STS 174/2021, 29 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Número de resolución174/2021
Fecha29 Marzo 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 174/2021

Fecha de sentencia: 29/03/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 917/2018

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 24/03/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: Audiencia Provincial de Sevilla, sección 5.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: CVS

Nota:

CASACIÓN núm.: 917/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 174/2021

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 29 de marzo de 2021.

Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto por la demandante D.ª Lorenza, representada por la procuradora D.ª Isabel Ramírez García de Gomáriz bajo la dirección letrada de D.ª Carmen Ortega Sánchez (Unive Abogados S.L.P.), contra la sentencia dictada el 18 de octubre de 2017 por la sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Sevilla en el recurso de apelación n.º 9612/2016, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 1271/2013 del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla sobre reclamación de cantidad por nulidad de una cláusula suelo en préstamo hipotecario. Ha sido parte recurrida la entidad demandada Caja Rural del Sur, Sociedad Cooperativa de Crédito, representada por la procuradora D.ª M.ª Concepción Moreno de Barrera Rovira bajo la dirección letrada de D. Alberto Rojas Rodríguez.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 16 de septiembre de 2013 se presentó demanda interpuesta por D.ª Lorenza contra Caja Rural del Sur, Sociedad Cooperativa de Crédito, solicitando se dictara sentencia por la que:

"Se declare nula la cláusula que contiene limitaciones mínimas a las variaciones en el tipo de interés en el contrato suscrito entre Lorenza y la entidad financiera CAJA RURAL DEL SUR, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO.

"Se reconozca expresamente el derecho de la demandante a recibir de la entidad financiera CAJA RURAL DEL SUR, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO en concepto de cantidades cobradas indebidamente en aplicación de la referida cláusula nula, la cantidad que se determine en ejecución de sentencia y que será la que resulte de restar al importe de la liquidación efectuada desde el inicio de la relación crediticia por la entidad financiera, el importe de la liquidación que se debería haber efectuado sin tener en cuenta la aplicación de las limitaciones mínimas a las variaciones del tipo de interés".

SEGUNDO

Repartida la demanda al Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla, dando lugar a las actuaciones n.º 1271/2013 de juicio ordinario, y emplazada la entidad demandada, esta compareció y contestó a la demanda solicitando su desestimación, con imposición de costas a la parte demandante.

Además, mediante otrosí planteó la excepción de litispendencia impropia o, subsidiariamente, de prejudicialidad civil y solicitó la suspensión del procedimiento.

TERCERO

Celebrada la audiencia previa, en la que fueron desestimadas las excepciones planteadas, como la única prueba fuese la documental, el magistrado-juez del mencionado juzgado dictó sentencia el 22 de junio de 2016 con el siguiente fallo:

"Que ESTIMANDO TOTALMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de DOÑA Lorenza, frente a CAJA RURAL DEL SUR, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO:

"1.- Declaro la nulidad, por no cumplir los requisitos de inclusión, de la cláusula detallada en el antecedente de hecho primero de la presente resolución.

" La declaración de nulidad comporta:

"I.- Que la entidad bancaria haya de recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario desde su constitución como si nunca hubiera estado incluida la cláusula en cuestión, rigiendo dicho cuadro en lo sucesivo hasta el fin del préstamo.

"II.- Que la entidad bancaria deba reintegrar a la parte actora las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula desde su constitución, con los intereses legales desde la fecha de cada uno de los pagos, lo que será calculado en ejecución de sentencia en caso de que no se produjera el cumplimiento voluntario de la presente resolución.

"2.- Declaro la subsistencia del resto del contrato.

"3.- Condeno a la demandada al pago de las costas causadas".

