ATSJ Asturias 113/2020, 4 de Noviembre de 2020

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2020:46A
Número de Recurso1570/2020
ProcedimientoRecurso de queja
Número de Resolución113/2020
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

AUTO: 00113/2020

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 34 4 2020 0000040

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: N31850

RQE RECURSO QUEJA 0001570 /2020

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000015 /2020 Sobre: INCAPACIDAD TEMPORAL

RECURRENTE: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ABOGADO: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

En OVIEDO, a cuatro de noviembre de dos mil veinte.

Vistas las presentes actuaciones por los Magistrados

Ilmos. Sres.

  1. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ

    Dª PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS

    Dª MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

  2. JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO

    que componen la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias EN NOMBRE DE S.M. EL REY

    dictan el siguiente

    AUTO

    En el Recurso de Queja nº 1570/2020 seguido en esta Sala actúa como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por sentencia del Juzgado de lo social núm. 2 de Avilés de veintiocho de septiembre de dos mil veinte, dictada en los autos núm. 15/20 sobre Seguridad Social seguidos a instancia de Camilo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la la Tesorería General de la Seguridad Social, se declaró el derecho del actor a percibir el subsidio de IT por el periodo entre el 20-11-2019 y el 26-11-2019, condenando a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al actor la cantidad correspondiente.

En dicha resolución se dispone que la misma es f‌irme y que frente a ella no cabe interponer recurso alguno.

SEGUNDO

Por la representación de la Entidad Gestora se anuncia recurso de suplicación por entender que procede dicho recurso al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.3 b) LJS y por auto de 13 de octubre de 2020 se tiene por no anunciado.

TERCERO

El Instituto Nacional de la Seguridad Social recurre en queja solicitando se declare haber lugar al recurso de suplicación y se revoque el auto recurrido ordenando al Juzgado continuar con la tramitación del mismo.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se denuncia por la parte recurrente la infracción del artículo 191.3.b) LJS. Dicho precepto establece lo siguiente:

  1. Procederá en todo caso la suplicación: (...)

  1. En reclamaciones, acumuladas o no, cuando la cuestión debatida afecte a todos o a un gran número de trabajadores o de benef‌iciarios de la Seguridad Social, siempre que tal circunstancia de afectación general fuera notoria o haya sido alegada y probada en juicio o posea claramente un contenido de generalidad no puesto en duda por ninguna de las partes.

La sentencia contra la que se anunció el recurso de suplicación resuelve la controversia acerca de cómo debe interpretarse el artículo 175.5 LGSS y en concreto, la relativa a si el subsidio de incapacidad temporal debe prorrogarse hasta la fecha de la resolución por la que se calif‌ique la incapacidad permanente o hasta la fecha en que dicha resolución se notif‌ique al interesado.

Aun cuando por razón de la cuantía del subsidio en litigio, no supera los 3.000 euros que condiciona el acceso al recurso de suplicación, la afectación general es notoria.

Señala la parte recurrente que en el año 2019 en Asturias se autorizaron 2.776 prórrogas de incapacidad temporal y se resolvieron 4.630 expedientes de incapacidad permanente, por lo que, "si cruzamos ambas estadísticas, está claro que hablamos de una controversia que afecta a un gran número de benef‌iciarios de la Seguridad Social, pues lo normal es que exista un decalaje entre la fecha de la resolución de incapacidad permanente y la fecha de la notif‌icación de dicha resolución al interesado y que éste se encuentre percibiendo el subsidio de incapacidad temporal".

SEGUNDO

Esta Sala de lo Social en sentencia de 17 de julio de 2018 (Rec. 1367/2018) se pronuncia sobre la cuestión planteada, resolviendo la misma en el sentido que mantiene la Entidad Gestora, declarando:

"Se trata de resolver si la acción mixta - declarativa y de condena -ejercitada por la parte actora, que implica un contenido económico perfectamente identif‌icable y cuantif‌icable, puesto que se reclama la prestación de incapacidad temporal durante 5 días, -los trascurridos entre la resolución dictada por la Entidad gestora denegando las prestaciones de incapacidad permanente, el día 15 de septiembre de 2017 y el día de su notif‌icación, el 20 de septiembre siguiente- a razón de una base reguladora diaria de 67,02 euros, dispone, en nuestra legalidad procedimental, de recurso de suplicación, una vez que las sumas reclamadas por el expresado concepto no supera los 3.000 euros exigidos por el Art. 191.2.g) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social ....

... Según doctrina reiterada de la Sala IV del TS la afectación general "no puede confundirse con la posible proyección general de un litigio sobre la interpretación de una norma,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR