sala de lo Social, han alcanzado f‌irmeza algunas de ellas al inadmitir este Tribunal el recurso de suplicación al no apreciar afectación general, y no alcanzar la cifra económica, la cuantía exigida para recurrir en suplicación.

Una vez interpuesta la demanda de conf‌licto colectivo por el Departamento de Educación del Gobierno Vasco, la Sala ha suspendido la tramitación y resolución de los recursos de suplicación del Gobierno Vasco contra las mencionadas sentencias de los Juzgados referidas al abono del complemento debatido, a la espera del dictado de la sentencia resolviendo el conf‌licto colectivo.

OCTAVO

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