CUARTO

Interpuesto por la parte demandada contra dicha sentencia recurso de apelación, al que se opuso la parte demandante y que se tramitó con el n.º 9612/16 de la sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, esta dictó sentencia el 18 de octubre de 2017 con el siguiente fallo:

"Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña María Dolores Bernal Gutiérrez en nombre y representación de la entidad Caja Rural del Sur, S.C.C., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla, con fecha 22 de Junio de 2016, en el Juicio Ordinario nº 1271/13, debemos revocar y revocamos parcialmente en el sentido de que no procede imponer las costas de Primera Instancia a la demandada de modo que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad, y sin declaración sobre las costas de esta alzada, dada la estimación parcial del recurso".

QUINTO

Contra la sentencia de segunda instancia la parte demandante interpuso recurso de casación al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, por interés casacional en su modalidad de oposición a la jurisprudencia de esta sala, compuesto de un solo motivo con el siguiente enunciado:

"MOTIVO ÚNICO. - INFRACCIÓN, POR INAPLICACIÓN, DE LOS ARTÍCULOS 8.2 LCGC Y 83 TRLGDCU Y DE LA JURISPRUDENCIA QUE LOS INTERPRETA".

SEXTO

Recibidas las actuaciones en esta sala y personadas ante la misma todas las partes mencionadas en el encabezamiento, el recurso fue admitido por auto de 23 de septiembre de 2020, a continuación de lo cual la parte recurrida presentó escrito de oposición solicitando la desestimación del recurso por causas tanto de inadmisión como de fondo, con imposición de costas a la recurrente.

SÉPTIMO

Por providencia de 10 de marzo del corriente año se nombró ponente al que lo es en este trámite y se acordó resolver el recurso sin celebración de vista, señalándose para votación y fallo el siguiente día 24, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El objeto del presente recurso se reduce a si procede o no imponer a la entidad de crédito demandada-apelante, hoy recurrida, las costas de las instancias en un caso en que la sentencia recurrida, pese a confirmar la estimación íntegra de la demanda (de nulidad de una cláusula suelo y reintegro total de las cantidades indebidamente cobradas), decidió no imponerlas a ninguna de las partes por apreciar serias dudas de derecho.

Son antecedentes relevantes los siguientes:

  1. El 21 de agosto de 2007 D.ª Lorenza y su entonces pareja suscribieron con la entidad Caja Rural del Sur, Sociedad Cooperativa de Crédito, un préstamo con garantía hipotecaria sujeto a interés variable (doc. 1 de la demanda) que incluía una cláusula suelo (pág. 26 de la escritura, folio 36 de las actuaciones de primera instancia) por la que se preveía que dicho interés en ningún caso sería inferior al 4%. Con fecha 10 de enero de 2012 los prestatarios suscribieron escritura de "disolución y liquidación de condominio, asunción de deuda y liberación del deudor" (doc. 2 de la demanda), por la que la Sra. Lorenza se adjudicó el pleno dominio de la finca hipotecada y se constituyó en deudora única.

  2. Con fecha 16 de septiembre de 2013 la prestataria demandó a la caja pidiendo se declarase la nulidad de la referida cláusula suelo y se condenase a dicha entidad a devolver las cantidades pagadas en exceso como consecuencia de su aplicación, y al pago de las costas "en virtud del principio objetivo del vencimiento...así como por manifiesta temeridad y mala fe". La caja solicitó la desestimación de la demanda con condena en costas de la demandante.

  3. La sentencia de primera instancia, estimando íntegramente la demanda, declaró la nulidad de la citada cláusula suelo y condenó a la caja a recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario desde su constitución, a devolver las cantidades pagadas en exceso como consecuencia de su aplicación, más los intereses legales desde las respectivas fechas de cobro (pero difiriendo su cálculo para ejecución de sentencia), y al pago de las costas.

    Sobre las costas razonó que procedía su imposición a la parte demandada conforme al art. 394.1 LEC, al no apreciar "serias dudas de hecho o de derecho".

  4. Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la caja defendiendo la validez de la cláusula y pidiendo en consecuencia la desestimación íntegra de la demanda con imposición de las costas de la primera instancia a la demandante.

    En relación con las costas (motivo quinto del recurso de apelación) aducía, en síntesis, que independientemente de que se estimara el recurso, incluso en parte, o de que fuera desestimado, no procedía en ningún caso imponer a la entidad demandada las costas de la primera instancia al concurrir serias dudas de derecho por haberse producido un cambio de doctrina jurisprudencial sobre las cuestiones controvertidas.

    La demandante se opuso al recurso argumentando que la sentencia de primera instancia había declarado correctamente la nulidad de la cláusula suelo y los efectos restitutorios derivados de la misma, y, en cuanto a las costas, que procedía imponer las de primera instancia a la demandada-apelante, conforme al art. 394.1 LEC, y que también se le debían imponer las de segunda instancia porque el recurso de apelación debía ser desestimado.

  5. La sentencia de segunda instancia, estimando el recurso de apelación solo en sus alegaciones sobre las costas, confirmó la estimación de la demanda, y por tanto la nulidad de la cláusula suelo con los efectos restitutorios inherentes, pero dejó sin efecto la condena en costas de la demandada-apelante en primera instancia y no impuso a ninguna de las partes las de la segunda instancia.

    En relación con las costas de la primera instancia razona, en síntesis, que en este caso no procedía aplicar el principio objetivo del vencimiento porque "la polémica acerca de las cláusulas suelo ha dado lugar a sentencias contradictorias de las diferentes Audiencias Provinciales" que justifican apreciar la existencia de serias dudas de derecho.

  6. La parte demandante interpuso recurso de casación por existencia de interés casacional sobre las costas en asuntos de consumidores. La caja recurrida se ha opuesto al recurso, tanto por causas de inadmisión como por razones de fondo.

SEGUNDO

El único motivo del recurso se funda en infracción de los arts. 8.2 LCGC y 83 LDCU 2007 y de la jurisprudencia de esta sala sobre la procedencia de imponer a la entidad de crédito prestamista-demandada las costas de las instancias en litigios como el presente de estimación íntegra de la demanda de un consumidor- prestatario en ejercicio de la acción de nulidad de una cláusula suelo.

Lo que se pide, con base en los principios de "no vinculación a las cláusulas abusivas y de efectividad del Derecho de la Unión", así como en el criterio fijado al respecto por esta sala en su sentencia de pleno 419/2017, de 4 de julio, y posteriores, es que esta sala condene a la caja demandada-apelante, ahora recurrida, al pago de las costas de primera y segunda instancia conforme al criterio general y objetivo del vencimiento, en cuanto a las de primera instancia por haberse estimado íntegramente la demanda, y en cuanto a las de la segunda instancia porque el recurso de apelación de la caja debía haber sido desestimado.

La caja recurrida se ha opuesto al recurso alegando: (i) que es inadmisible por carencia manifiesta de fundamento, al plantear una cuestión procesal, y por inexistencia de interés casacional, dado que las sentencias 419/2017 y posteriores no son aplicables a este caso por "ausencia de similitud fáctica y jurídica"; y (ii) que en todo caso el motivo debe ser desestimado porque la sentencia recurrida se ajusta a la jurisprudencia sobre el principio general del vencimiento objetivo en relación con los referidos principios de no vinculación a las cláusulas abusivas y efectividad del Derecho de la Unión, en primer lugar porque en este caso no se han vulnerado tales principios, habida cuenta de que la caja fue condenada ya en primera instancia a restituir a la prestataria las cantidades cobradas en exceso desde sus respectivos pagos (es decir, sin límite temporal alguno, caso que por eso se dice distinto del de la sentencia 419/2017), y en segundo lugar porque la protección al consumidor mediante esos principios es compatible con "ciertas limitaciones" procesales que resultan "razonables" (se cita el auto de esta sala de 27 de noviembre de 2019 por el que, según se alega, se planteó cuestión prejudicial al TJUE "en este mismo sentido").

