SAP Albacete 327/2020, 14 de Diciembre de 2020
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Albacete, seccion 2 (civil y penal) |
Fecha | 14 Diciembre 2020 |
Número de resolución | 327/2020 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00327/2020
- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE
Teléfono: 967596539 967596538
Correo electrónico:
Equipo/usuario: 01
Modelo: N85850
N.I.G.: 02009 41 2 2013 0004450
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000051 /2018
Delito: CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Mateo, BIONERCAM S. L.
Procurador/a: D/Dª MARIA ENCARNACION COLMENERO LOPEZ, MARIA ENCARNACION COLMENERO LOPEZ
Abogado/a: D/Dª MIGUEL ANGEL CUERVAS MONS MARTINEZ, MIGUEL ANGEL CUERVAS MONS MARTINEZ
S E N T E N C I A
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Ilmo/as. Sr/as.
Presidente:
-
CÉSAR MONSALVE ARGANDOÑA.
Magistradas:
Dª MARÍA OTILIA MARTÍNEZ PALACIOS.
Dª ALMUDENA DE LA ROSA MARQUEÑO.
En Albacete, a catorce de diciembre de dos mil veinte.
Vista en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la causa P.A. 51/2018, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Almansa, tramitada bajo el número P.A. 45/2017 (D.P. 1344/2013), por el Procedimiento Abreviado, por Delito contra los recursos naturales y el medio ambiente, contra D. Mateo, con D.N.I. nº NUM000, nacido en Alicante, el NUM001 de 1977, hijo de Ramón y de Marisa, con domicilio en CALLE000, nº NUM002, de Alicante; con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia en estos autos, y en libertad en esta causa, y contra la mercantil BIONERCAM S.L., NIF nº B54026828, situada en el Polígono 518, parcelas 49 y 51, Paraje La Montalbana, municipio de Almansa (Albacete), con domicilio social en el Polígono industrial Pla de la Vallonga, calle 1, parcela 76 de Alicante; representados por la procuradora Dª María Encarnación Colmenero López, y asistidos por el letrado D. Miguel Ángel Cuervas Mons Martínez; siendo parte el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Diego Alberto Gutiérrez Azanza; y Ponente la Magistrada la Ilma Sra Dª Almudena De La Rosa Marqueño.
Con fecha 19 de junio de 2017, el Instructor acordó pasar a Procedimiento Ordinario las Diligencias Previas número 1344/2013, practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable. Se dictó auto de apertura de juicio oral en fecha 18 de octubre de 2017, y tras los trámites correspondientes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Tras los trámites procesales de rigor se ha celebrado la vista los días 19, 20, 21 y 22 de octubre de 2020, con el contenido que consta en el sistema de video grabación.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos constitutivos de un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente, previsto y penado en los artículos 326.1 del Código Penal (en relación con la ley 22/11 de 28 de julio, de Residuos y suelos contaminados, RD 363/1995 de 10 de Marzo de 1995, por el que se aprueba el Reglamento Sobre Notificación de Sustancias Nuevas y Clasificación, Envasado y Etiquetado de Sustancias Peligrosas, el RD 255/03 de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, el Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) nº 1907/2006, el artículo 245.2 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas), y el 326 bis CP, concurriendo el subtipo agravado del articulo 327 por concurrencia de sus apartados b), d)y e).
Considera responsables del mencionado delito en concepto de autor al acusado, D. Mateo, y a la sociedad BIONERCAM S.L. como persona jurídica, de conformidad con los arts 328 y 31 bis 1,a) del C.P.
No aprecia la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Solicita una pena, para el acusado Mateo, de 2 años y 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, la pena de 16 meses de multa a razón de una cuota diaria de 12 euros, con 8 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión u oficio de administrador y gerente para empresas de gestión de residuos no peligrosos durante 2 años y 6 meses; y para BIONERCAM S.L., como persona jurídica, de conformidad con los arts 31.7 bis y 328 del CP, la pena de 2 años de multa con una cuota diaria de 12 euros, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 33.7 c) CP en relación con el art. 66 bis del mismo texto legal, la suspensión de las actividades por un plazo de dos años. Y costas.
Responsabilidad civil: Conforme al artículo 339 del Código Penal, solicita la adopción, a cargo del autor del hecho, de las medidas encaminadas a restaurar el equilibrio ecológico perturbado, así como de cualquier otra medida cautelar necesaria para la protección de los recursos naturales y medio ambiente afectados.
Al inicio del juicio el Ministerio Fiscal introdujo una modificación de las conclusiones provisionales, en los siguientes términos:
a)Calificación principal.
Los hechos son constitutivos de un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente, previsto y penado en:
- los artículos 325.2 (ambos párrafos) del C.P., en relación con el art. 325.1 del C.P., ambas disposiciones puestas en relación con: la ley 22/11 de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, RD 363/1995, de 10 de Marzo de 1995 por el que se aprueba el Reglamento Sobre Notificación de Sustancias Nuevas y
Clasificación, Envasado y Etiquetado de Sustancias Peligrosas, el RD 255/2003 de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, el Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) nº 1907/2006, el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, demás normas citadas en la conclusión primera y las que, en Derecho, resulten aplicables.
- el artículo 327 b), d) y e) del C.P., puesto en relación con el Decreto 201 del Ayuntamiento de Almansa, de 18 de enero de 2013 por el que se ordenó el cese inmediato de la actividad, la paralización acordada por la Inspección de Trabajo por infracción de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (art. 44.1) y la normativa que la desarrolla, el precinto y cierre de las instalaciones acordadas por el Ayuntamiento de Almansa el 1 de octubre de 2013, la Resolución de 11 de noviembre de 2013 de la Dirección General de Evaluación e Impacto Ambiental por la que se suspende la autorización para realizar actividades de residuos no peligrosos y concede un año para subsanar las deficiencias técnicas, la medida cautelar acordada el 23 de febrero de 2016 por el Ayuntamiento de Almansa, de clausura de la actividad.
El art. 328 del C.P. en relación con los arts 66.bis y letras b) a g) del apartado 7 del art. 33 del C.P.
b)Alternativa y subsidiaria 1.
Los hechos son constitutivos de un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente, previsto y penado en:
- el artículo 326.1 del C.P., en relación con el art. 325.2 del C.P. (ambos párrafos), y, a su vez, con el art. 325.1 del C.P. Ambas disposiciones puestas en relación con: la ley 22/11 de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, RD 363/1995, de 10 de Marzo de 1995, por el que se aprueba el Reglamento Sobre Notificación de Sustancias Nuevas y Clasificación, Envasado y Etiquetado de Sustancias Peligrosas, el RD 255/03, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, el Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) nº 1907/2006, el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto de Aguas, demás normas citadas en la conclusión primera y las que, en Derecho, resulten aplicables.
- el artículo 327 b), d) y e) del C.P., puesto en relación con el Decreto 201 del Ayuntamiento de Almansa, de 18 de enero de 2013 por el que se ordenó el cese inmediato de la actividad, la paralización acordada por la Inspección de Trabajo por infracción de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (art. 44.1) y la normativa que la desarrolla, el precinto y cierre de las instalaciones acordadas por el Ayuntamiento de Almansa el 1 de octubre de 2013, la Resolución de 11 de noviembre de 2013 de la Dirección General de Evaluación e Impacto Ambiental por la que se suspende la autorización para realizar actividades de residuos no peligrosos y concede un año para subsanar las deficiencias técnicas, la medida cautelar acordada el 23 de febrero...
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