STSJ Comunidad de Madrid 12/2021, 20 de Enero de 2021

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJM:2021:197
Número de Recurso714/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución12/2021
Fecha de Resolución20 de Enero de 2021
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34016050

NIG : 28.079.00.4-2020/0004313

Procedimiento Recurso de Suplicación 714/2020-C

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid Conf‌licto colectivo 126/2020

Materia : Negociación convenio colectivo

Sentencia número: 12/2021

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA

D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ

En Madrid a veinte de enero de dos mil veintiuno habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 714/2020, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ALBERTO SIERRA VILLAECIJA en nombre y representación de LIMPIEZAS PAMARES SL y PAMARES SERVICIOS INTEGRALES SL y LETRADO

D./Dña. EDUARDO RODRIGUEZ GONZALEZ en nombre y representación de FEDERACION DE COMISIONES OBRERAS DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS, contra la sentencia de fecha 18 de junio de 2020 dictada por el Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid en sus autos número Conf‌licto colectivo 126/2020, seguidos a instancia de FEDERACION DE COMISIONES OBRERAS DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS frente a PAMARES SERVICIOS INTEGRALES SL y LIMPIEZAS PAMARES SL, en reclamación por Negociación convenio colectivo, siendo

Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La empresa Limpiezas Pamares, S.L., tiene como objeto social la limpieza y conservación de todo tipo de edif‌icios y locales. (f.74,75, 1495 a 1535)

SEGUNDO

Los trabajadores de esta empresa regían su relación laboral por el convenio colectivo de Limpieza de Edif‌icios y Locales BOCM 14/10/2017, cuyo art.2 dispone: "1. Este convenio se pacta con una duración temporal de dos años, siendo su fecha de entrada en vigor el 1 de enero de 2016 y f‌inalizando su vigencia, por tanto, el 31 de diciembre de 2017"

En la actualidad está en vigor el convenio colectivo de Limpieza de Edif‌icios y Locales BOCM 23/03/2019, cuyo artículo 5 dispone: "1.Este convenio se pacta con una duración temporal de cuatro años, siendo su fecha de entrada en vigor el 1 de enero de 2018 y f‌inalizando su vigencia, por tanto, el 31 de diciembre de 2021....." (No

controvertido)

TERCERO

Desde el año 2013 trabajadores que realizan labores de limpieza y conserjería han sido subrogados de forma progresiva en la empresa Pamares Servicios Integrales, S.L., alegando razones organizativas, en aplicación del art. 44 del ET .

La última subrogación fue de los trabajadores D. Teof‌ilo y D. Valentín, el 10 de enero de 2017.(f.116 a 131, 1588 a 1656)

CUARTO

Los trabajadores subrogados tenían categoría profesional de limpiadores o conserjes-controlador, cristalero. (f. 1588 a 1656)

QUINTO

La empresa Pamares Servicios Integrales, S.L., tiene por objeto social servicios integrales a particulares y empresas, comunidades, locales, edif‌icios y viviendas. Conserjería, portería, control y vigilancia de accesos (servicios personales), azafatas, controladores, personal auxiliar. Servicios integrales de limpieza. Servicios de limpieza en general a comunidades, empresas, entidades públicas y privadas y particulares. Acondicionamiento interior y exterior. Limpiezas técnicas y especializadas. Construcción, mantenimiento, decoración de jardines privados y espacios públicos. Instalación de riegos, podas, fumigación, desratización, eliminación de plagas, limpieza etc .(f.77, 1539 a 1585)

SEXTO

La empresa Pamares Servicios Integrales, S.L., aplica a sus trabajadores el convenio colectivo de empresa, que es el Convenio colectivo de la empresa Pamares Servicios Integrales, S.L., publicado en el BOCM el 19/11/2011, haciéndolo constar en los contratos de trabajo suscritos. (f.82 a 90, 161 a 697,no controvertido)

SÉPTIMO

El Convenio colectivo de la empresa Pamares Servicios Integrales, S.L., tiene una vigencia de 1/01/2011 hasta el 31/12/2015, encontrándose en ultraactividad.

