STSJ Murcia 178/2021, 2 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución178/2021
Fecha02 Marzo 2021

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA : 00178/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA (UPAD)

Tfno: 968817243-968229216

Fax: 968817266-968229213

Correo electrónico: tsj.social.murcia@justicia.es

NIG: 30016 44 4 2018 0001160

Equipo/usuario: AFH

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000516 /2019

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000390 /2018

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Landelino

ABOGADO/A:

PROCURADOR: JOSE RIQUELME MARIN

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSS, IBERMUTUAMUR

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, JUAN ANTONIO VICTORIA ROS

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

En MURCIA, a dos de marzo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. MARIANO GASCÓN VALERO D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Landelino, contra la sentencia número 1/19 del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 10 de enero de 2019, dictada en proceso número 390/18, sobre INCAPACIDAD, y entablado por D. Landelino frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA IBERMUTUAMUR.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

  1. - El actor, nacido el NUM000 de 1972, profesión de profesor asociado en la Universidad en distintos periodos, Director Financiero y Autónomo, solicitó incapacidad permanente el 23 de enero de 2018.

  2. - Ha estado en baja médica (IT) desde el 1 de julio de 2015 hasta 21 de diciembre de 2016 en que fue dado de alta por permitir su situación reincorporación laboral. Impugnada dicha alta médica fue conf‌irmada por sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Murcia de fecha 5 de octubre de 2017.

  3. - En el expediente de incapacidad permanente ha sido objeto del reconocimiento médico oportuno y se ha emitido informe médico de síntesis de fecha 19 de febrero de 2018, que obrante en autos se da por reproducido. 4º.- El Equipo de Valoración de Incapacidades en 21 de febrero de 2018 elevó propuesta de inexistencia de incapacidad permanente en grado alguno.

  4. - La Entidad Gestora en la resolución correspondiente y notif‌icada en su momento, se pronunció en el sentido de no haber lugar a declarar a la parte actora en situación de incapacidad permanente en ninguno de sus grados.

  5. - Formulada reclamación previa por la parte actora con desestimación expresa, posteriormente se ha seguido la vía judicial.

  6. - El cuadro clínico que aqueja al demandante es el siguiente: enfermedad de Crohn ileon terminal -que padece desde los 19 años- con patrón f‌ibroestenosante; resección 30 cm ileon terminal en septiembre 2016; diarreas; cirugía eventración abdominal julio 2017; colecistectomía laparoscópica; VHB; trastorno depresivo (consciente y orientado, abordable y colaborador, discurso f‌luido centrado en su enfermedad y problemática laboral); astenia; marcha autónoma no claudicante, no signos inf‌lamatorios ni limitaciones en movilidad articular.

  7. - La base reguladora mensual de la prestación solicitada asciende a 2.508,20 euros con efectos de 21 de febrero de 2018 y porcentaje del 100 % y con descuento de percepciones incompatibles en su caso y ello para el caso de estimación de la demanda.

  8. - El actor fue despedido por la empresa en la que prestaba servicios como Director Financiero, siendo reconocido dicho despido como improcedente en acto de conciliación celebrado ante el Juzgado de lo Social nº 3 de Murcia el 25 de octubre de 2018 con extinción de la relación laboral a 3 de marzo de 2017 y abono de la indemnización de 67.500,00 euros netos.

  9. - El demandante consta dado de alta en Autónomos el 1 de noviembre de 2017 y hasta 21 de febrero de 2018.

  10. - El Sr. Landelino tiene reconocida discapacidad por el IMAS del 45 %, de los cuales 3 puntos corresponden a factores sociales complementarios y el 24 % a enfermedad del aparato digestivo y otro 24 % a episodio depresivo grave, conforme a dictamen técnico facultativo de 20 de diciembre de 2016 y plazo de validez: 8 de noviembre de 2019.

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Desestimando la demanda formulada por Landelino en materia de INCAPACIDAD PERMANENTE frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a la Entidad Gestora de la petición deducida de contrario".

TERCERO

De la interposición del recurso y su impugnación.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el letrado D. Jesús Palau Vallverdu, en representación de la parte demandante.

CUARTO

De la impugnación del recurso.

El recurso interpuesto ha sido impugnado por el letrado D. Juan Antonio Victoria Ros en...

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