SAP Valencia 21/2021, 27 de Enero de 2021

PonenteJOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
ECLIES:APV:2021:213
Número de Recurso206/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución21/2021
Fecha de Resolución27 de Enero de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-42-1-2019-0037045

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) [RPL] Nº 206/2020- S - Dimana del Juicio Ordinario [ORD] Nº 001240/2019

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE VALENCIA

Apelante: D. Luis Francisco Y Dña Sandra .

Procurador.- Dña. MARIA ALCALA VELAZQUEZ.

Apelado: MAPFRE.

Procurador.- Dña. ROCIO DE LOS ANGELES GOMEZ ESCRIHUELA.

SENTENCIA Nº 21/2021

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D GONZALO CARUANA FONT DE MORA

D MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

===========================

En Valencia, a veintisiete de enero de dos mil veintiuno .

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ALFONSO AROLAS ROMERO, los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 1240/2019, promovidos por D. Luis Francisco y Dña Sandra contra MAPFRE sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Luis Francisco y Dña Sandra, representado por el Procurador Dña. MARIA ALCALA VELAZQUEZ y asistido del Letrado Dña. MARIA LUISA IVARS RODRIGUES contra MAPFRE, representado por el Procurador Dña. ROCIO DE LOS ANGELES GOMEZ ESCRIHUELA y asistido del Letrado D. ALFREDO RUIZ ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE VALENCIA, en fecha 23.12.2019 en el Juicio Ordinario [ORD] - 001240/2019 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando parcialmente la presente demanda formulada a instancias de DOÑA Sandra y DON Luis Francisco, representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales D./D.ª María Alcalá Velázquez, contra la compañía aseguradora MAPFRE ESPAÑA, S.A., representada por el/la Procurador/a D./D.ª María Ángeles Gómez Escrihuela, debo: 1) condenar y condeno a la demandada a que indemnicen a doña Sandra en la cantidad de 9.581'13 euros, y a don Luis Francisco en la cantidad de 8.131'24.- euros, y al pago de los intereses del art. 20, LCS desde la fecha de la interpelación judicial. 2) sin hacer expresa imposición de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Luis Francisco Y Sandra, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de MAPFRE. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 25.1.2021.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN íntegramente los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, los cuales se hacen propios y se dan por incorporados a la presente como si formaran parte de esta resolución, dándolos por reproducidos, sin necesidad de reiterarlos en su literalidad en evitación de inútiles y ociosas repeticiones.

PRIMERO

Frente a la sentencia recaída en la instancia, estimatoria en parte de la demanda planteada por Dña Sandra y D Luis Francisco, como conductora y ocupante de un Ford-Mondeo matrícula ....-DDT, contra la entidad Mapfre, en cuanto aseguradora de una Citroën C-4 matrícula ....-SY, que colidió a aquel por alcance en la Avda Germanías de Valencia, en reclamación de 12.82469 € y de 10.00829 €, respectivamente, por las lesiones y secuelas que ambos sufrieron a consecuencia de dicha colisión, se alzaron en apelación ambos demandantes, centrando su recurso en los siguientes extremos: valoración o puntuación de las secuelas; inicio del cómputo de los intereses del art. 20 de la L.C.S, y la no imposición de costas. Pero las razones impugnatorias deducidas al efecto por la parte actora apelante no pueden conducir al f‌in revocatorio pretendido, ya que no desvirtuan las acertadas consideraciones tenidas en cuenta por el Juez " a quo", que, como ya se ha adelantado, se comparten y se hacen propias incorporándolas a la presente resolución, de modo que solo cabe abundar en lo correctamente decidido en la sentencia recurrida con las siguientes consideraciones.

En primer lugar, porque con relación a la valoración de las secuelas padecidas por ambos demandantes, la parte recurrente pretende que se puntue con cinco puntos la lumbalgía que sufre la Sra Sandra y que se valore en tres puntos el sindrome post cervical que padece el Sr Luis Francisco, que en la sentencia de instancia se apreciaron en dos y un punto respectivamente, pero la doctrica jurisprudencial sienta como principio general que la prueba de peritos es de apreciación libre, no tasada y valorable por el juzgador según su prudente criterio ( sentencias de 9 de octubre de 1981, 19 de octubre de 1982, 13 de mayo de 1983, 27 de febrero, 8 de mayo, 25 de octubre y 5 de noviembre de 1986, 9 de febrero, 25 de mayo, 17 de junio, 15 y 17 de julio de 1987, 9 de junio y 12 de noviembre de 1988, 11 de abril, 20 de junio y 9 de diciembre de 1989 y 26 de febrero de 1989). Ahora bien esta libre apreciación de la prueba pericial, no obstante, no puede justif‌icar una valoración irracional e ilógica, como viene recogido en SS. TS. de 13 de febrero de 1990, 29 de enero, 20 de febrero y 25 de noviembre de 1991, 1 de junio de 1996, 11 de abril de 1998 y 26 de febrero de 1999, 15 de julio de 1999, añadiendo la de 28 de junio de 1999, que la valoración de la prueba pericial desde el punto de vista del recurso es de libertad del juzgador "a quo", si bien en los casos de error notorio en la valoración de la pericia hay posibilidad de revocar tal...

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