STS, 13 de Febrero de 1990
Ponente | JOSE LUIS RUIZ SANCHEZ |
ECLI | ES:TS:1990:15945 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 1990 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
Núm. 252.-Sentencia de 13 de febrero de 1990
PONENTE: Excmo. Sr. don José Luis Ruiz Sánchez.
PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.
MATERIA: Proceso contencioso-administrativo. Recurso de apelación. Omisión del escrito de
apelación.
DOCTRINA: Se devuelven las actuaciones sin escrito de alegaciones, lo que constituye un
desestimiento de la apelación, pues al desconocer el Tribunal "a quo" los motivos de la apelación,
ha de conducir a su desestimación.
En la villa de Madrid, a trece de febrero de mil novecientos noventa.
Visto el recurso contencioso-administrativo que ante Nos pende en grado de apelación interpuesto por don Carlos José, representado por el Procurador de los Tribunales señor don Fernando Aragón Martín, contra la sentencia que el 15 de julio de 1987 dictó la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de las Palmas, apareciendo como parte apelada la Comunidad Autónoma de Canarias representada por el Abogado del Estado, señor Varona Gómez-Acedo.
Por resolución del Excmo. Gobernador Civil de la provincia de Las Palmas de 26 de mayo de 1939 le fue otorgada a don Joaquín una concesión administrativa para ejecutar obras de alumbramiento de aguas subterráneas en el término municipal de Santa Brígida. En fecha 28 de diciembre de 1984 se presentó escrito ante la Jefatura de Obras Hidráulicas de Las Palmas dejando constancia de la oposición al expediente de caducidad de la concesión. En 18 de abril de 1986 se interpuso recurso de alzada siendo desestimado en fecha 25 de junio de 1986.
Contra la anterior resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Las Palmas, la cual previos los demás trámites procesales de rigor dictó sentencia en fecha 15 de julio de 1987 desestimando el recurso, sin costas.
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación en el que las partes se instruyeron de lo actuado y presentaron sus correspondientes escritos de alegaciones, señalándose para la deliberación y fallo del recurso el día 7 de febrero de 1990, fecha en que tuvo lugar el acto.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. don José Luis Ruiz Sánchez.
Fundamentos de Derecho
Por providencia de fecha 11 de abril de 1988, notificada al representante de la parte apelante, en 13 del mismo mes y año, en escrito de 7 de mayo del referido año, se devuelven las actuaciones sin escrito de alegaciones, constituyendo tal acto como un desestimiento de la apelación, según las constantes y reiteradas sentencias de este Tribunal, que constituyen cuerpo de doctrina, pues al carecer el Tribunal "ad quem" de los razonamientos y motivaciones de la apelación interpuesta, desconoce los extremos discrepantes de la parte apelante, lo que nos conduce a la desestimación de la apelación.
Que no cabe apreciar la existencia de causas o motivos suficientes para estimar la imposición de costas a parte determinada.
Por lo expuesto, en nombre de S. M. el Rey y por la potestad de juzgar que emanada del pueblo español nos confiere la Constitución,
FALLAMOS
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte don Carlos José contra la sentencia de fecha 15 de julio de 1987, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Las Palmas, a que estos autos se contrae, debemos confirmar y confirmamos la misma en todos sus extremos, todo ello sin hacer expresa imposición en cuanto a las costas de esta apelación a parte determinada.
ASI, por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Antonio Agúndez Fernández. José Luis Ruiz Sánchez. Ángel A. Llórente Calama. Benito S. Martínez Sanjuán. José María Morenilla Rodríguez. Rubricados.
Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. don José Luis Ruiz Sánchez, Magistrado de la Sala, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera en el mismo día de su fecha, 13 de febrero de 1990. Doy fe.
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