STSJ Asturias 390/2021, 23 de Febrero de 2021

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2021:533
Número de Recurso69/2021
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución390/2021
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2021
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00390/2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33004 44 4 2020 0000031

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000069 /2021

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000015 /2020

Sobre: INCAPACIDAD TEMPORAL

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Juan Manuel, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A:, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL: LAURA MARTINEZ RODRIGUEZ,

Sentencia nº 390/21

En OVIEDO, a veintitrés de febrero de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS, Dª. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y D. JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000069/2021, formalizado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 212/2020 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 2 de AVILES en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000015/2020, seguido a instancia de DON Juan Manuel frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DON Juan Manuel presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 212/2020, de fecha veintiocho de septiembre de dos mil diecinueve"

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El demandante Juan Manuel, nacido el día NUM000 -1956 y af‌iliado al Régimen General la Seguridad Social con nº NUM001, en fecha 8-1-2018 inició situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, con el diagnóstico de adenocarcinoma de próstata, prostatectomía radical laparoscópica extraperitoneal e incontinencia con la deambulación pendiente de cirugía.

SEGUNDO

En resolución del INSS de fecha 20-11-2019 se acordó denegar la prestación de incapacidad permanente "Por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente".

Esta resolución fue notif‌icada al actor el día 26-11-2019.

TERCERO

La base de cotización del trabajador del de mes de diciembre de 2017 es de 1.736,33 euros (página 23 de 27 del expediente administrativo)."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "ESTIMO la demanda presentada por Juan Manuel, frente a la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y se declara el derecho del actor a percibir el subsidio de IT por el periodo entre el 20-11-2019 y el 26-11-2019, condenando a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al actor la cantidad correspondiente."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 13 de enero de 2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 11 de febrero de 2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia acogió favorablemente la pretensión deducida en el escrito rector del procedimiento y declaró el derecho del demandante a percibir prestaciones de incapacidad temporal durante el lapso comprendido entre la fecha del alta médica por denegación de incapacidad permanente (20-11-2019), y la de la notif‌icación de dicha resolución al benef‌iciario (26-11-2019).

Frente a ese pronunciamiento se alza en suplicación el Instituto Nacional de la Seguridad Social con un único motivo de recurso que cuestiona la aplicación normativa realizada en el Juzgado ( art. 193 c) LJS)

denunciando, concretamente, infracción del art. 174.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre y la doctrina jurisprudencial contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de 20-1-2000 (rec. nº 1192/2001), que interpreta el art. 131 bis apartado 3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social de 1994, predecesor del vigente 174.5 con idéntica redacción, en el sentido propugnado por la entidad gestora de que el abono prolongado de la prestación de incapacidad temporal ha de extinguirse en la fecha en que se dicta la resolución del INSS pronunciándose respecto a la incapacidad permanente, y no en la de notif‌icación de la misma al interesado.

El recurso es impugnado por la representación letrada del demandante que en primer lugar, interesa su inadmisión por falta de cuantía litigiosa, y en cuanto al fondo, considera acertado el pronunciamiento de instancia y pide su conf‌irmación.

SEGUNDO

Con carácter previo al examen de la crítica normativa, debemos abordar la inadmisión opuesta por el impugnante "ex" artículo 191.2 g) LRJS, aduciendo que los indiscutidos extremos fácticos del litigio, (seis días y base reguladora diaria de 57,87 euros) evidencian que la cuantía reclamada no excede de 3000 euros.

La inadmisión no se acoge.

Es indudable que la cuantía del subsidio litigioso no supera la cuantía mínima de 3.000 euros que condiciona el acceso al recurso de suplicación. Pero la posibilidad de recurrir, fue admitida por este Tribunal en el Auto de 4 de noviembre de 2020 que estimó la queja formulada por el INSS (1570/2020) con los siguientes razonamientos, que por seguridad jurídica procede mantener:

" Esta Sala de lo Social en sentencia de 17 de julio de 2018 (Rec. 1367/2018 ) se pronuncia sobre la cuestión planteada en el mismo sentido que mantiene la Entidad Gestora, declarando:

"Se trata de resolver si la acción mixta - declarativa y de condena -ejercitada por la parte actora, que implica un contenido económico perfectamente identif‌icable y cuantif‌icable, puesto que se reclama la prestación de incapacidad temporal durante 5 días, -los trascurridos entre la resolución dictada por la Entidad gestora denegando las prestaciones de incapacidad permanente, el día 15 de septiembre de 2017 y el día de su notif‌icación, el 20 de septiembre siguiente - a razón de una base reguladora diaria de 67,02 euros, dispone, en nuestra legalidad procedimental, de recurso de suplicación, una vez que las sumas reclamadas por el expresado concepto no supera los 3.000 euros exigidos por el Art. 191.2.g) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social ....

...Según doctrina reiterada de la Sala IV del TS la afectación general "no puede confundirse con la posible proyección general de un litigio sobre la interpretación de una norma, sino que requiere que «esa proyección se traduzca en un nivel de litigiosidad relevante y actual sobre el problema que se debate», de forma que «no cabe confundir el número de destinatarios potenciales de la norma aplicable con el nivel de litigiosidad sobre la misma, que es el que ha de tenerse en cuenta a efectos de la afectación general» ( SSTS 2 junio 2016, rec. 3820/2014 ; 7 junio 2017, rec. 3039/2014 ; 24 octubre 2017, rec. 1160/2016 ).

Esta doctrina resulta igualmente aplicable en los litigios sobre prestaciones de Seguridad Social, de forma que el hecho de que una Entidad Gestora asuma un determinado criterio general de interpretación no signif‌ica que siempre que el mismo sea decisivo para la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social ésta tenga acceso a la suplicación. ( SSTS de 23 junio 2015, rec. 2325/2014 ; 24 junio 2015, rec. 1470/2014 ; 29 junio 2015, rec. 1626/2014 ; 29 junio 2016, rec. 245/2015 ; 8/2017 10 enero, rec. 3747/2015 ; 31 enero 2017, rec. 2147/2015

; 7 junio 2017, rec. 3039/2015 ).

Esta doctrina específ‌ica sobre criterios de entidades gestoras aparece resumida por la STS de 31 enero 2017 (rec. 2147/2015 ), en los siguientes términos:

  1. Puesto que Entidades Gestoras de la Seguridad...

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