STSJ Comunidad de Madrid 24/2021, 15 de Enero de 2021

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2021:215
Número de Recurso388/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución24/2021
Fecha de Resolución15 de Enero de 2021
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0016603

Procedimiento Recurso de Suplicación 388/2020

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid Procedimiento Ordinario 407/2019

Materia : Otros derechos laborales individuales

Sentencia número: 24 /2021

D

Ilmos/as. Sres/as.

D./Dña. MARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

D./Dña. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER

En la Villa de Madrid, a quince de enero de dos mil veintiuno, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 388/2020 interpuesto por la COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia de fecha 17/02/2020, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 29 de los de MADRID, en sus autos núm. 407/2019, seguidos a instancia de Dña. María Antonieta frente a la citada parte recurrente, sobre DERECHO, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"1º.- La demandante viene prestando sus servicios desde el año 2003 en el Hospital Gregorio Marañón, con Ia categoría de Auxiliar de enfermería, en turno de noche de adscripción voluntaria, con jornada parcial del 74,64 %, con jornadas de 10 horas seguidas prestadas en noches alternas y percibiendo un salario de 1.600,55 euros/ mes brutos con prorrata de pagas extras.

  1. - El Convenio Colectivo aplicable es el del personal laboral de la Comunidad de Madrid para los años 2004-2007 (BOCM 28-04-2005), el cual regula en su art. 27 las vacaciones, estableciendo en su apartado b ) No obstante lo establecido en el apartado anterior en el sector sanitario, y para los tipos de jornada que a continuación se indican, las vacaciones de Semana Santa y Navidad se adaptaran a lo siguiente:

    -Jornada nocturna de adscripción voluntaria:

    Vacaciones de Navidad -16 días naturales

    Vacaciones de S. Santa -15 días naturales

  2. - En virtud de la modif‌icación operada por el art. 8 del Real Decreto Ley 20/2012 del art. 50 del EBEP se limitan las vacaciones a 22 días hábiles, se reduce a 3 el número de días de libre disponibilidad y, en el apartado 3 de dicho precepto quedó suspendida, entre otros, la aplicación de los días de vacaciones para el personal de Jornada nocturna de adscripción voluntaria previstos en el apartado b) del art. 27 del Convenio Colectivo del personal laboral de la Comunidad de Madrid antes mencionados.

  3. - Por resolución de 27 de diciembre de 2013 se f‌ijaron en 148 las jornadas de trabajo para el año 2014.

  4. - La Disposición Adicional 1ª del RDL 10/2015 dispone: "La limitación que establece el apartado Tres del artículo 8 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, para los convenios, pactos y acuerdos para el personal funcionario y laboral de las Administraciones Públicas y sus Organismos y Entidades, vinculados o dependientes de las mismas, debe entenderse referida a la nueva redacción dada por el presente Real Decreto-Ley a los permisos y las vacaciones de los funcionarios públicos".

  5. - La demandante no disfrutó los 16 días de vacaciones de Navidad de 2017 y 15 días de vacaciones de Semana Santa 2018 correspondientes a los 3 días libres establecidos en el art. 27 del Convenio Colectivo del personal laboral de la Comunidad de Madrid años 2004-2007 (BOCM 28-04-2005), si bien en el caso de estimarse la demanda sólo le correspondería la parte proporcional a la jornada parcial realizada, esto es, 12 días de las vacaciones de Navidad de 2017 y 11 días de Semana Santa 2018.

  6. - La parte actora presentó reclamación previa. (Folios 7-8 autos)".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"ESTIMANDO la demanda formulada por María Antonieta contra la HOSPITAL UNIVERSITARIO GREGORIO MARAÑÓN, DEBO DECLARAR Y DECLARO el derecho de la demandante a disfrutar de 12 días de las vacaciones de Navidad de 2017 y 11 días de las de Semana Santa 2018, con todas las consecuencias legales inherentes, CONDENANDO a la demandada a estar y pasar por tal declaración".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 23/06/2020 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 04/01/2021 señalándose el día 12/01/2021 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia es objeto de un primer motivo de recurso formulado al amparo del apartado c) del art. 193 de la lRJS. En él se alega la infracción de lo establecido en la Disposición Adicional 1ª de la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, de la Disposición Adicional 71ª de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, de la Resolución de 27/12/2013 de la Directora General de la Función Pública, por la que se dictan instrucciones en materia de jornada de los empleados públicos, y del artículo 25del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid 2004-2007.

En un segundo motivo se alega la infracción del artículo 8.3 de Real Decreto-Ley 20/2012, Disposición Adicional Primera del Real Decreto-Ley 10/2015, artículos 48 y 50 del RDL 5/2015, de Estatuto Básico del Empleado Público, Disposición Adicional Primera , apartado 3, último párrafo, de la Ley 6/2011,y Acuerdo de 24/11/2015.

SEGUNDO

Conviene recordar que según se sigue del artículo 27 del Convenio Colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Madrid para 2004-2007, vigente a día de hoy por ultraactividad:

"Las vacaciones del personal acogido a este Convenio son de dos tipos:

  1. Anuales.

  2. De Navidad y Semana Santa.

    4.- Vacaciones de Navidad y Semana Santa

  3. Los trabajadores vinculados a este Convenio disfrutarán de cuatro días de Vacaciones en Navidad, tres en Semana Santa y los días 24 y 31 de Diciembre.

    En los calendarios laborales podrán establecerse medidas de compensación para los casos en que los días 24 y 31 de diciembre coincidan con días festivos y no laborables.

    Asimismo, los calendarios laborales podrán prever la compensación de los días 24 y 31 de diciembre en aquellos centros o servicios en los que, por la índole de su actividad, los trabajadores hayan de prestar servicios en dichas fechas.

    A solicitud del trabajador y siempre que las necesidades organizativas lo permitan, podrán disfrutarse los días de vacaciones de Navidad y Semana Santa, incluso en días sueltos, fuera de esos periodos y a lo largo del año natural a que las mismas se ref‌ieran.

  4. No obstante lo establecido en el apartado anterior en el sector sanitario, y para los tipos de jornada que a

    continuación se indican, las vacaciones de Semana Santa y Navidad se adaptaran a lo siguiente:

    -Jornada nocturna de adscripción voluntaria:

    Vacaciones de Navidad -16 días naturales

    Vacaciones de S. Santa -15 días naturales ".

    Tal y como hemos manifestado en nuestra sentencia de 21 de septiembre de 2018, recurso 244/2018, de esta misma sección de Sala, f‌irme ( ATS de 29 de octubre de 2019), este régimen de vacaciones quedó alterado, lo que se omite por la demanda y sirve al Juez de instancia para desestimarla, como consecuencia de distintas leyes, y así Ley 6/2011 de la Comunidad Autónoma de Madrid sobre medidas f‌iscales y administrativas vino a establecer 37,5 horas de jornada de trabajo semanales. Antes de este incremento se realizaban 139 jornada de trabajo y luego se van dictando diversas instrucciones que las van aumentando, como por ejemplo la resolución de 29 de febrero de 2012 por la que se f‌ijan desde marzo de 2012 para el trabajador adscrito voluntariamente a turno de noche 147 noches de trabajo efectivo y 6 días se asuntos particulares. El día 29 de enero de 2013 se dictan instrucciones de jornada de trabajo para ese año que recogen las previsiones de la Ley 2/2012 de presupuestos Generales así como el RD 20/2012 que f‌ija la jornada de trabajo en 149...

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