TERCERO

No concurren los óbices de admisibilidad alegados por la parte recurrida porque, como ante un recurso muy similar resolvió la sentencia 653/2020, de 3 de diciembre:

"Los óbices a la admisibilidad del recurso no pueden ser estimados por cuanto que el recurso cumple todas las exigencias necesarias para su admisión: identifica las infracciones legales, desarrolla cómo y por qué se han producido, y expresa cuál es el interés casacional que permite el acceso al recurso de casación, mencionando las sentencias de esta sala cuya doctrina jurisprudencial es infringida, interés casacional que, por otra parte, es notorio.

"5.- Procede reiterar, porque es de aplicación en este caso, lo que dijimos en la sentencia 472/2020, de 17 de septiembre:

""Es cierto que este tribunal ha declarado que quedan al margen del control casacional los pronunciamientos basados en la apreciación (o no apreciación) de circunstancias que sirven de excepción a la regla del vencimiento objetivo que se contiene en el art. 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

"Pero lo que en este recurso plantean los recurrentes no es si se han infringido los preceptos reguladores de la imposición de costas, en concreto el art. 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sino si se han infringido normas legales sustantivas que regulan la protección de los consumidores frente a las cláusulas abusivas pues la decisión de la Audiencia Provincial en materia de costas infringe el principio de efectividad del Derecho de la Unión y el de no vinculación de los consumidores a las cláusulas abusivas"".

CUARTO

Entrando por tanto a conocer del motivo, al corresponderse lo interesado en mismo con el criterio jurisprudencial fijado por esta sala a partir de su ya citada sentencia de pleno 419/2017, procede estimar el recurso y, en consecuencia, casar la sentencia recurrida en su pronunciamiento relativo a las costas para, en su lugar, desestimando íntegramente el recurso de apelación, confirmar la de primera instancia en su totalidad, incluido su pronunciamiento sobre costas, dado que la demanda se estima en su integridad.

En este sentido, la jurisprudencia fijada por la citada sentencia de pleno 419/2017, de que la regla general del vencimiento en materia de costas procesales favorece la aplicación del principio de efectividad del Derecho de la Unión y de que, en cambio, la salvedad a dicha regla general supone un obstáculo para la aplicación de ese mismo principio, ha sido recogida en otras muchas posteriores, siempre con el resultado de imponer a la entidad de crédito demandada-apelante las costas de la segunda instancia, dado que su recurso de apelación tenía que haber sido desestimado en su totalidad, y de confirmar la imposición a dicha parte de las costas de la primera instancia como consecuencia de la íntegra estimación de la demanda (entre otras, sentencias 457/2019, de 18 de julio, y 364/2019, de 26 de junio, dictadas en litigios en los que también fue parte demandada-apelante la misma caja ahora recurrida, 472/2020, de 17 de septiembre, de Pleno, y 510/2020, de 6 de octubre).

QUINTO

Conforme al art. 398.2 LEC, no procede imponer a ninguna de las partes las costas del recurso de casación, dado que ha sido estimado.

Conforme al art. 398.1 LEC en relación con su art. 394.1, procede imponer a la entidad demandada-apelante las costas de la segunda instancia, dado que su recurso de apelación tenía que haber sido totalmente desestimado.

Conforme a la d. adicional 15.ª 8 LOPJ, procede devolver a la parte recurrente el depósito constituido.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. - Estimar el recurso de casación interpuesto por la demandante D.ª Lorenza contra la sentencia dictada el 18 de octubre de 2017 por la sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Sevilla en el recurso de apelación n.º 9612/2016.

  2. - Casar la sentencia recurrida únicamente en su pronunciamiento sobre las costas para, en su lugar, imponer a la entidad demandada-apelante Caja Rural del Sur, Sociedad Cooperativa de Crédito, las costas de ambas instancias.

  3. - No imponer a ninguna de las partes las costas del recurso de casación.

  4. - Y devolver a la parte recurrente el depósito constituido.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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