STSJ Comunidad de Madrid 28/2021, 21 de Enero de 2021
Ponente | MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJM:2021:364 |
Número de Recurso | 531/2020 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 28/2021 |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2021 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931953
Fax: 914931959
34002650
NIG : 28.079.00.4-2020/0006286
Procedimiento Recurso de Suplicación 531/2020
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid Derechos Fundamentales 158/2020
Materia : Derechos Fundamentales
Sentencia número: 28/2021
Ilmos. Sres
Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ
D. ENRIQUE JUANES FRAGA
Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
En Madrid a veintiuno de enero de dos mil veintiuno habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 531/2020, formalizado por el LETRADO D. PEDRO JAVIER PALACIOS BOTE en nombre y representación de D. Teofilo, contra la sentencia de fecha ocho de julio de 2020 dictada por el Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid en sus autos número Derechos Fundamentales 158/2020, seguidos a instancia de D. Teofilo contra VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES SA y MINISTERIO FISCAL, en reclamación por Derechos Fundamentales, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- D. Teofilo ha venido prestando sus servicios para VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES SA en el servicio de Limpieza pública viaria de Madrid.
E 17 de noviembre de 2.018 se celebraron elecciones sindicales en el distrito de Chamartín concurriendo el actor a las mismas por el sindicato CGT. Como resultado del proceso electoral el Comité de Empresa queda constituido por 5 miembros de la CGT; 3 miembros de UGT y 1 miembro de CC.OO.
El actor fue elegido Presidente de Comité de Empresa y Delegado de Prevención en reunión celebrada el 27 de noviembre de 2.018.
En diciembre de 2.018 la empresa activa el protocolo de acoso a instancias de la trabajadora MPV por un supuesto acoso laboral y / o moral cometido presuntamente por el hoy demandante.
Por carta de 4 de marzo de 2.019 y con efectos de ese mismo día, la empresa procede al despido disciplinario del trabajador imputándole que, de forma intencionada ha incurrido en una serie de conductas reiteradas en el tiempo encaminadas a generar un entorno laboral adverso hostil hacia otra trabajadora del centro y con la finalidad de causarle un perjuicio en su ámbito profesional. En la carta se indica el nombre de varios trabajadores a los que se toó declaración como testigos, entre ellos OCR. Se señala que, la actora, de forma sistemática y al inicio de la jornada y en la reunión previa al inicio del trabajo, se dedicaba a realizar comentarios machistas, de desautorización, anulación y desprecio hacia la trabajadora que, a la sazón, tiene el cargo de capataz. Estos comentarios eran del tipo "Rubia tenías que ser", "como se nota que es mujer", "lo que pasa es que es muy prepotente", "n tiene ni idea de lo que haces", "P. es muy chula". Se le acusa igualmente, entre otras cosas, de imputar conductas falsas a la trabajadora, vetarla en las asambleas que se realizan en el centro impidiéndole la entrada lo que no se hace con los demás capataces. Se da por reproducida la carta de despido que obra unida a los autos a los folios 339 a 341 de los autos.
El actor y la denunciante tenían fijado el puesto de trabajo en el Cantón de Soler. Por razones de trabajo la Sra. Acude frecuentemente al cantón de Arquitecto Gaudí que se encuentra a escasos metros del primero.
Las reuniones del Comité de empresa se llevan a cabo de forma habitual en el cantón de Vicálvaro al contar en sus instalaciones con los medios materiales y espacio necesario para ello.
el 7 de marzo de 2.019 tiene entrada en la empresa escrito firmado por el trabajador OCR en el que se señalaba que el día 28 de febrero de 2019 se le había informado que en la carta de despido del actor entregada al comité de empresa aparecía su nombre y que eso le produjo un gran estado de ansiedad que derivó en que no acudiese a su trabajo el día 1 de marzo. El día 4 de marzo se le insinuó (no señala quien) que tenía la culpa de que despidieran al demandante lo que le generó una gran ansiedad y temor por posibles represalias que pudiera sufrir dentro del vestuario. El 13 de marzo de 2.019, el mismo trabajador remite una nueva misiva en la que señala que estando con una persona ajena a la empresa, ésta recibe una llamada del actor en la que le dice que el actor se ponga en contacto con él y que no quiere que conste que el hoy demandante le ha llamado. Le indicia a este tercero que la empresa ha impuesto una sanción a OCR por llamar "hija de puta" a la capataz y que la empresa ya se lo comunicará. Reitera que teme de represalias de esta persona - D. Teofilo - .
El actor ha procedido a impugnar el despido mediante demanda datada el 24 de abril de 2.019 por Despido con vulneración de derechos fundamentales. La demanda es repartida al Juzgado delo social nº 29 de Madrid (Refuerzo) habiéndose señala el día 27 de octubre de 2.020 para los actos de conciliación o, en su caso, juicio.
La empresa viene permitiendo al trabajador la realización de su actividad sindical tanto en el Cantón de Vicalvaro en donde se realizan habitualmente las reuniones, como en el resto de los cantones, con la sola excepción de que no se permite su acceso al cantó de Soler ni al cantón de Arquitecto Gaudí.
El día 1 de marzo de 2.019 el actor acudió a su puesto de trabajo. Realizó sólo dos horas de su jornada y se le pidió que permaneciese en el cantón. Pidió recuperar horas con cargo al resto de la jornada. No consta el orden de las dos acciones.
La empresa no ha permite el acceso del actor al Cantón de Soler y Arquitecto Gaudí los días 7 y 12 de marzo de 2.019.
El actor, tras su despido, ha acudido a las reuniones del comité de Seguridad y Salud que se han celebrado en los cantones de Chamartín, Salamanca. En dichas reuniones no aparece el concepto en el que acude. En reunión de 3 de abril 2.019, la empresa señala que no se opone a que el actor realice su actividad como RLT y como presidente del Comité o como secretario del Comité de Seguridad y salud. El actor ha remitido a la empresa tras su despido correos como presidente del comité de empresa. La empresa ha dado trámite y respuesta a dichos correos.
El 29 de mayo de 2.019 el Secretario del Comité de empresa comunica a la demandada que
D. Teofilo representará al Comité de empresa en su calidad de Presidente del Comité en el Tribunal Examinador para las pruebas que iban a tener lugar el 31 de mayo de 2.019 a las 7,00 en el cantón de Arquitecto Gaudí. La empresa no permitió el acceso del actor al cantón.
El 24 de octubre de 2.019 el secretario del comité de Seguridad remite a la empresa escrito en el que se indica que el día 30 de octubre van a realizar una revisión de vehículos, maquinaria e instalaciones del Cantón de Avenida de Alfonso XIII. No se le permitió en acceso."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Teofilo contra VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES SA, con citación del MINISTERIO FISCAL debo absolver a la empresa de los pedimentos de la demanda."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante D. Teofilo, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 20/10/2020, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Madrid de fecha ocho de julio de 2020, en procedimiento de lesión de derecho fundamental a la libertad sindical instado por Don Teofilo, contra VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES SA y el Ministerio Fiscal, desestima su demanda con plena absolución de la empresa.
Frente al fallo, se interpone el presente Recurso de Suplicación por la representación Letrada del demandante, impugnado de contrario.
El fundamento de la sentencia recurrida parte...
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ATS, 12 de Enero de 2022
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 21 de enero de 2021, en el recurso de suplicación número 531/20, interpuesto por D. Jesús Luis, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid de fecha 8 de julio de 2020, en el pr......