OCTAVO

El salario base que la empresa abona a los trabajadores en cómputo anual supera el salario mínimo interprofesional si se tienen en cuenta las cantidades que se le abonan en concepto de Plus de transporte y Plus de vestuario. (No controvertido)

NOVENO

El Convenio colectivo de la empresa Pamares Servicios Integrales, S.L.,regula en el art.44 la estructura salarial, en el punto 4 contempla como Indemnizaciones o suplidos el Plus de Transporte y el Plus de Mantenimiento de vestuario, que son objeto de regulación específ‌ica en el art.49 del convenio y considera a los mismos como conceptos extrasalariales. (f. 1477 a 1494)

DÉCIMO

La empresa Pamares Servicios Integrales, S.L., en los meses de diciembre 2019 a mayo 2020 abona a los trabajadores el plus transporte y vestuario. (f. 902 a 1476)

UNDÉCIMO

La empresa Pamares Servicios Integrales, S.L., a la trabajadora María Consuelo, le abonaba plus de vestuario y transporte, en el mes de julio 2019 coincidiendo con sus vacaciones le abone sólo el plus de vestuario no el de transporte. (f.148 a 150)

DUODÉCIMO

El 20/01/2020 se celebró acto de mediación ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, con el resultado "sin avenencia". Se interpuso demanda el 22/01/2020.(f. 7, 29, 30, 1)"

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"ESTIMO parcialmente la demanda de CONFLICTO COLECTIVO interpuesta por la CCOO DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS DE MADRID, contra PAMARES SERVICIOS INTEGRALES, S.L., y declaro que:

-Los trabajadores que fueron subrogados de Limpiezas Pamares, S.L., a la empresa Pamares Servicios Integrales, S.L., les continúe siendo aplicable el convenio colectivo de Limpieza de Edif‌icios y Locales.

-Los trabajadores que prestan servicios en la empresa Pamares Servicios Integrales, S.L., tiene derecho a percibir un salario base no inferior al Salario Mínimno Interprofesional vigente en cada momento, sin que pueda compensarse ni absorberse con las cantidades percibidas en concepto de plus de transporte y plus de mantenimiento.

Se condena a la empresa Pamares Servicios Integrales S.L., a estar y pasar por esta declaración; y absolviendo a la empresa Limpieza Pamares, S.L., al estimar la falta de acción alegada por su defensa."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte FEDERACION DE COMISIONES OBRERAS DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS y PAMARES SERVICIOS INTEGRALES SL y LIMPIEZAS PAMARES SL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 20 de enero de 2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda de conf‌licto colectivo interpuesta por la Federación de Comisiones Obreras de Construcción y Servicios contra la empresa Pamares Servicios Integrales S.L., declarando que a los trabajadores de la citada empresa que provienen de la subrogación de Limpiezas Pamares S.L. les es aplicable el convenio colectivo sectorial de Madrid de limpieza de edif‌icios y locales y que los demás trabajadores que prestan servicios en la citada empresa tienen derecho a percibir un salario base no inferior al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, sin que pueda compensarse ni absorberse con las cantidades percibidas en concepto de plus de transporte y plus de mantenimiento. Por otra parte se absuelve a la empresa Pamares S.L. "por falta de acción". Contra dicha sentencia recurren ambas partes mediante recursos que deben ser analizados por separados para, una vez resueltos los motivos de ambos, determinar si el fallo de instancia debe mantenerse o ha de ser revocado y en qué sentido.

SEGUNDO

El primer motivo de recurso del sindicato se ampara en la letra c del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social y denuncia la vulneración de los artículos 2, 3 y 4 del convenio colectivo sectorial de Madrid de limpieza de edif‌icios y locales, 37.1 de la Constitución española, 82.2 y 3, 3.1.b y 3.5 del Estatuto de los Trabajadores y 217.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La denunciada vulneración del artículo 217 de la ...

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